nitta
25-ago-2010, 21:29
Técnicamente la nueva norma que erradica el sacrificio es la Orden de 19 de abril de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.
Desde finales de abril ya no se puede sacrificar a un animal SANO, sin enfermedades contagiosas, Y QUE TAMPOCO SEA AGRESIVO NI PELIGROSO DE NINGUNA OTRA FORMA PARA EL SER HUMANO, por el sólo motivo de que no le aparezca ningún dueño o persona interesada en sacarlo de la perrera.
Dicho con otras palabras: EL QUE NO APAREZCAN ADOPTANTES INTERESADOS, YA NO ES MOTIVO VÁLIDO PARA EL SACRIFICIO DE UN ANIMAL, si el animal está sano, no tiene enfermedades, y tampoco es agresivo ni peligroso de ninguna otra forma para los seres humanos.
Si el animal tiene alguna enfermedad pero esta enfermedad es clínicamente curable, ENTONCES TAMPOCO PUEDE SER SACRIFICADO, sino que su enfermedad debe ser curada.
En definitiva, un animal sólo puede ser sacrificado en cualquiera o cualesquiera de los siguientes 3 casos:
a) Si el animal tiene una enfermedad que le cause dolor y sufrimiento y esta enfermedad no puede curarse clínicamente.
b) O si el animal es agresivo o peligroso de cualquier manera para los seres humanos.
c) O si alguna norma con rango de ley específicamente prevee la excepcionalidad de que dicho animal sea sacrificado.
No queda, pues, reconocido para nada (salvo que una norma con rango de ley estableciese lo contrario) que un animal pueda ser sacrificado por el simple hecho de que no le salga ningún adoptante y esté ocupando un sitio en la perrera.
Cualquier sacrificio que se haya realizado por este último motivo con posterioridad al pasado 28 de abril de 2010, es denunciable, igual que los sacrificios que se sigan realizando por el mismo único motivo de que al animal no le sale ningún dueño.
Los tres supuestos de sacrificio que indico arriba están recogidos, con más exactitud, en el artículo 7 apartado d), de dicha nueva Orden de 19 de abril, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.
http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2010/81/d/updf/d18.pdf
Desde finales de abril ya no se puede sacrificar a un animal SANO, sin enfermedades contagiosas, Y QUE TAMPOCO SEA AGRESIVO NI PELIGROSO DE NINGUNA OTRA FORMA PARA EL SER HUMANO, por el sólo motivo de que no le aparezca ningún dueño o persona interesada en sacarlo de la perrera.
Dicho con otras palabras: EL QUE NO APAREZCAN ADOPTANTES INTERESADOS, YA NO ES MOTIVO VÁLIDO PARA EL SACRIFICIO DE UN ANIMAL, si el animal está sano, no tiene enfermedades, y tampoco es agresivo ni peligroso de ninguna otra forma para los seres humanos.
Si el animal tiene alguna enfermedad pero esta enfermedad es clínicamente curable, ENTONCES TAMPOCO PUEDE SER SACRIFICADO, sino que su enfermedad debe ser curada.
En definitiva, un animal sólo puede ser sacrificado en cualquiera o cualesquiera de los siguientes 3 casos:
a) Si el animal tiene una enfermedad que le cause dolor y sufrimiento y esta enfermedad no puede curarse clínicamente.
b) O si el animal es agresivo o peligroso de cualquier manera para los seres humanos.
c) O si alguna norma con rango de ley específicamente prevee la excepcionalidad de que dicho animal sea sacrificado.
No queda, pues, reconocido para nada (salvo que una norma con rango de ley estableciese lo contrario) que un animal pueda ser sacrificado por el simple hecho de que no le salga ningún adoptante y esté ocupando un sitio en la perrera.
Cualquier sacrificio que se haya realizado por este último motivo con posterioridad al pasado 28 de abril de 2010, es denunciable, igual que los sacrificios que se sigan realizando por el mismo único motivo de que al animal no le sale ningún dueño.
Los tres supuestos de sacrificio que indico arriba están recogidos, con más exactitud, en el artículo 7 apartado d), de dicha nueva Orden de 19 de abril, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.
http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2010/81/d/updf/d18.pdf