El aborto, entre la ética y el Derecho ( * )
Alfonso Ruiz Miguel
Universidad Autónoma de Madrid
1 . Algunos datos sobre el aborto
Las formas de control de la natalidad han evolucionado notablemente a lo largo de la historia, desde la común práctica del infanticidio en numerosas culturas antiguas, incluida la greco-romana, hasta la píldora o la esterilización reversible en la actualidad. Entre esas formas de control —y a pesar de su proscripción religiosa, moral y jurídica por culturas como la judía, la cristiana o la islámica— siempre ha figurado el aborto voluntario o inducido (en adelante, el aborto sin más calificativo).
En la actualidad, la Organización Mundial de la Salud recoge la cifra de 50 millones de abortos anuales en el mundo, de los cuales 30 corresponden a países subdesarrollados y 20 a abortos sanitariamente inseguros. Hasta fechas bastante recientes la sanción penal del aborto ha sido el criterio dominante en las legislaciones. Y aunque hoy cerca de dos tercios de la población mundial viven bajo legislaciones básicamente permisivas, en el 94 por ciento de los países del tercer mundo el aborto está sometido a restricciones legales.1 También en España, como veremos enseguida.
[ ( * ) El presente artículo, que envío sólo tras la amable insistencia de Ascensión Cambrón, es una versión actualizada en los datos y revisada en la forma del texto disponible en red en el Master de Bioética y Derecho de la Universidad de Barcelona, para el que a su vez tomé como base un artículo anterior ( "El aborto. Un problema pendiente", Leviatán. Revista de hechos e ideas, II Época, n. 63, primavera 1996, pp. 91-106). La diferencia de sus eventuales destinatarios, el carácter mi l i t ante del texto y la no variación de la regulación legal del aborto en España en los últimos años quizá puedan justificar esta nueva publicación.
1 Varios de los anteriores datos tomados del libro de A. Mundigo y C. Indriso
(comps.), Abortion in the Developing World, Londres, Zed Books, 1998, coinciden con (./…) ]
Dentro de la tradición judeo-cristiana, la teología escolástica medieval que tanto ha influido en la cultura occidental, y muy
especialmente en los países católicos consideró como asesinato abortarvarones tras los cuarenta días de gestación y mujeres tras los ochenta días. Sin embargo, ni siquiera las legislaciones más duras han equiparado en la gravedad de las penas al aborto con el infanticidio o el homicidio y, todavía menos, con el asesinato. En Europa las primeras medidas legislativas de despenalización del aborto se plasmaron en la década de 1930 en varios de los países escandinavos, así como en una ley de la Generalidad de Cataluña durante la guerra civil, y se han ido extendiendo sucesivamente hasta el presente por los demás países, con la salvedad de Irlanda, que penaliza todo aborto no realizado para salvar la vida de la embarazada, y de Polonia, que admite sólo el aborto por riesgo para su salud física.
Es usual diferenciar dos sistemas básicos de despenalización: el de plazo, que deja a la libre y personal decisión de la mujer la posibilidad de abortar durante el primer período del embarazo, normalmente los tres primeros meses; y el de indicaciones, cuando el aborto se autoriza por razones específicas que han de constatarse a través de algún
procedimiento oficial, como el peligro para la vida o la salud de la mujer (indicación terapéutica), la violación (indicación ética o criminológica), los riesgos de malformaciones físicas o psíquicas en el feto (indicación eugenésica) o, en fin, los graves trastornos personales que puede producir el nacimiento de un hijo no deseado (indicación social). Tales indicaciones
pueden estar sometidas a distintos límites de tiempo, desde las doce primeras semanas hasta el final del embarazo en caso de peligro grave para la salud de la mujer.
[ los reseñados en junio de 2003 en la siguiente página de la Universidad de California:
http://www.bol.ucla.edu/~karaboon/ab...rldstats.html; véase también la página del
“Grupo de Información de Reproduccion Elegida” (México): www.gire.org.mx ]
http://www.modemmujer.org/280903/docs/Ruiz.pdf