Sí, en ese tipo de respuestas siempre se puede soler encontrar ideas y datos interesantes:
http://www.eldiario.es/zonacritica/d...575402470.html
#1 TrumanBurbank
| 31/10/2016 - 20:51h
¡Y seguimos con el mito de que solo hay 164 denuncias falsas! Eso son los casos en que se han incoado procedimientos por evidencias de denuncias falsas, que han llevado a la condena del que la ha presentado.
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Pero eso no incluye todos aquellos casos en que simplemente no hay evidencias de la falsedad de la denuncia y el juez dicta sentencia absolutoria. Si un hombre dice que su mujer lo ha abofeteado o viceversa, pero no hay parte de lesiones y es solo la palabra de él contra la de ella, no se puede probar que sea una denuncia falsa.
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O si alguien presenta una denuncia pero al no tener sustancia no es ni siquiera admitida a trámite, o archivada en la propia instrucción, tampoco se abre proceso por denuncia falsa.
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Nadie se puede creer que en un tipo de delito, por ejemplo, el robo, haya solo un 0.01% de denuncias falsas.
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Cito de otra noticia: Seis de cada diez casos de violencia de género que llegan a los juzgados son archivados o sobreseídos antes de que se celebre el juicio. De las aproximadamente 600.000 denuncias interpuestas entre 2005 y 2008, según datos del Consejo General del Poder Judicial, 343.527 (el 57 por ciento) se archivaron en la propia instrucción.
De las restantes, 115.768 fueron sobreseídas tras el procedimiento y 45.421 terminaron en una sentencia absolutoria, lo que significa que sólo el 16 por ciento de las denuncias por malos tratos concluyen en una sentencia condenatoria.
http://www.eldiario.es/contrapoder/d...576102418.html
#15 antidogmas
| 03/11/2016 - 09:42h
http://observatoriogalileo.blogspot....as-falsas.html
Analizando la primera cita, se percibe que las 18, 19 y 25 acusaciones falsas corresponden a aquellas en las que los fiscales han solicitado que se deduzca testimonio contra la mujer. Es decir, si un hombre acusado de violencia de género interpone querella por denuncia falsa, no está contado ahí. Lo único que se puede afirmar de lo que se indica de la memoria es las veces que los fiscales, de oficio, han incoado procedimientos de denuncia falsa y sólo eso.
Por tanto, en la segunda cita, la frase "las posibles acusaciones falsas comprendieron el 0,0.184 de las presentadas" debería reescribirse así "las posibles acusaciones falsas presentadas por los fiscales comprendieron el 0,0.184 de las presentadas".
...
Efectivamente, si la mujer confesara que interpuso denuncia falsa de violencia de género, esto no sería suficiente para condenarla. La Fiscalía considera que son necesarias más pruebas.#22 antidogmas
| 03/11/2016 - 10:19h
#21
"Pero también es cierto que la violencia en el entorno familiar y sentimental se produce, en su inmensa mayoría, contra mujeres y eso está relacionado con una cultura que todavía sigue siendo muy machista y que tiene que corregirse desde la educación fundamentalmente."
http://observatoriogalileo.blogspot....n-parejas.html
La violencia psicológica:
Agresoras ellas: 86,9%
Agresores ellos: 81%
Víctimas ellas: 87,2%
Víctimas ellos: 81%
Finalmente, los datos de violencia recíproca, en los casos en los que se ha detectado algún tipo de violencia:
Sólo agresores ellos: 3,6%
Sólo agresores ellas: 3,7%
Agresores y víctimas ellos: 81,9%
Agresores y víctimas ellas: 93%
Sólo víctimas ellos: 14,5%
Sólo víctimas ellas: 3,3%
#52 Francisco José López | 03/11/2016 - 15:23h
#51
Pues te equivocas, funciona tal y como dice el artículo, credibilidad a priori según la doctrina del propio TS:
http://www.legaltoday.com/practica-j...eba-testifical
La palabra de la denunciante tiene peso de prueba de cargo, suficiente para condenar, siempre que sea verosímil, se mantenga coherente en el tiempo, y no se demuestren motivos espurios en la denuncia, y aunque no se cumplan los requisitos queda a discreción del juez condenar en base a ello o no.
Aquí David Prieto analiza un estudio del propio CGPJ donde se contabilizan 100 sentencias condenatorias las que ha bastado la palabra de la denunciante para condenar:
https://plus.google.com/+DavidPrieto...LmjjX?sfc=true
#75 RamonLamas
| 03/11/2016 - 17:50h
#56
En evidencia quedó el TC al que usted se refiere, que, efectivamente, "declaró" la constitucionalidad de esa infame ley en los puntos que en aquella ocasión fueron tratados. Lo que usted no dice es que esa decisión se tomó mediante el voto decisivo de quien entonces era su presidenta, Emilia Casas, que había sido pillada asesorando a una asesina de su marido para el caso de que su asunto llegara al alto Tribunal. Vamos, como si Bárcenas tuviera un voto decisivo en una ley contra la corrupción o Pujol en una ley sobre la evasión de capitales.
Anda que colocar entre los sectores más reaccionarios a algunos de los jueces y juezas que promovieron la "cuestión de inconstitucionalidad"... se le ve muy enterado... por el Pikara magazine debe ser...