#1 Pues los políticos no van a poder salir a la calle
De todas formas esta ley ya existía ¿no?
909 votos:
97 hace 8 horas 29 minutos por
danic
- #2 #1 Creo que sí. En delito flagrante.
#29 Esta figura ya existía para delitos flagrantes, es lo que se denomina "detención facultativa". Igual que la que puede ejercer un vigilante de seguridad.
#34 Qué novedad supone respecto a la ley vigente?
Artículo 490.
Cualquier persona puede detener:
Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
Al delincuente in fraganti.
Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.
#38 #34 Te me has adelantado. La llamada "detención ciudadana" está contemplada, como tú dices, en la actual Ley de Enjuicimiento Criminal.
#43 #1 De todas formas esta ley ya existía ¿no?
Pues debía existir porque me compré hace unos años un libro que entre otras cosas explica como arrestar a un ciudadano.
El libro se llama
"211 cosas que un chico listo debe saber".
Según en este libro puedes detener por un periodo de 24 horas a otra persona con solamente tener sospechas de que ha cometido, está cometiendo o va a cometer un delito aunque luego resulte que no ha sido así, vamos un error.
Si decides detener a alguién esta es la forma de proceder según el citado libro:
- Lo agarrás, le anuncias que lo estás deteniendo y el motivo. También tienes que mencionarle sus derechos.
- Lo llevas a la comisaría más cercana avisando de antemano a la policía o a un juez y allí entregas los cargos que tengas contra el sujeto.
- Anota o intenta recordar todo lo que diga el detenido indicando las horas aproximadas lo que te serviría más tarde cuando se celebre el juicio.
Se permite utilizar la fuerza hasta cierto punto y no se puede detener alguién por el mero hecho de estar incordiando o ser un maleducado.
En mi opinión a pesar de ser un derecho que poseemos hay que tenerlos de adamantium para ir a detener a alguién sobre todo si la persona a la que se va a detener pertenece a grupos que tienden a ser muy reencorosos como por ejemplo los gitanos.
#88 #82 Eso que dices es simplemente, mentira. La RAE -a pesar del profundo respeto que le tengo a la institución puede decir misa, que aquí lo que importa es lo que dice la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
Artículo 795
(...)
1. Que se trate de delitos flagrantes. A estos efectos, se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.
#91 #34 Creo que ahora se podrá retener al delincuente hasta 24 horas y antes no
#97 #89 Los seguratas siempre te pudieron detener para eso tiene las esposa
de hecho la diferencia entre segurata y ciudadano es que el segureta esta
obligado en el ejercicio de sus funciones (no fuera de su trabajo que no es obligatorio)
Lo que no te pueden es llevar a una habitación del Carrefour ni para registrate si tu no estas de acuerdo. El registro y la detención tiene que ser publico salvo que tu vayas voluntariamente a un sitio más apartado.
#124 Chorradas. Esto ya se contempla en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.