http://feministadas.blogspot.com.es/...favor.html?m=1
Feminazi, loca del coño, histérica, exagerada, puta, guarra, lesbiana, gorda, peluda, odia-hombres, radical, hembrista, zorra... Sí, este es tu sitio.
Huelga ningún comentario, Egggpaña es asín
Me gustó la foto
http://feministadas.blogspot.com.es/...favor.html?m=1
Feminazi, loca del coño, histérica, exagerada, puta, guarra, lesbiana, gorda, peluda, odia-hombres, radical, hembrista, zorra... Sí, este es tu sitio.
Huelga ningún comentario, Egggpaña es asín
Es broma. O un poco.
Pues sí, es así. Si tú no eres cómplice o artífice de ningún comportamiento racista ni machista ni discriminatorio de ningún tipo (no me lo creo, lo siento), pues no te das por aludido y au. Porque la mayoría sí lo son.
Es lo que defendemos los que estamos a favor de estas teorías delirantes de feminismo, antirracismo, postcolonialismo, y tal. Locuras estridentes progres postmodernas. Pero vamos, que te desmarcas y ya está, chico xD
Venga, más delirios, para que te despolles un poco más con estas imbecilidades, jejeje.
Dejo un documental sobre Kathleen Hanna, activista y cantante de una banda de punk rock de los noventa llamada Bikini Kill.
Espero que os interese más allá del contexto concreto. Creo que a Baby Jane le gustaban mucho también
The punk singer.
Última edición por noon; 24-ago-2014 a las 19:48
Dejo este blog que me está gustando mucho (no todas las entradas son sobre feminismo):
http://asihablociceron.blogspot.com.es/
Sea cúal sea la pregunta, el amor es la respuesta.
http://liebreblanca-buscandolaluz.blogspot.com/
Un ejemplo:
Violencia de género, delitos y faltas
Escribo esta entrada para desmentir un bulo que yo creía extinto pero que, según he podido comprobar estos días, goza de buena salud. Se trata de la idea de que si un hombre pega a una mujer es delito y, si es a la inversa, es falta. La diferencia es relevante: las faltas tienen penas mucho menores (nunca de prisión), prescriben a los 6 meses (los delitos como mínimo a los 5 años (1)) y el juicio es mucho más rápido. Por supuesto, esta entrada no va dirigida a esos activistas anti-LIVG que tienen un cuñao abogado que les dijo que tal y cual, sino a todos aquellos que con buena fe se han tragado el bulo y lo replican. No voy a incluir links a cada artículo, pero cualquier que quiera comprobar mis afirmaciones puede ir a la página del BOE, donde puede consultar todas las redacciones (las anteriores y la actual) de cualquier ley.
Nuestro Código Penal, en su redacción original de 1995, no hacía ninguna referencia a los actos concretos de violencia doméstica. El artículo 153 (dentro del Título que regula los delitos de lesiones) castigaba la violencia física habitual ejercida en el ámbito familiar: contra el cónyuge o conviviente, contra los hijos propios o del cónyuge o conviviente o contra otras personas a cargo. Una reforma de 1999 define qué se considera violencia habitual, dejando muy claro que aquí lo que se castiga es la habitualidad: cada acto concreto de violencia se castiga por separado.
Esta redacción demostró ser insuficiente. Aunque cada acto de violencia se castigara por separado, si se trataba de faltas (casos de lesiones de poca gravedad o de maltratos que no causan lesión) estas penas eran muy leves y, como he dicho, nunca de cárcel: decirle a una víctima de violencia doméstica que se espere a que su agresor siga golpeándola para poder castigarle por el delito del artículo 153 es inhumano.
En 2003, el Gobierno de Aznar decide dar un giro a la lucha contra la violencia doméstica. Para ello, mueve el delito de violencia habitual al artículo 173.2 CPE (dentro de los delitos contra la integridad moral), ampliando de paso el catálogo de posibles víctimas. Con esto el artículo 153 CPE queda vacío: el legislador lo dedica a castigar cada acto concreto de violencia doméstica. Desde 2003 cualquier acto de violencia en el ámbito de la familia es delito, cause o no lesión o aunque sea un menoscabo psíquico. En otras palabras: golpear a alguien en la tripa y tirarle al suelo sin causarle lesión es falta si el agredido es un desconocido y delito si es el cónyuge, el hijo o cualquier otro familiar cercano.
Las penas de este nuevo artículo 153 ya son duras: de cárcel (tres meses a un año), aunque se pueden sustituir por unos trabajos en beneficio de la comunidad. También, y muy importante, privación de la patria potestad de los menores siempre que el juez lo considerara adecuado. Esto por cada acto de violencia: si ésta es habitual se sigue pudiendo aplicar, además, el artículo 173.2 CPE.
Y entonces, ¿dónde queda la modificación de 2004, la de Zapatero? Esta reforma fue muy relevante en el ámbito procesal y en el asistencial, pero no en el sustantivo. Diferenció entre violencia de género (contra la esposa o contra persona especialmente vulnerable que conviva con el autor) y el resto de tipos de violencia doméstica. La primera recibió una pena agravada: un mínimo de seis meses de prisión en vez de uno de tres (aunque sustituible de nuevo por trabajos en beneficio de la comunidad), y un máximo de cinco años de privación de patria potestad en vez de uno de tres (aunque esta pena sigue siendo opcional y el juez valorará en cada caso). Y ya está. Ambos tipos, el de violencia doméstica y el agravado de violencia de género, siguen siendo delito: de hecho, están regulados en el mismo artículo, el 153.
Si todo ello es así, ¿cómo es que se ha extendido el bulo? Bueno, aparte de la fuerza generatriz de los activistas MRA empeñados en hacernos creer que nos gobiernan feminazis, la mala redacción del artículo 153 CPE ha ayudado mucho. Lo lógico hubiera sido establecer el tipo básico (la violencia doméstica) en el párrafo primero del precepto, y dedicar el párrafo segundo al delito agravado de violencia de género. No lo han hecho así sino al revés. Cuando un lego lee el precepto se encuentra en primer lugar con el delito de violencia de género y, en el párrafo siguiente, con el delito de violencia doméstica que, además, remite a una lista de familiares que está en otro artículo. Todo ello redactado con un lenguaje jurídico diseñado para no entenderse a la primera.
En conclusión: desde 2003 todos los actos de violencia doméstica son delito. Desde 2004, además, los actos de violencia de género son un delito algo más grave.
(1) Salvo los de injuria y calumnia, que prescriben al año.
Sea cúal sea la pregunta, el amor es la respuesta.
http://liebreblanca-buscandolaluz.blogspot.com/
Gracias por la información liebreblanca, lo que no me queda del todo claro es lo siguiente:
¿En qué se basa esta diferencia? O sea, en qué se basan para considerar como agravante que cargues contra alguien especialmente vulnerable. Cómo deciden quién es vulnerable y quién no, eso es lo que me pregunto.Y entonces, ¿dónde queda la modificación de 2004, la de Zapatero? Esta reforma fue muy relevante en el ámbito procesal y en el asistencial, pero no en el sustantivo. Diferenció entre violencia de género (contra la esposa o contra persona especialmente vulnerable que conviva con el autor) y el resto de tipos de violencia doméstica.
Sólo cuatro gobiernos de los veintiocho han propuesto a mujeres como candidatas a comisaria
http://www.eldiario.es/politica/comp...294321001.html
Tralaría, para no desvirtuar el hilo te contesto aquí: http://www.forovegetariano.org/foro/...79&do=editpost
Sin embargo, sí que diré algo en este hilo sobre el tema este que enlazas. Estoy conforme con la sentencia del tribunal de Estrasburgo, que creo que no es nada sospechoso de conservador, y es más, de acuerdo con la ley francesa. Me gustaría que esa ley también existiese aquí, porque el burka atenta contra la dignidad de las mujeres y eso es algo que no deberíamos tolerar como sociedad, ni aunque sea una expresión religiosa, cultural o extraterrestre. Si algo tengo claro es que los conflictos entre derechos existen, y que mirar para otro lado no resuelve nada y que hay que tomar partido por uno o por otro. Y tengo clarísimo que el derecho de las mujeres está por encima del de la libertad religiosa y cultural, que además se puede expresar en privado. Igual que prohibiría la carne halal, o la ablación. El burka me parece que entra dentro de lo que no se puede permitir, por muy bienpensantes y progres que queramos ser, y creo que ciertos sectores de la izquierda hacen flaco favor a las mujeres y a sus propios principios siendo tan pusilánimes en este tema.
Y me gustaría conocer la opinión del resto de feministas del foro, sobre todo las que se identifican con ideas progresistas, de izquierdas, o como quiera que las llamemos.
Co-fundador de Save the Rabbits, asociación protectora de conejos y pequeños roedores. Mi twitter: @vgsgusa y el de la asociación @savetherabbits.
Conoce nuestro trabajo y a nuestros peques aquí: http://savetherabbits.org/ // https://www.facebook.com/savetherabbitsorg/info // http://www.forovegetariano.org/foro/...e-Rabbits-quot
¡En Save The Rabbits creemos que un mundo mejor es posible!