Y sin embargo la Fiscalía no dice que solo 18 de 130.000
sean falsas; dice que solo 18 de 130.000
se ha investigado si son falsas. Lo cual puede significar dos cosas:
- Que no existan más.
- Que existan más (pocas o muchas) y queden impunes, sin investigar.
Lo que hacen los artículos como el de Pilar es dar por hecho (sin ninguna base adicional) que la explicación correcta es la 1: si no se han investigado más casos debe de ser necesariamente porque no los hay.
* * *
Os voy a dar algunos datos para que seáis vosotros los que juzguéis: hace unos meses el CGPJ
también publicó su propio informe, en el que analizaba 500 sentencias representativas salidas de las Audiencias Provinciales. De esos casos, 300 eran apelaciones y los 200 restantes eran casos graves juzgados directamente en la Audiencia Provincial.
El informe dice que en 68 de esos 200 casos la Audiencia condenó al acusado sin más prueba que la palabra de la denunciante:
[IMG]https://d262ilb51hltx0.cloudfront.net/max/800/1*3wtlVphLHrK-nuwS9Ul7zQ.png[/IMG]
Estudio sobre la aplicación de la LIVG por las Audiencias Provinciales, página 64.Aunque os suene raro, es común que en este tipo de casos la palabra de la denunciante baste por sí sola para condenar. La
jurisprudencia del Supremo lo establece así:
Esta Sala viene declarando de manera constante y reiterada que el testimonio de la víctima, aunque no hubiese otro más que el suyo (…) es considerado apto para destruir la presunción de inocencia.
Pero también reconoce que esto
supone un peligro para el estado de derecho:
Un grave riesgo para el derecho constitucional de presunción de inocencia se produce cuando la única prueba de cargo viene constituida por la declaración de la supuesta víctima del delito (…) pues en tal caso se constituye en única prueba de la acusación al propio acusador. Basta con formular la acusación y sostenerla en el juicio, para desplazar aparentemente la carga de la prueba sobre el acusado, obligándole a ser él quien demuestre su inocencia.
Y por tanto exige pruebas adicionales si se dan las siguientes
razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas en el Juzgador:
- Que la acusación consista en vaguedades o ambigüedades, o se contradiga en sus partes fundamentales.
- Que la acusación sea incompatible con las reglas de la lógica, o con los indicios físicos o testificales, o carezca de dichos indicios allí donde los debería haber.
- Que la denunciante carezca de credibilidad, por sus características propias (e.g. trastornos mentales) o por tener móviles espurios (e.g. enemistad con el acusado).
Es decir: si la acusación le parece verosímil al tribunal, no hace falta más para condenar.
Lo curioso es que 48 de esos 200 casos acabaron en absolución porque además de no haber pruebas adicionales, al tribunal no le pareció que el testimonio de la denunciante pudiera corresponderse con la realidad.
[IMG]https://d262ilb51hltx0.cloudfront.net/max/800/1*3wtlVphLHrK-nuwS9Ul7zQ.png[/IMG]
Estudio sobre la aplicación de la LIVG por las Audiencias Provinciales, página 64.Voy a citar 30 de esas sentencias (es decir, el 15% de todos los casos juzgados por la Audiencia Provincial) para que os hagáis una idea de a qué tipo de casos me refiero. Tened en cuenta que tras estos casos el tribunal no puso en marcha ningún tipo de actuación, pese a que
el Código Penal indica que era su labor:
[IMG]https://d262ilb51hltx0.cloudfront.net/max/800/1*8QYzMf1ygwQDODFASD9CTg.png[/IMG]
Sabemos que estos casos no se investigaron porque el propio informe del CGPJ dice que solo se investigaron
dos casos de 500, y no son ninguno de los que voy a citar.
... ...
Así que vamos a ver esos 30 casos que no se investigaron, y que por tanto es imposible que sean denuncias falsas. El listado es largo, conque si os cansáis de leer podéis elegir cualquiera de ellas al azar o directamente saltar al final del artículo.
... ...
Repito: las 30 sentencias que acabo de citar
son parte del informe del CGPJ, aparecen todas listadas en su anexo II y son representativas de al menos el 15% de los casos que pasan por las Audiencias Provinciales.
Esto
no quiere decir (ni es el mensaje de este artículo) que el 15% de los casos de las Audiencias Provinciales sean denuncias falsas. Cualquiera de las 30 absoluciones que he citado (y de las 18 que no) puede ser una denuncia legítima donde la denunciante no supo, pudo o quiso defender su versión; del mismo modo que cualquiera de las 68 condenas sin pruebas puede ser una denuncia falsa que simplemente le resultó creíble al tribunal.
Lo que
sí quiere decir es que el 15% de los casos de las Audiencias Provinciales muestra (en mi opinión personal, que puede ser distinta a la vuestra) indicios preocupantes de falsedad, y que casi ninguno se investiga de oficio aunque el Código Penal indica que así se debe hacer si el tribunal aprecia indicios suficientes en ese sentido.
Y que de esa ausencia de investigación salen las cifras minúsculas que luego pasean el CGPJ, la Fiscalía y los medios para demostrar que las denuncias falsas no existen. Y los titulares como el de Pilar.