No es verdad! La ONU no ha declarado que el aborto sea un derecho humano.
En un reciente artículo del Huffington Post se afirmó que un comité de las Naciones Unidas había reconocido al aborto como derecho humano, producto de una demanda de K.L contra Perú. Sin embargo, el artículo malinterpreta y tergiversa al Derecho Internacional y al propio informe. No solo el aborto no es un derecho reconocido en el Derecho Internacional, sino que tampoco un Comité de la ONU tiene la potestad para reconocerlo o afirmar que sí lo es.
by
World Youth Alliance
6 days ago
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K.L. tenía 17 años cuando quedó embarazada en 2001 (Observaciones del Comité de Derechos Humanos respecto a la comunicación N° 1153/2003, ¶ 2.1). Los exámenes médicos mostraron que su hijo tenía una anomalía conocida como
anencefalia, un raro trastorno en el que el cráneo no se forma correctamente durante el embarazo y lo común es que el niño muera durante el embarazo o poco tiempo después de nacer (¶ 2.1). El doctor de K.L. le advirtió de esto y le dijo que podía continuar con el embarazo o practicarse un aborto legal, recomendándole hacer lo segundo (¶ 2.2). Ella eligió la segunda opción (¶ 2.2).
No obstante a ello, el director del hospital consideró que ella no cumplía con los requisitos legales para practicarse un aborto (el cual es permitido si peligra la vida de la madre o si hay riesgo de daños permanentes en su salud), y no aprobó el procedimiento (¶ 2.3). No hubo un proceso para que ella pudiera apelar esa decisión. K.L. dio a luz a una niña que nació con una discapacidad y vivió por cuatro días (¶ 2.7). Luego de esta experiencia, ella sufrió depresión y le dijo al Comité que el gobierno no le ofreció ningún asesoramiento ni atención psicológica (¶ 6.5). Ella presentó una demanda contra Perú basándose en varias disposiciones del PIDCP, con el fundamento de que a ella le negaron el ejercicio de un derecho (tener un aborto legal) (¶ 3.1) y sufrió daños por ello.
Cuando un país garantiza un derecho y no permite a una persona el ejercicio del mismo, puede ser responsable en virtud de los tratados como el PIDCP. Eso es lo que pasó en este caso: Perú legalizó el aborto en determinadas circunstancias, pero le negó a K.L. un aborto y no le dio medios para apelar esa decisión.
El Comité observó que habían ocurrido una serie de violaciones. En la opinión del Comité, la angustia mental que K.L sufrió fue por la negativa de practicarle un aborto, y constituyó un “trato cruel, inhumano o degradante” según el artículo 7 (¶ 6.3). Tomando los alegatos de K.L. como verdaderos, no había ninguna razón válida para negarle el ejercicio de sus derechos en virtud de la legislación Peruana, y por lo tanto se violó injustificablemente su derecho a la vida privada y en familia según el artículo 17 (¶ 6.4). El Comité consideró que el hecho de no haberle ofrecido asistencia psicológica violó la obligación de proveer protección especial a los menores, en virtud del artículo 24 (¶ 6.5). Debido a que no existía una solución jurídica para ella (pues era ya muy tarde para practicarse un aborto y tampoco había podido apelar la decisión del director del hospital), el Comité de Derechos Humanos también opinó que ella había sufrido una violación de conformidad con el artículo 2 (¶ 6.6).
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Como WYA explica en su
White Paper de salud reproductiva, el derecho internacional solo puede ser creado por un tratado o por la costumbre, no por los órganos de supervisión de tratados como es el HRC. El PIDCP no menciona al aborto, y los términos de los tratados deben de entenderse en su sentido corriente, no en un sentido amplio (Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, art. 31). Debido a que muchos Estados limitan o prohíben el aborto, no hay derecho consuetudinario en donde se establezca que el aborto es legal. El aborto no es un derecho humano, y un comité de la ONU no puede hacer que lo sea ni lo puede “afirmar” como tal. El HRC no tiene la autoridad para crear Derecho Internacional, y no puede incorporar derechos dentro del Derecho Internacional que no sean parte de un tratado o de la costumbre. Esto es así incluso en el mecanismo de denuncia del Protocolo Facultativo, como se refleja en el hecho de que el Comité publica «observaciones» en las disputas legales, y no «decisiones».
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