En primer lugar, la autodeterminación y la libre determinación son conceptos sinónimos, ( http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho...rminaci%C3%B3n ). Si se entiende la autodeterminación como un
derecho de ius cogens (derecho de observación necesaria) no se entiende que dependa su ejercicio de ninguna otra parte que no sea el sujeto en el que resida la soberanía. En el ejercicio de este derecho, de acuerdo con las
resoluciones 1541 (XV) y 2625 (XXV), un pueblo puede decidir la formación de un Estado independiente, la libre asociación, la integración en un Estado ya existente o la adquisición de cualquier otro estatuto político libremente decidido por la población. Y esto, de seguro que no es retórica pasada de moda (quién dicta la moda en el derecho sino la voluntad popular!). Del mismo, la opresión es un concepto subjetivo cuyo contenido depende desde la óptica en la que se mire.