2. Qué NO es una denuncia falsa
2.1. Denunciar hechos que no son constitutivos de delito
Los que conocen la ley y cómo interpretarla son los abogados, los fiscales y los jueces, que para eso están. Una persona particular denuncia hechos, y a priori no tiene por qué saber si son constitutivos de delito o no. Una relación puede ser tóxica sin necesidad de traspasr la línea y llegar a convertirse en delictiva.
De hecho, abogados y policías pueden orientarte sobre si el relato de los hechos que haces y las pruebas que aportas ofrecen indicios razonables de delito. Pero la última palabra la tendrá un juez. Denunciar unos hechos que han ocurrido pero que no están definidos como falta o delito no es lo mismo que inventarte hechos o denunciar algo que nunca ha ocurrido. Creo que la diferencia es evidente, salvo que se pretenda manipular.
2.2. Denunciar sin pruebas
Quien ha sido agredido y denuncia a al agresor aunque no se llege a condenarle por falta de pruebas no se convierte en autor de una acusación falsa, sino que no ha habido suficiente pruebas para condenar pero no por ello quiere decir que los hechos denunciados no ocurieran.
En el caso de la violencia de género, además, se da la circunstancia de que los hechos más graves, salvo casos extremos y puntuales, tienden a producirse lejos de los ojos de testigos. Aunque las personas que rodean a la víctima (amigos, familiares, compañeros de trabajo o de estudios) puedan intuir que ocurre algo extraño o que esa relación es tóxica, que la víctima se aleja y se aísla cada vez más, que se producen peleas de alto voltaje por nimiedades, etc., es difícil que lleguen a calibrar adecuadamente el alcance real de una relación de maltrato. Así se entiende que sólo el 1,5% de las denuncias por violencia de género sean interpuestas por familiares de la víctima.
Lo mismo ocurre en casos de agresiones sexuales que, por su propia naturaleza, se producen en su mayoría lejos de testigos y tienen una dificultad probatoria añadida. Especialmente cuando la víctima, para evitar daños mayores, decide no oponer resistencia, lo que implica que no siempre hay desgarros en relaciones sexuales no consentidas.
De ahí que haya tan pocas condenas por violencia de género y por violaciones/agresiones sexuales respecto a total que se denuncia, y que además las denuncias representen una pequeña parte de la realidad.
Que no existan pruebas o que estas no sean suficientemente sólidas como para condenar al acusado no implica automáticamente que la denuncia sea falsa. Recordemos que, afortunadamente para todos, vivimos en un Estado de Derecho con una de las justicias más garantistas para el acusado de todo el mundo occidental.
2.3. Retirar la denuncia o no ratificarla
Una denuncia retirada o no ratificada no es una denuncia falsa. Para denunciar violencia de género, puedes acudir a la comisaría o al juzgado y denunciar unos hechos. Dependiendo de la urgencia de la denuncia estimada por el juzgado y de lo saturado que esté, el cabo de unos días, semanas o quizá incluso meses te llamarán a ratificar lo denunciado, además de hacer la designa de abogado y procurador. En mi caso creo que tardaron un mes y medio aproximadamente desde que el procurador presentó la denuncia hasta que me llamaron para ratificarla, y fue de un día para otro además.
En este lapso de tiempo, en la vida de una víctima de violencia de género pueden pasar muchas cosas. Una, que haya huido y no esté localizable para evitar que su maltratador la encuentre, pues al saberse denunciado es muy frecuente que aumente su nivel de agresividad (la violencia de género se agudiza en dos puntos críticos: durante el embarazo y tras la denuncia), y para protegerse desaparezca y rompa toda forma de contacto. Otra, que vuelva con su agresor, algo que ocurre más veces de las que creéis. Nada menos que una de cada 3 mujeres que denuncian, retiran la denuncia porque creen que ellos cambiarán. La mujer asesinada esta semana pasada en Sevilla había denunciado en 2008 y convivía con su asesino. Hace unas semanas, otra mujer asesinada en Denia convivía con su agresor pese a que tenía una orden de alejamiento. Y esto por mencionar solo los últimos casos del mes de mayo. Resulta difícil sostener que estas mujeres asesinadas por sus parejas, que en su día retiraron la denuncian, habían denunciado en falso. Y entre esas dos posturas, toda una gama de grises entre los que destacan verse cuestionada de manera sistemática por todo aquel que tiene a bien meter baza aunque nadie le haya dado vela en ese entierro, que se pregunte si realmente quiere meter en la cárcel al padre de sus hijos (por muy maltratador que sea) o le basta con sacarle de su vida, o que la hagan sentirse culpable por joderle la vida. A ÉL. AL POBRE.
El Síndrome de la Mujer Maltratada, el Síndrome de Estocolmo, la dependencia psicológica y en muchos casos económica del maltratador, la culpabilidad, la indefensión aprendida, la idea de que si se comportan de forma sumisa podrán mantener bajo control los episodios violentos de su agresor, la escasa credibilidad que se le da a la palabra de la víctima, el creciente número de órdenes de protección que se deniegan, el carecer de acompañamiento psicológico al denunciar, el arrastrar una depresión de larga duración asociada al mismo proceso de maltrato, el saber que aunque le condenen tampoco va a servir de nada porque probablemente no pisará la cárcel… esos y otros muchos factores hacen que la uvíctima se cuestione si vale la pena pasar por todo un proceso tan traumático como el que se le avecina si sigue adelante con la denuncia, o si vale la pena dejarlo correr, centrar sus escasas energías en tratar de sobrevivir día a día y no meterse en más líos, que bastante tiene ya con lo que tiene.