http://actuable.es/peticiones/por-pl...del-articulo-1
Por la Pluralidad Democrática: Pide la derogación del artículo 169.3 de la LOREG.
Acción promovida por DANIEL JM
Manifiesta tu disconformidad contra la barrera electoral que instaura el artículo 169.3 de la LOREG en España.
Como se puede comprobar en http://noticias.juridicas.com/base_d...5.t2.html#c5s2 , la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General ( http://www.boe.es/boe/dias/2011/01/2...-2011-1639.pdf ) incluye, desde dicha fecha 28/01/2011, la siguiente modificación:
"Los partidos, federaciones o coaliciones que no hubieran obtenido representación en ninguna de las Cámaras en la anterior convocatoria de elecciones necesitarán la firma, al menos, del 0,1 % de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretendan su elección. Ningún elector podrá prestar su firma a más de una candidatura."
De esta forma, 88 de los 98 partidos o coaliciones que se presentaron a las elecciones generales de 2008 no podrán hacerlo este 20N, a menos que antes recojan el 0,1% pertinente de firmas de cada circunscripción, siendo evidente las dificultades económicas y materiales a las que deben enfrentarse, y teniendo en cuenta la limitación temporal: 20 días desde el 27 de septiembre.
Desde la Defensora del Pueblo se contesta a la protesta de un ciudadano, justificando esta medida en base a que la "proliferación de candidaturas introduce un factor de confusión en los electores que en muchas ocasiones difícilmente podrán discernir entre las diferentes opciones que cada una de las candidaturas representa" ( http://www.readyfortomorrow.com/wp-c...011-05-20b.pdf , página 5, último párrafo).
Si estás de acuerdo en que dicho razonamiento supone un insulto hacia la necesaria inteligencia del ciudadano a la hora de ejercer su derecho al voto, y en que estas medidas no pueden hacer sino debilitar aún más la ya de por sí diezmada credibilidad actual de la Democracia española, firma, por favor, esta petición como medida de presión a la Jefa del Servicio de la Unidad Inspectora Central del TSJ.
Al firmar la petición estarás enviando esta carta
Estimada Sra.:
La Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General incluye, desde dicha fecha 28/01/2011, la siguiente modificación:
"Los partidos, federaciones o coaliciones que no hubieran obtenido representación en ninguna de las Cámaras en la anterior convocatoria de elecciones necesitarán la firma, al menos, del 0,1 % de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción por la que pretendan su elección. Ningún elector podrá prestar su firma a más de una candidatura."
Como ciudadano interesado y preocupado por la igualdad de oportunidades en el proceso democrático, considero que esta medida no puede hacer sino debilitar aún más la ya de por sí diezmada credibilidad actual de la Democracia española, al imponer a las formaciones políticas minoritarias medidas demasiado estrictas para su presentación a los comicios del 20 de noviembre del presente año, teniendo en cuenta los costes de financiación de las campañas que deben llevar a cabo de cara a la consecución del fin electoral, así como la escasa o nula información al ciudadano facilitada vía oficial o a través de los medios de comunicación; ciudadanos de los cuales deben obtener dichas firmas como aval.
Por todo lo anterior, solicito la derogación del mencionado artículo con la mayor presteza.
Un cordial saludo.