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JustVegetal
20-ago-2010, 09:01
PATENTES BIOTECNOLOGICAS Y LOS DERECHOS DE LOS AGRICULTORES

Lucía Gallardo

http://www.accionecologica.org/biodiversidad/patentes-biotecnologicas-y-los-derechos-de-los-agricultores


La mayor parte de los centros de origen y diversificación de los 30 cultivos que suministran el 95 % de las energía y de las proteínas en la dieta humana se encuentran en los países del Sur. De igual forma sucede con los 120 especies vegetales más relevantes para la alimentación y la agricultura a nivel de países; y para las aproximadamente 7.000 plantas de uso alimentario, que han sido cultivadas o recolectadas por el ser humano a lo largo de la historia .

En noviembre de 1983, la FAO (Organización para la Alimentación y la Agricultura) adoptó el Compromiso Internacional sobre Recursos Genéticos, a través de la Resolución 8/83. El Compromiso que inicialmente tuvo carácter no vinculante, es el primer acuerdo internacional en reconocer los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos fitogenéticos, a través de la Resolución 3/91.

El Compromiso ha sufrido una serie de cambios con el fin de adaptarlo a los nuevos avances biotecnológicos y al comercio multilateral. La influencia de los gobiernos del Norte en las negociaciones del Compromiso se evidencian en la aprobación de la Resolución 4/89, donde se reconoce que "los derechos del obtentor, tal como están contemplados en la UPOV, no son incompatibles con el Compromiso Internacional" .

Con la incorporación de esta interpretación los materiales mejorados desarrollados por generaciones de agricultores del Sur eran patrimonio común de la humanidad, permitiendo el libre acceso a las corporaciones del Norte, pero los beneficios derivados de este patrimonio a través del mejoramiento convencional y el establecimiento de patentes sobre el germoplasma del Sur, eran considerados frutos de la empresa privada. De forma paralela a la aprobación de la Resolución 4/89, se reconoce los derechos del agricultor, a través de la Resolución 5/89, como el concepto de los derechos del agricultor .

La última revisión del Compromiso se realizó en Roma y el 03 de noviembre de 2001, se firmó el Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura. El actual tratado es el resultado de diversas negociaciones, sobre las cuales influyeron algunos hechos, como la revisión de la Convención UPOV en 1991, la incorporación de un acuerdo sobre propiedad intelectual (TRIPs) en la Ronda de Uruguay del GATT y la aprobación del Convenio sobre Diversidad Biológica. Este último instrumento influyó para que la FAO adopte la Resolución 7/93 en 1993, y en ella se recomiende la adaptación del Compromiso Internacional sobre Recursos Fitogenéticos a los principios reconocidos en el Convenio de Diversidad Biológica .

El Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, reconoce la soberanía de los estados sobre sus recursos fitogenéticos. El alcance de los derechos del agricultor, aunque en esencia no difiere de su propuesta inicial abarca: "a) la protección de los conocimientos tradicionales de interés en relación con los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; b) el derecho a participar equitativamente en la distribución de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; c) el derecho a participar en la adopción de decisiones, a nivel nacional, sobre asuntos relativos a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura (art.9). Recordemos que las colecciones de recursos genéticos, recolectados y almacenados con anterioridad a 1993, fueron excluidos del alcance del principio de soberanía de los estados sobre sus recursos genéticos. Por lo cual, la FAO estableció un Sistema de Fideicomiso para dichas colecciones, las mismas que deben estar lejos del sistemas de propiedad intelectual y en el dominio público. Sin embargo, para facilitar el acceso y uso del material depositado en estos bancos internacionales, se diseñaron los Acuerdos de Transferencia de Material (ATM) pero la FAO, debía garantizar como fideicomisaria, que este material no fuera objeto de solicitudes de patentes, cosa que no ha sido posible y quedó demostrado con el patentamiento del frijol nuña .

El CGIAR es una asociación informal de fundaciones privadas, organizaciones internacionales para el desarrollo y más de 50 gobiernos (la mayoría son de países del Norte). Fue creada en 1971, bajo el patrocinio del Banco Mundial, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura (FAO) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) . Las tres cuartas partes del presupuesto del CGIAR son cubiertas por instituciones multilaterales, dirigidas por el Banco Mundial (BM) y la Banca Regional de Desarrollo (BID) , de ahí que la orientación del CGIAR ha sido la promoción de la unificación genética, convirtiéndose en la institución promotora de la Revolución Verde.

Es interesante realizar una breve descripción del origen del CGIAR, que se remonta a la década de los cuarenta y cincuenta, cuando la Fundación Rockefeller, de los Estados Unidos, preocupada por las consecuencias políticas que la superpoblación podía tener en las colonias norteamericanas, principalmente en Asia y Africa, comenzó a respaldar un programa de mejoramiento de trigo en México. Las primeras variedades de alto rendimiento de trigo aparecieron por primera vez en México en 1962, y para 1966, ocupaban más del 95 % de la superficie cultivada de trigo . Algo parecido sucedió con el arroz en Asia, cuando la Fundación Rockefeller se unió a la Fundación Ford, para establecer en Filipinas el Instituto Internacional de Investigaciones sobre el Arroz (IRRI), donde se promovió la utilización del arroz IR8 que, aunque de baja calidad y poca resistencia a plagas y enfermedades, su promoción fue tan amplia que para la década de 1960, el 25% de arroz cultivado en los países del Sur era precisamente esta variedad . Posteriormente las dos fundaciones se aliaron al Banco Mundial para que se promueva y fortalezca el proyecto de expansión de Centros de Investigación Agrícola .

(continúa)

JustVegetal
20-ago-2010, 09:02
Cómo resultado de esta política, se produjo un nivel impresionante de concentración del germoplasma del Sur, en los bancos genéticos del Norte. Según información de ETC y GRAIN , la tercera parte de las muestras de semillas que salen anualmente del CIMMYT terminan en manos de transnacionales como la Pioneer Hi-Bred y Cargill, además varias variedades están protegidas por derechos de propiedad intelectual en Estados Unidos y Europa , desconociendo que casi todas las variedades ahí depositadas provienen del Sur .

La orientación del CGIAR a pesar de los fracasos del modelo de la Revolución Verde , es continuar con sus mismos paradigmas. Todo apunta a que este sistema continúe promoviendo el impulso de las variedades genéticamente modificadas. Si consideramos que la Revolución Verde necesitó poco más de dos décadas para terminar con muchas de las variedades tradicionales y conocimientos asociados al uso y manejo sustentable de la biodiversidad, con el advenimiento de la ingeniería genética el futuro se muestra desalentador. En Filipinas el IRRI, está dirigiendo una investigación sobre un nuevo arroz "superarroz" que según dicen producirá 15 toneladas por hectárea (25% más que las variedades de alto rendimiento) . Entre otras variedades que se están investigando en el CIIA están la supermandioca y la supertilapia .

Las Disposiciones sobre acceso y participación de beneficios del mismo, se aplican a una pequeña lista de cultivos que se integraran al Sistema Multilateral de Acceso y Distribución de los Beneficios, el mismo que está subordinado al ejercicio de los derechos soberanos de los estados sobre sus propios recursos genéticos. Bajo este sistema, la facultad de determinar el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura corresponde a los gobiernos nacionales y está sujeta a la legislación nacional (art.10.1), (art.10.2). Los objetivos del sistema multilateral son los de facilitar el acceso a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; y compartir de manera justa y equitativa los beneficios que se deriven de la utilización de tales recursos (art.11.1).

Aparentemente los derechos de propiedad intelectual dentro del Tratado Internacional, podrían limitar el acceso al material fitogenético. Sin embargo, este instrumento está creando las condiciones para validar y continuar con la agresiva carrera por el desarrollo de semillas genéticamente modificadas. En la Tratado se establece que solo podrán ser objeto de propiedad intelectual, las semillas y otros materiales genéticos que han sido modificados de alguna manera.

A pesar de que contamos con un nuevo acuerdo internacional, que regulará en lo posterior las políticas relacionadas con la conservación y manejo de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, ningún esfuerzo llegará a ser lo suficientemente válido sino se produce una reorientación de los programas de investigación del CGIAR, que priorice al agricultor, sus sistemas de investigación y mejoramiento vegetal; y sus conocimientos asociados al manejo y adaptación de los cultivos a microambientes específicos. Sin embargo, queda abierta la posibilidad de que los Estados Partes del mismo, garanticen que las políticas nacionales sobre alimentación y agricultura, lejos de promover el desarrollo de semillas certificadas, híbridas, genéticamente modificadas o transgénicas promuevan la capacidad de los agricultores para desarrollar sus propias tecnologías, la libertad para desarrollar sus propios sistemas de cultivos, garantizar el acceso a los mercados, brindarles apoyo económico y financiero para conservar y promover la utilización y mejoramiento de los recursos fitogenéticos, aspectos todos, que no podrán ver la luz, sin el compromiso de la comunidad internacional.

Sin embargo, mientras no se prohíba expresamente el patentamiento de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, la concentración y el monopolio corporativo crecerán de forma incontenible, afectando la soberanía alimentaria de los pueblos. Queda por resolver además el carácter de los derechos del agricultor. Los derechos de los agricultores, positivizados en este siglo, nacen junto a la existencia misma de la agricultura; por consiguiente, es indispensable que se lo reconozca como derecho colectivo, cuyo alcance se extienda al control de las semillas, al acceso a un amplio pool genético, el derecho a mantener los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales, de forma colectiva, libre de cualquier forma de apropiación monopólicañ pero, sobre todo, garantizar que los derechos de los agricultores tengan supremacía sobre los derechos comerciales.

Las patentes sobre material fitogenético amenazan los derechos de los agricultores, fomentan la concentración y acumulación corporativa, en detrimento de la soberanía alimentaria. Según un estudio de Gregory Graff de la Universidad de Berkley, para fines de 1998, la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos ha otorgado 1.370 patentes en agrobiotecnología a 30 compañías. Tres cuartas partes (74%) de estas patentes en agrobiotecnología fueron obtenidas por sólo seis compañías: Pharmacia (Monsanto) (287 patetnes); DuPont (279 patentes); Syngenta (173 patentes); Aventis (77 patentes); Grupo Pulsar (38 patentes) . Los niveles de concentración corporativa se sustentan en dos aristas: 1. los sistemas de propiedad intelectual; y 2. las políticas de libre mercado. La concentración corporativa nos sugiere el camino hacia una nueva agricultura sin agricultores, desplazamiento que se completaría con el fomento de las políticas de libre mercado. La segunda arista de la concentración corporativa en la globalización promueve la eliminación de subsidios y subvenciones para el sector agrícola. Por lo tanto, los derechos de los agricultores confrontan hoy su más seria controversia. Su positivación en el derecho internacional, no guarda armonía con el modelo de globalización que impone un sistema multilateral de desregulación de la agricultura que es, a su vez, su más seria amenaza.

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