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Panteradopa
10-may-2011, 11:16
EN NAVAS DEL MADROÑO

Nueve meses de prisión por apuñalar a su perro

La Federación de Protectoras de Extremadura, personada como acusación particular en el juicio, critica que no se le prohíba tener otro animal.


Un Juzgado de Cáceres ha condenado a nueve meses de prisión y dos años y medio de inhabilitación "para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales" a un hombre por apuñalar a un perro en Navas del Madroño (Cáceres) y dejar que muriera desangrado.

El caso tuvo lugar en junio de 2009 y el juicio se ha celebrado el pasado miércoles 4 de mayo en Cáceres, en el que la Federación de Protectoras de Animales de Extremadura (Fepaex) estaba personada como acusación particular.

Según informa Fepaex, el suceso tuvo lugar en la madrugada del 20 de junio de 2009, cuando el acusado, que responde a las iniciales D.C.J. "se dirigió al perro de su propiedad de la raza cocker, al que colocó un bozal para impedirle cualquier defensa, y con un arma blanca de cuatro centímetros de grosor, le apuñaló dos veces en el costado derecho y dos veces en el costado izquierdo".

Posteriormente, este individuo echó a la calle al animal, de manera que "fue desangrándose a causa de las heridas sin poder ladrar ni quejarse de dolor porque tenía el bozal puesto" por lo que su agonía se prolongó durante varias horas hasta que "finalmente murió en presencia de los agentes de la Guardia Civil, que ya no pudieron hacer nada para salvarle la vida."

Por este suceso, un Juzgado de Cáceres ha condenado a este individuo, según consta en la sentencia remitida por Fepaex, a D.C.J. como "autor responsable conforme al art. 28 del Código Penal de un delito de maltrato a animales domésticos", a la pena de nueve meses de prisión e inhabilitación especial "para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena".
También le condena a "dos años y seis meses de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales".

Ante esta sentencia, Fepaex ha asegurado que no pueden "estar contentos" o "satisfechos ante este fallo", ya que la justicia "le prohíbe al acusado durante dos años y medio hacer algo que nunca había hecho, es decir, trabajar, comerciar o lucrarse con animales", pero sin embargo "no le prohíbe tener otro animal de compañía de por vida que para Fepaex sería lo justo".

"Como siempre, el único consuelo que nos queda son los antecedentes penales que ahora sí tiene D.C.J.", que en la actualidad reside en Garrovillas (Cáceres), ha destacado Fepaex, quien ha apuntado que todavía "queda un largo camino por recorrer para terminar con el maltrato de nuestros animales".

Fuente: http://www.hoy.es/20110510/local/prov-caceres/nueve-meses-prision-apunalar-201105101136.html

Aviso: LA FOTO DE LA NOTICIA PUEDE HERIR LA SENSIBILIDAD

Kirian
10-may-2011, 13:18
Lo iba a colgar ahora mismo... 9 meses...pero...tenia antecedentes?va a ir a la cárcel o no? Joder

Eire99
10-may-2011, 13:44
Lo iba a colgar ahora mismo... 9 meses...pero...tenia antecedentes?va a ir a la cárcel o no? Joder

No va a ir a la cárcel porque cuando se les condena hasta 24 meses de prisión se les conmuta la pena por una multa... (Siento decir)

Kirian
10-may-2011, 16:56
No va a ir a la cárcel porque cuando se les condena hasta 24 meses de prisión se les conmuta la pena por una multa... (Siento decir)

:mmmm: .................

Gracias por la info!

RespuestasVeganas.Org
10-may-2011, 17:19
¿Por qué nueve meses y no doce meses?

"El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales." Artículo 337 del Código Penal español

"Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente sin incurrir en los supuestos previstos en el art. 337 serán castigados con la pena de multa de 20 a 60 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días." Artículo 632, punto 2, del Código Penal español

Veganofilo
12-may-2011, 18:09
¿Por qué nueve meses y no doce meses?


Se llegó a un acuerdo entre la fiscalía, la acusación particular y el acusado, por el que todos aceptaban una pena de 9 meses de cárcel.

RespuestasVeganas.Org
12-may-2011, 18:13
Se llegó a un acuerdo entre la fiscalía, la acusación particular y el acusado, por el que todos aceptaban una pena de 9 meses de cárcel.

Que cosas... no sabía que podia hacerse así. Gracias por la información.

Saludos,
David.

nhoa
12-may-2011, 18:31
Sí Zen. Cuando la pena va de un mínimo a un máximo, como en este caso (3 meses a un año) es arbitrio del juez qué pena concreta impone razonando en sentencia.

Por otro lado, no sé quien comentaba que se le conmuta por multa para no ingresar a prisión, pero no es cierto. En penas inferiores al año, se suspende la pena. No se cumple. Y esa suspensión queda condicionada a que el condenado no vuelva a delinquir durante un plazo de tiempo concreto. Si volviera a delinquir en el plazo de suspensión, entonces sí, cumple la condena.

Si tuviera antecedentes penales no cancelados, no hay posibilidad de suspensión.