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Nulyeta
04-feb-2010, 13:55
Definitivo: el parany es ilegal

Castellón - 03/02/2010
El informe del Consejo de Estado dice que el parany entra en contradicción con la normativa básica estatal
http://www.liberaong.org/admin/_libera/imagenes/actualidad/1565/0002369b.jpg
Europa Press

El informe que emitió el pasado mes de enero el Consejo de Estado sobre la posible inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 10 de la Ley de la Comunitat Valenciana, de reforma de la Ley de Caza, para regular legalmente el parany, y que ha servido de base al Gobierno central para presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional, indica que el precepto cuya impugnación se pretende "entra en patente contradicción con la normativa básica estatal al incumplir una prohibición legal establecida por la Ley 42/2007", por lo que -añade- "cabe apreciar la existencia de fundamentos jurídicos suficientes" para proceder a dicha impugnación.

Según el informe, la modificación de la Ley de Caza valenciana supone la inclusión del parany entre los métodos tradicionales de caza, es decir, que se pueda utilizar legalmente en el territorio autonómico, "lo que vulnera las previsiones de la Ley estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que incorpora al ordenamiento español la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres".

El Consejo de Estado recuerda que el artículo 62.3 de la misma "prohíbe la tenencia, utilización y comercialización de los procedimientos para la captura o muerte de animales y modos de transporte prohibidos por la UE", y en uno de sus anexos "se prohíbe expresamente la liga, método que en la Comunitat Valenciana recibe la denominación de parany".

Recuerda, además, el informe emitido que la Generalitat Valenciana ya reguló y permitió esta modalidad de caza en el Decreto 135/2000, de 12 de septiembre, por el que se establecen las condiciones y requisitos para la concesión de las autorizaciones excepcionales para la caza de tordos con parany en la Comunitat Valenciana, anulado por el Tribunal Supremo el 22 de junio de 2005 "por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la citada directiva europea" y "también fue objeto de condena al Reino de España por sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en 2004".


http://www.liberaong.org/nota_actualidad.php?id=1565

Mowgli
04-feb-2010, 13:59
Parece mentira que aún hoy día se estén deliberando asuntos como este. Menudo atraso de país.

Senyor_X
04-feb-2010, 13:59
:bien:

joer, pos no hace años que se empezó a mover, porqué las cosas de palacio van taaaan despacio...

aciteli
04-feb-2010, 14:00
Yo alucino, cada dia te puedes sorprender con lo bruta que es la gente.
No tenia ni idea de la existencia de esto, es lo que tiene ser de ciudad y no conocer a nadie que cace.
Parany (http://www.mediterranea.org/cae/parany.htm)

arweny
04-feb-2010, 14:06
puf, algo bueno...estoy que no me lo creo!!

Gonza
04-feb-2010, 14:20
Que alegría, por una vez se aplica el sentido común.

Gracias a las organizaciones ecologistas valencianas que se han movido, denunciando por activa y por pasiva la intención de la Generalitat de legalizar el parany.

Talamasca
05-feb-2010, 00:00
Buf! Menos mal que por lo menos quejarse y firmar parece que sirve de algo

Alma_Animal
05-feb-2010, 00:06
:bien:

joer, pos no hace años que se empezó a mover, porqué las cosas de palacio van taaaan despacio...

Pos porque si encima de que van despacio, se trata de los animales, pues ya me dirás... :mad:

¡¡Gracias Nulyeta por la noticia!!

Ecomobisostrans
10-may-2013, 21:11
El TC anula la caza con 'parany' al estar prohibido en España el procedimiento de la liga

http://estaticos01.cache.el-mundo.net/elmundo/imagenes/2013/05/10/castellon/1368191759_0.jpg
Montaje de un 'parany'. | ELMUNDO.es

Entiende que la Ley valenciana de caza 'no es respetuosa' con la estatal
Las Cortes Valencianes y la Generalitat se opusieron al recurso
Europa Press | Castellón
Actualizado viernes 10/05/2013 15:16 horas

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y ha anulado la caza con 'parany' en la Comunidad al entender que el último párrafo de la ley valenciana de caza "no es respetuoso" con la normativa básica estatal de protección del medioambiente que recoge "expresamente la liga como procedimiento que queda prohibido para la captura o muerte de animales" y señala que el Estado está "constitucionalmente habilitado para imponer estas prohibiciones".
De este modo, estima el recurso de inconstitucionalidad presentado por el anterior Gobierno socialista contra el último párrafo de esta norma, que da la consideración de modalidad de caza tradicional valenciana la realizada por el método del 'parany'.

Al respecto, el anterior Gobierno socialista presentó un recurso de inconstitucionalidad al entender que la ley valenciana permite el uso de 'parany' legalmente en el territorio autonómico vulnerando las previsiones de la Ley básica estatal que "prohíbe expresamente la utilización de la liga -el parany en la Comunidad Valenciana- como método de caza".

Las Cortes Valencianes y la Generalitat Valenciana se opusieron al recurso argumentado que la norma impugnada supone "un ejercicio legítimo de la competencia autonómica en materia de caza". Al respecto, la sala en primer lugar rechaza que no sea competente, como ponía en duda el letrado de las Cortes, para analizar la constitucionalidad de esta norma ya que "no se trata aquí de valorar el ajuste entre la disposición autonómica impugnada y la Directiva de Aves" europea, sino de "verificar la compatibilidad entre la norma recurrida y las disposiciones estatales que, una vez determinado si son o no básicas, parecen entrar en abierta contradicción con la norma autonómica".

En ese sentido, recuerda que el artículo 62.3 de la Ley 42/2007, que prohíbe la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales, así como aquellos que puedan causar localmente la desaparición, o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie, es "norma estatal básica" amparada por la competencia exclusiva a que se refiere el artículo 149.1.23 CE.

Además, señala que una sentencia del Constitucional dice expresamente que "las prohibiciones contenidas en el anexo VII de la Ley del patrimonio natural y la biodiversidad revisten las características propias de la legislación básica de protección del medioambiente, estando el Estado constitucionalmente habilitado para imponerlas".

Asimismo, la sentencia continúa afirmando que el anexo VII de la Ley contiene prohibiciones que "delimitan negativamente" la competencia exclusiva autonómica en materia de caza y pesca, pero que están justificadas por "la repercusión negativa que la utilización de ciertos métodos de captura masivos o no selectivos pueden tener en la protección de la fauna silvestre".

Regular sobre el resto de métodos de caza

Además, señala que esta regulación estatal "no vacía de contenido la competencia de la Comunidad Autónoma, cuya regulación puede incidir sobre los restantes métodos de captura, bien admitiéndolos en ejercicio de su competencia en materia de caza y pesca, bien estableciendo nuevas prohibiciones o limitaciones para reforzar la acción protectora de la norma básica estatal, que en este caso opera como norma de mínimos".

Del mismo modo, mantiene que las prohibiciones de determinados métodos de caza que realizan las disposiciones estatales "se corresponde con la interpretación que de la prohibición de utilización de métodos de captura masivos o no selectivos han hecho tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como el Tribunal Supremo.

Esto supone, añade, que una vez que el método de caza del parany -bajo esta denominación o bajo la denominación de liga- ha sido considerado por la jurisprudencia de Luxemburgo como un método no selectivo de caza a los efectos de la aplicación de la Directiva que traspone la norma básica estatal, este tribunal "no puede por más que aceptar como válida tal interpretación". Por todo ello, concluye que la norma autonómica impugnada "no es respetuosa con la normativa básica estatal, lo que conduce a declarar su inconstitucionalidad y nulidad subsiguiente".

http://www.elmundo.es/elmundo/2013/05/10/castellon/1368191759.html (se puede comentar)

Ecomobisostrans
16-may-2013, 03:15
Encuesta: Está de acuerdo con la prohibición definitiva del parany? http://www.elperiodicomediterraneo.com/encuestas/encuesta.php?id=91

Todos a votar, que el no está ganando!!!! Como puede haber tanta gente despiadada!!!