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Tema: Ideas por si alguien tiene problemas con el banco

  1. #1
    Usuari@ expert@ Avatar de semilla
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    Ideas por si alguien tiene problemas con el banco


    Esto me ha llegado por yahoo y creo que es interesante aunque, como bien dice, hay que pulirlo:

    Si estás en peligro de perder tu piso, por no pagar la hipoteca, o si sabes de alguien que está en esa situación, hay una solución totalmente legal: Alquila el piso a algún familiar (que no aparezca en la hipoteca) por un precio simbólico de 1 ó 5€ al mes durante 100 años y registra el contrato en el Registro de la Propiedad. El banco se quedará el piso, pero no podrá echar al inquilino gracias a ese contrato y tan sólo le tendrá que pagar el alquiler simbólico al mes. Es totalmente legal, hasta que los bancos consigan cambiar la legislación, pero es la mejor solución a los embargos injustos que están haciendo. Por favor, comparte este comentario; cuanta más gente lo sepa, más efecto tendrá.

    Los matices vienen por el lado de que el banco pueda alegar que se actúa de mala fe (esto fugura en los contratos). Para garantizar que no se pueda demostrar habría que poner una cifra de alquiler menos cuestionable, tiene que ser una cantidad que pueda estar en el mercado. Hay que estudiar esto, a ver si alguien puede pulirlo. PERO ES GENIAL

    abusando de los abusadores, y con la legalidad en la mano.

    Por otro lado, os dejo también un sitio bastante intersante que conocí gracias a la cadena ser, por si tenéis problemas con el banco. Os ayuda a salir de la lista de morosos:

    http://foroantiusura.org/

    Y para el que no lo haya visto, como no, el vídeo de bankia:

    http://www.youtube.com/watch?v=iop2b3oq1O0

    Salud!

  2. #2
    Usuario inactivo Avatar de Calimero
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    Oye, muy interesante, gracias...

    Aunque es cierto que el precio de alquiler debería ser más elevado para evitar problemas, porque después una sola sentencia negativa por "mala fe" en el contrato de arrendamiento sentaría jurisprudencia.


    ¡Salud!

  3. #3
    Usuari@ expert@ Avatar de semilla
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    Sí, ya... le he enviado al tipo de la idea el sitio antiusura, creo que allí podrán ver qué hacer.
    Y de nada.

  4. #4
    Sarmale
    Guest
    Pero se puede hacer por 150 euros. Lo malo es que ese familiar te lo tendría que pagar, porque si no hay contrato legal ¿qué pasa? ¿Y si vives en la casa? Porque si está alquilada, tú no deberías vivir en la casa. Si se descubre que tú vives en la casa ¿qué ocurre? Eso sí que será fraude, ¿no?

  5. #5
    Usuari@ expert@ Avatar de semilla
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    Sí, es verdad. Pero supongo que tú podrías vivir con el familiar, aunque es sólo una idea... y seguro que hay otras soluciones. También, y en el peor caso que es que tengas que dejar la vivienda porque te desahucian siempre podrá quedarse la casa algún conocido.

  6. #6
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    Cita Iniciado por Sarmale Ver mensaje
    Pero se puede hacer por 150 euros. Lo malo es que ese familiar te lo tendría que pagar, porque si no hay contrato legal ¿qué pasa? ¿Y si vives en la casa? Porque si está alquilada, tú no deberías vivir en la casa. Si se descubre que tú vives en la casa ¿qué ocurre? Eso sí que será fraude, ¿no?
    Bueno, el tema es quién lo descubre: nadie puede investigarte de oficio, ningún fiscal o comisario lo haría.

    Sí podría hacerlo el banco por medio de un detective privado...
    Si se lo propone, el banco siempre va a ganar, pero se trata de ponérselo complicado, ¿no?


    ¡Salud!

  7. #7
    www.malagafelina.com Avatar de vellocinodeoro
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    Cita Iniciado por Sarmale Ver mensaje
    Pero se puede hacer por 150 euros. Lo malo es que ese familiar te lo tendría que paga
    No tiene por qué...

  8. #8
    Usuario inactivo Avatar de Calimero
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    Cita Iniciado por vellocinodeoro Ver mensaje
    No tiene por qué...
    Bueno, quien cobraría el alquiler sería el banco, nuevo propietario del piso. Uno no puede cobrar un alquiler de un piso embargado.

    ¡Salud!

  9. #9
    Cuestión de fondo Avatar de Snickers
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    Disculpad la respuesta pero esta idea lleva rulando tiempo, creo q por el foro también, y a mi entender es más q dudosa

    Aunq hasta el 2008 se incluia una clausula en las hipotecas q prohibian el alquiler del inmueble, en el 2009, el Tribunal Supremo declaro estas clausulas nulas y no validas por considerarse abusivas, por lo tanto puedes alquilar. Ahora bien, si no se paga la hipoteca y a la par se alquila a ese precio se puede ver el fraude puesto q los jueces tontos no son, aunq algunos pudiesen ser demasiado listos.

    Así, te lleva el acreedor a juicio y al final te desahucian y pagas costas

    Veamos la Ley

    Artículo 13. Resolución del derecho del arrendador
    1. Si durante los cinco primeros años de duración del contrato el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, el arrendatario tendrá derecho, en todo caso, a continuar en el arrendamiento hasta que se cumplan cinco años, sin perjuicio de la facultad de no renovación prevista en el artículo 9.1.
    En contratos de duración pactada superior a cinco años, si, transcurridos los cinco primeros años del mismo, el derecho del arrendador quedará resuelto por cualquiera de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, quedará extinguido el arrendamiento. Se exceptúa el supuesto en que el contrato de arrendamiento haya accedido al Registro de la Propiedad con anterioridad a los derechos determinantes de la resolución del derecho del arrendador. En este caso, continuará el arrendamiento por la duración pactada.
    Otra cosa es si no has dejado de pagar la hipoteca, en ese caso aunq el alquiler sea a 30 años a bajo precio te capitalizaran la renta por cinco años dando valor al piso tal y como es entonces en el mercado, bajo. Y el resto de lo q se debe como no lo pueden cobrar del embargo lo harán de la nómina. Te embargarán la nómina, a más no poder, dependiendo del sueldo hasta un 60 % o más. Y además entras en las estupendas listas de morosos con el inconveniente q ello supone. Y luego al de cinco años se quedarán con el piso



    Los servicios jurídicos de la Plataforma Afectados Hipoteca – PAH MADRID han emitido el siguiente comunicado:
    ATENCIÓN AMIG@S: Está circulando en las redes una recomendación dirigida a las familias en riesgo de perder su vivienda y que consiste en alquilársela a un/a familiar a un precio simbólico y por un período amplio o indefinido. MUCHO CUIDADO: El grupo estatal de abogados de la PAH, tras estudiar el tema, desaconseja esta opción porque la consideran sumamente peligrosa, en parte, por las posibilidades claras de inadmisión del contrato por el juzgado que realiza la ejecución hipotecaria, que podría considerarlo fraude de ley, (sucesión de actos de apariencia legal destinados a eludir el cumplimiento de la ley). Mucha cautela, por tanto, por favor.
    Por otro lado hay q considerar q el arrendatario también tiene sus deberes, y si se quiere mantener ahí a ese precio tendrá otros costes añadidos, aunq igual no pudiese costearselos


    Acorde al art: 14 de la LAU, aún esquivando el fraude de ley y el alzamiento de bienes, esta "solución" serviría como mucho para los siguientes 5 años:
    Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada
    El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aún cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
    Si la duración pactada fuera superior a cinco años, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, reste por cumplir.
    Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años.
    Y luego está la posibilidad de denuncia por la mala fe, al alquilar algo a tan bajo precio y no cubrir con ello la hipoteca


    En fin, q no es tan simple
    Última edición por Snickers; 04-jun-2012 a las 15:52
    Ni toda la oscuridad del mundo podrá acabar con la luz de una sola vela

    Los motivos para ser vegan@:
    http://www.youtube.com/watch?v=hPGKU...TbguMQkn14cxGA

  10. #10
    Usuari@ expert@ Avatar de semilla
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    exeter, reino unido
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    Qué horror. Está claro que está todo muy bien atadito. Gracias por todas esas referencias.

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