Snickers
22-may-2011, 04:44
solo apuntar q ya hay una ILP q ha llegado a puerto. La antitaurina en Catalunya
http://www.readyfortomorrow.com/el-secuestro-politico-de-la-soberania-popular/
El secuestro político de la Soberanía Popular
ESN: 4980307100541516920 (http://www.numly.com/numly/verify.asp?id=4980307100541516920) | © info (http://www.readyfortomorrow.com/acerca-de/licencia-de-los-articulos-escritos-por-rux/)por rux (http://www.readyfortomorrow.com/?author=1) @ 2007
Aunque “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.” (Artículo 1, apartado 2 de la Constitución española (http://www.constitucion.es/constitucion/castellano/titulo_preliminar.html)), y los ciudadanos tengamos derecho a “participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes,” (artículo 23 (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html#a23)), el único acto vinculante de soberanía que podemos ejercer los españoles es elegir qué partido político nos representará durante los próximos 4 años. El resto de decisiones de Gobierno quedan delegadas en nuestros representantes, y lo llaman democracia (http://www.readyfortomorrow.com/treinta-anos-de-transicion).
Parece que a nadie le importe que la participación directa de los ciudadanos en los asuntos de Gobierno quedara reducida a su mínima expresión en el texto constitucional. Quizá fuera una medida necesaria para proteger la estabilidad de la nueva “democracia” que se estaba desarrollando en España. Sin embargo, hoy en día, dicha medida supone una excesiva dependencia de la ciudadanía respecto a nuestros “representantes” políticos, y convierte a nuestro actual sistema en una democracia de segunda fila.
Los partidos políticos que han gobernado desde la ratificación de la Constitución nada han hecho por desarrollar nuevas formas de participación directa. A sabiendas de que el sistema electoral les favorece (http://www.readyfortomorrow.com/el-sistema-electoral-en-espana-y-la-exclusion-de-las-minorias/) y que nada pueden hacer los ciudadanos para controlarlos hasta las siguientes elecciones, la clase política se ha dedicado a gobernar para el pueblo, pero sin el pueblo, limitando el desarrollo del país a los periodos (pre)electorales: verdaderos “sprits” dónde los políticos nos bombardean con proyectos que no han considerado oportuno proponer/realizar durante los 4 años anteriores. ¡Que bien nos iría si hubiera elecciones todos los años!.
Los ciudadanos: fuente de la soberanía y de los poderes del estado
Además de elegir a nuestros representantes, los ciudadanos tenemos el deber de controlar que sus decisiones sirven a nuestros intereses colectivos, una labor que no estamos realizando por diversos motivos. El más importante, a mi juicio, es la falta de instrumentos en nuestro ordenamiento jurídico para desempeñar dicho control, aunque no menos importante es la falta de información (http://ucid.es/propuestas/derecho-acceso-informacion-entidades-publicas-administracion) y de formación necesaria para realizarlo de forma efectiva. Estrategias todas ellas con un único objetivo, neutralizar el control ciudadano (http://www.socialwatch.org/es/), ya que no hay mayor pesadilla para un “político” que una ciudadanía informada y capaz de pensamiento crítico.
No ha sido hasta hace bien poco que el Gobierno ha decidido implementar la recomendación del Consejo de Europa (http://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_de_Europa) de introducir en el currículo de la enseñanza obligatoria una formación específica que aborde los principios teóricos y prácticos de la Democracia (http://www.ciudadania.profes.net/ver_noticia.aspx?id=10642). Una asignatura dirigida a fomentar el pensamiento crítico, a desarrollar las habilidades para defender el punto de vista propio en un debate, a enseñar a valorar las aportaciones de quienes discrepan, y a conocer tanto la organización política del Estado como los derechos que tenemos reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (http://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Universal_de_los_Derechos_Humanos ) y en la Constitución española (http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_espa%C3%B1ola_de_1978), primer paso para defenderlos.
Educación para la Ciudadanía es una asignatura cuyo objetivo es proporcionar a los futuros ciudadanos conocimientos y capacidades suficientes para poder gobernarse por sí mismos, y constituye un importante pilar para una sociedad libre. Por eso, resulta sorprendente que políticos en activo se opongan abiertamente a la implantación generalizada de una formación que tan bien les hubiera venido (a algunos) para desempeñar sus cargos de administradores de la soberanía popular. Sin embargo, esta formación por sí sola no es suficiente si no se disponen de mecanismos adecuados para canalizar la voluntad popular.
La Iniciativa Popular limitada a proposiciones de ley
El más importante mecanismo de participación directa de la ciudadanía en los asuntos públicos y de gobierno es la Iniciativa Popular (http://es.wikipedia.org/wiki/Iniciativa_popular), mediante la cual un número suficiente de electores pueden exigir la consideración política de un determinado asunto público. En España, la única modalidad contemplada de Iniciatica Popular es aquella que permite realizar proposiciones de ley sobre asuntos no relacionados con leyes orgánicas (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t3.html#a81) (como, por ejemplo, las leyes que regulan el régimen electoral (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo5-1985.html), la propia iniciativa popular (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-1984.html) (:O), el referéndum (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-1980.html), el Poder Judicial (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-1985.html), el Defensor del Pueblo (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-1981.html), el código penal (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.html), la educación (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo8-1985.html) o la libertadad sindical (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo11-1985.html), por citar algunas de las muchas que hay). Tampoco se puede utilizar para decidir sobre asuntos tributarios o de carácter internacional (Art. 87 (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t3.html#a87)).
Es triste que no se permita el uso de tan importante mecanismo de participación ciudadana para modificar el ordenamiento político del Estado, ni para exigir la convocatoria de un referéndum sobre decisiones que la ciudadanía considere importantes y que no pueden esperar a los siguientes resultados electorales (como, por ejemplo, una intervención armada).
Además, dado que sólo se insta la tramitación parlamentaria de proposiciones de ley, no existe ninguna obligación por parte de las Cortes de debatir seriamente la propuesta o realizar una contrapropuesta. Así se explica que ninguna de las 55 propuestas (http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas/Busqueda%20Avanzada?_piref73_1335465_73_1335464_13 35464.next_page=/wc/cgiBuscadorAvIniciativas) de Iniciativa Legislativa Popular presentadas hasta la fecha hayan superado su tramitación parlamentaria (en el buscador del Congreso, seleccionar todas las legislaturas e “Iniciativa Legislativa Popular” en tipo de iniciativa).
La figura del Referéndum no vinculante
El otro gran mecanismo de participación directa de que disponen los ciudadanos es el referéndum, expresión máxima de la voluntad popular. Dicho mecanismo está regulado por el artículo 92 de la Constitución (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t3.html#a92), que en su apartado primero sintetiza muy bien el espíritu paternalista de Carta Magna: “Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos”. Por un lado, no se establece la obligatoriedad de someter a referéndum las decisiones de especial importancia política. Por otro, se determina que, de hacerse, el referéndum será consultivo o, lo que es lo mismo, no vinculante.
En el caso de que la palabra referéndum necesitase un adjetivo, el adecuado sería VINCULANTE, adjetivo que no aparece ni en la Constitución ni el la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-1980.html). Me pregunto qué sentido tiene solicitar a los ciudadanos que se pronuncien sobre un asunto de Estado si no es para acatar la decisión que adopten.
Semejante medida solo se puede justificar desde el convencimiento de que los ciudadanos españoles no sabemos lo que nos conviene, a pesar de que hemos votado afirmativamente a todas las propuestas (http://es.wikipedia.org/wiki/Referendos_en_Espa%C3%B1a#Resultados_de_los_refere ndos_realizados_en_toda_Espa.C3.B1a) realizadas en referendo hasta la fecha, haciendo caso a lo que nos dicen los políticos (http://www.libertaddigital.com/index.php?action=desanoti&cpn=1276242227).
Como colofón, el apartado tercero de dicho artículo establece que los referéndum sólo pueden ser convocados por el Presidente de Gobierno, y en ningún caso mediante Iniciativa Popular, por lo que en la práctica es un instrumento que carece de contenido. ¿Quién mejor que los propios ciudadanos, de quienes emanan los poderes del Estado, para convocar un Referendum?.
http://www.readyfortomorrow.com/el-secuestro-politico-de-la-soberania-popular/
El secuestro político de la Soberanía Popular
ESN: 4980307100541516920 (http://www.numly.com/numly/verify.asp?id=4980307100541516920) | © info (http://www.readyfortomorrow.com/acerca-de/licencia-de-los-articulos-escritos-por-rux/)por rux (http://www.readyfortomorrow.com/?author=1) @ 2007
Aunque “la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.” (Artículo 1, apartado 2 de la Constitución española (http://www.constitucion.es/constitucion/castellano/titulo_preliminar.html)), y los ciudadanos tengamos derecho a “participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes,” (artículo 23 (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html#a23)), el único acto vinculante de soberanía que podemos ejercer los españoles es elegir qué partido político nos representará durante los próximos 4 años. El resto de decisiones de Gobierno quedan delegadas en nuestros representantes, y lo llaman democracia (http://www.readyfortomorrow.com/treinta-anos-de-transicion).
Parece que a nadie le importe que la participación directa de los ciudadanos en los asuntos de Gobierno quedara reducida a su mínima expresión en el texto constitucional. Quizá fuera una medida necesaria para proteger la estabilidad de la nueva “democracia” que se estaba desarrollando en España. Sin embargo, hoy en día, dicha medida supone una excesiva dependencia de la ciudadanía respecto a nuestros “representantes” políticos, y convierte a nuestro actual sistema en una democracia de segunda fila.
Los partidos políticos que han gobernado desde la ratificación de la Constitución nada han hecho por desarrollar nuevas formas de participación directa. A sabiendas de que el sistema electoral les favorece (http://www.readyfortomorrow.com/el-sistema-electoral-en-espana-y-la-exclusion-de-las-minorias/) y que nada pueden hacer los ciudadanos para controlarlos hasta las siguientes elecciones, la clase política se ha dedicado a gobernar para el pueblo, pero sin el pueblo, limitando el desarrollo del país a los periodos (pre)electorales: verdaderos “sprits” dónde los políticos nos bombardean con proyectos que no han considerado oportuno proponer/realizar durante los 4 años anteriores. ¡Que bien nos iría si hubiera elecciones todos los años!.
Los ciudadanos: fuente de la soberanía y de los poderes del estado
Además de elegir a nuestros representantes, los ciudadanos tenemos el deber de controlar que sus decisiones sirven a nuestros intereses colectivos, una labor que no estamos realizando por diversos motivos. El más importante, a mi juicio, es la falta de instrumentos en nuestro ordenamiento jurídico para desempeñar dicho control, aunque no menos importante es la falta de información (http://ucid.es/propuestas/derecho-acceso-informacion-entidades-publicas-administracion) y de formación necesaria para realizarlo de forma efectiva. Estrategias todas ellas con un único objetivo, neutralizar el control ciudadano (http://www.socialwatch.org/es/), ya que no hay mayor pesadilla para un “político” que una ciudadanía informada y capaz de pensamiento crítico.
No ha sido hasta hace bien poco que el Gobierno ha decidido implementar la recomendación del Consejo de Europa (http://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_de_Europa) de introducir en el currículo de la enseñanza obligatoria una formación específica que aborde los principios teóricos y prácticos de la Democracia (http://www.ciudadania.profes.net/ver_noticia.aspx?id=10642). Una asignatura dirigida a fomentar el pensamiento crítico, a desarrollar las habilidades para defender el punto de vista propio en un debate, a enseñar a valorar las aportaciones de quienes discrepan, y a conocer tanto la organización política del Estado como los derechos que tenemos reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (http://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Universal_de_los_Derechos_Humanos ) y en la Constitución española (http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_espa%C3%B1ola_de_1978), primer paso para defenderlos.
Educación para la Ciudadanía es una asignatura cuyo objetivo es proporcionar a los futuros ciudadanos conocimientos y capacidades suficientes para poder gobernarse por sí mismos, y constituye un importante pilar para una sociedad libre. Por eso, resulta sorprendente que políticos en activo se opongan abiertamente a la implantación generalizada de una formación que tan bien les hubiera venido (a algunos) para desempeñar sus cargos de administradores de la soberanía popular. Sin embargo, esta formación por sí sola no es suficiente si no se disponen de mecanismos adecuados para canalizar la voluntad popular.
La Iniciativa Popular limitada a proposiciones de ley
El más importante mecanismo de participación directa de la ciudadanía en los asuntos públicos y de gobierno es la Iniciativa Popular (http://es.wikipedia.org/wiki/Iniciativa_popular), mediante la cual un número suficiente de electores pueden exigir la consideración política de un determinado asunto público. En España, la única modalidad contemplada de Iniciatica Popular es aquella que permite realizar proposiciones de ley sobre asuntos no relacionados con leyes orgánicas (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t3.html#a81) (como, por ejemplo, las leyes que regulan el régimen electoral (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo5-1985.html), la propia iniciativa popular (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-1984.html) (:O), el referéndum (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-1980.html), el Poder Judicial (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-1985.html), el Defensor del Pueblo (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo3-1981.html), el código penal (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.html), la educación (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo8-1985.html) o la libertadad sindical (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo11-1985.html), por citar algunas de las muchas que hay). Tampoco se puede utilizar para decidir sobre asuntos tributarios o de carácter internacional (Art. 87 (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t3.html#a87)).
Es triste que no se permita el uso de tan importante mecanismo de participación ciudadana para modificar el ordenamiento político del Estado, ni para exigir la convocatoria de un referéndum sobre decisiones que la ciudadanía considere importantes y que no pueden esperar a los siguientes resultados electorales (como, por ejemplo, una intervención armada).
Además, dado que sólo se insta la tramitación parlamentaria de proposiciones de ley, no existe ninguna obligación por parte de las Cortes de debatir seriamente la propuesta o realizar una contrapropuesta. Así se explica que ninguna de las 55 propuestas (http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas/Busqueda%20Avanzada?_piref73_1335465_73_1335464_13 35464.next_page=/wc/cgiBuscadorAvIniciativas) de Iniciativa Legislativa Popular presentadas hasta la fecha hayan superado su tramitación parlamentaria (en el buscador del Congreso, seleccionar todas las legislaturas e “Iniciativa Legislativa Popular” en tipo de iniciativa).
La figura del Referéndum no vinculante
El otro gran mecanismo de participación directa de que disponen los ciudadanos es el referéndum, expresión máxima de la voluntad popular. Dicho mecanismo está regulado por el artículo 92 de la Constitución (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t3.html#a92), que en su apartado primero sintetiza muy bien el espíritu paternalista de Carta Magna: “Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos”. Por un lado, no se establece la obligatoriedad de someter a referéndum las decisiones de especial importancia política. Por otro, se determina que, de hacerse, el referéndum será consultivo o, lo que es lo mismo, no vinculante.
En el caso de que la palabra referéndum necesitase un adjetivo, el adecuado sería VINCULANTE, adjetivo que no aparece ni en la Constitución ni el la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-1980.html). Me pregunto qué sentido tiene solicitar a los ciudadanos que se pronuncien sobre un asunto de Estado si no es para acatar la decisión que adopten.
Semejante medida solo se puede justificar desde el convencimiento de que los ciudadanos españoles no sabemos lo que nos conviene, a pesar de que hemos votado afirmativamente a todas las propuestas (http://es.wikipedia.org/wiki/Referendos_en_Espa%C3%B1a#Resultados_de_los_refere ndos_realizados_en_toda_Espa.C3.B1a) realizadas en referendo hasta la fecha, haciendo caso a lo que nos dicen los políticos (http://www.libertaddigital.com/index.php?action=desanoti&cpn=1276242227).
Como colofón, el apartado tercero de dicho artículo establece que los referéndum sólo pueden ser convocados por el Presidente de Gobierno, y en ningún caso mediante Iniciativa Popular, por lo que en la práctica es un instrumento que carece de contenido. ¿Quién mejor que los propios ciudadanos, de quienes emanan los poderes del Estado, para convocar un Referendum?.