De acuerdo con el artículo, al que añadiría:
El art. 11.2 establece que ningún español de origen podrá se privado de la nacionalidad española. En el supuesto de una secesión (además de ser un delito tipificado en el código penal) y que podría ser perseguido en casi todos los países europeos, el español de origen no sería "privado" sino que él voluntariamente la habría rechazado. Por tanto, y aun siendo un tema complejo teóricamente, en la práctica con un simple cambio del código civil (ley ordinaria que requiere mayoría simple) sería suficiente sin inclumplir la constitución.
Otra cosa sería el tema político, porque para ello habría que reconocer formalmente esa independencia, circunstancia que en un cortor espacio de tiempo seguro que no se produciría.
Recomiendo el artículo de hoy de El Mundo en relación con el art. 155 CE, aunque (y aunque sea políticamente incorrecto) el papel de garante de las fuerzas armadas queda muy diluido.