Con respecto a su sugerencia sobre el “Toro de Vega” de Tordesillas debemos
manifestar lo siguiente:
Que a lo largo del articulado del Reglamento de Espectáculos Taurinos
Populares aprobado por Decreto 14/1999, de 8 de febrero, modificado por los
Decretos 234/1999, de 26 de agosto, y 41/2005, de 26 de mayo de la
Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de
Castilla y León, se establecen distintas y variadas previsiones dirigidas a
evitar la posibilidad del trato cruel a las reses de lidia. En este sentido,
el artículo 2º. b), como principio general, dispone de forma expresa “
la
ausencia de maltrato a las reses de lidia”. Asimismo, el artículo 6º. 4),
señala que “cuando se suelten tres o más reses de lidia, y en trayectos que
se desarrollen por el campo, el organizador deberá disponer de servicios
especiales de control para tranquilizar o inmovilizar las reses de lidia,
que
actuarán en situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física
de las reses así lo exija”. Por otra parte el artículo 12. 2. c), encarga al
presidente del festejo, su control, siendo una de las causas de la
suspensión del mismo, el que las reses sean objeto de trato cruel. En este
mismo sentido el artículo 13. 2. c), considera como función del director de
lidia y director de campo, el controlar el trato adecuado de las reses, y en
su caso, proponer al presidente la suspensión del espectáculo. Por si esto
no fuera suficiente, en el artículo 19, se regula la
protección de las reses
de lidia, y dispone que en todos los espectáculos taurinos populares queda
prohibido herir, pinchar, golpear, sujetar o tratar de cualquier modo cruel
a las reses,
considerándose, según el articulo 38 del citado Reglamento,
infracción grave, la crueldad con las reses de lidia que provoque su
inmediata muerte o el maltrato de las mismas.
En relación, en particular, con de “Toro de Vega”, cabe señalar que la
declaración de espectáculo taurino tradicional se hizo por Orden de la
Consejería de Presidencia y Administración Territorial de 7 de septiembre de
1999, al cumplir todos los requisitos que establece el Reglamento de
Espectáculos Taurinos Populares de Castilla y León, y a solicitud del
Ayuntamiento interesado aprobado por la mayoría del pleno, en tanto órgano
representante de la voluntad común de los vecinos. Cabe señalar que el
primer párrafo del artículo 31.1 del Reglamento de Espectáculos Taurinos
Populares de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 14/1999,
de 8 de febrero, establece que a los festejos tradicionales les es de
aplicación el régimen jurídico general de los espectáculos taurinos
populares establecido en el Reglamento, afirmación que a renglón seguido
está limitada por lo dispuesto en el párrafo segundo del mismo apartado y
artículo, al prever que individualmente se les podrá reconocer, por su
peculiaridad y tradición, determinadas especialidades al régimen general.
Algo que ocurre con el “Toro de Vega”, puesto que ha sido reconocido por la
citada Orden de 7 de septiembre de 1999, de tal forma que, en la medida en
que el espectáculo se desarrolle con estricto cumplimiento de las Bases
aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento y por esta Administración
Autonómica, dicho festejo se ajusta a la legalidad vigente en esta Comunidad
Autónoma sin que sea posible impedir o prohibir su desarrollo.