Artículos inconstitucionales
El Tribunal Constitucional declaró 14 artículos inconstitucionales:
34 40 el artículo 6 sobre lengua y nombres cooficiales, el 76 sobre el carácter vinculante de los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias, el 78 sobre algunas funciones del
Síndico de Agravios de Cataluña, el 95.5 sobre el Presidente del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el 97, 98, 99, 100 y 101 sobre el Consejo de Justicia de Cataluña, el 111 sobre las competencias compartidas entre el Estado y la Generalidad de Cataluña, el 120.2 sobre competencias de la Generalidad en cajas de ahorro, el 126.2 sobre competencia compartida en materia de crédito, banca, seguros y mutualidades no integradas en el sistema de seguridad social y el 206.3 sobre el nivel y cálculo de la participación de Cataluña en el rendimiento de los tributos estatales y mecanismos de nivelación y solidaridad.
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Artículos sometidos a la interpretación dada por el Tribunal Constitucional
Aquellos artículos que señaló la sentencia para su interpretación, deben serlo precisamente según el criterio del propio Tribunal, lo que se denomina "
fundamento jurídico conclusivo":
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- el artículo 5 sobre derechos históricos no puede argumentarse como equivalente a la disposición adicional primera de la Constitución, y no constituye un fundamento jurídico válido para justificar el autogobierno catalán distinto a la propia Constitución;
- el artículo 8 sobre símbolos nacionales de Cataluña, el término nación no tiene otro significado que el recogido para nacionalidad por la Constitución, reconocido en el artículo 2 de la Carta Magna y sin que pueda cuestionar la "indisoluble unidad de la Nación española";
- el artículo 34 sobre la "disponibilidad" lingüística de los comercios y negocios, no puede en ningún caso obligar al uso de una sola de las lenguas cooficiales: catalán o español;
- el artículo 50.2, sobre el fomento del catalán, señala que eso no puede confundirse con la posibilidad de prohibir el uso del "castellano" en cualquier caso y situación;
- el artículo 95.2, que señala la competencia del Tribunal Supremo para unificar doctrina, aclara el Constitucional que esa capacidad no limita la facultad de regularse por la Ley Orgánica del Poder Judicial para regular la función jurisdiccional que en cada momento histórico le corresponde al Tribunal Supremo, y por lo tanto lo señalado en el estatuto no es limitativo;
- el artículo 110, donde se señalan "competencias exclusivas de la Generalidad" las potestades legislativas, ejecutivas y reglamentarias, tienen como límite el artículo 149 de la Constitución en un sentido amplio, esto es, no son exclusivas si concurren con las del Estado, bien en el espacio físico, bien en el objeto jurídico;
- el artículo 129 sobre el derecho civil catalán, se debe entender la competencia limitada "a la conservación, modificación y desarrollo del derecho civil especial de Cataluña", sin que limite la capacidad legal de legislación civil del Estado y la regulación general civil contenida en el artículo 149.1.8 de la Constitución;
- el artículo 183.1 sobre la Comisión bilateral Estado-Comunidad Autónoma para tratar competencias exclusivas del Estado, no limita la capacidad de este para su ejercicio ni la condiciona; el artículo 206.5 sobre los mecanismos de nivelación de las aportaciones económicas estatales a través de los tributos, el Constitucional aclara que solo se podrá argumentar cuando la alteración de la situación de Cataluña se deba a la aplicación estricta de los mecanismos de nivelación y no a otras causas;
- sobre la Disposición adicional tercera, apartado 1, sobre infraestructuras del Estado, no menoscaba la capacidad de legislar de las Cortes ni del gobierno para fijar sus inversiones presupuestarias;
- y las Disposiciones adicionales sobre cesión de IRPF, IVA y otros impuestos, sólo es posible mediante acuerdo del órgano correspondiente y de las Cortes Generales.