Lasari Ni¿Es una noticia de 2012?
http://www.europapress.es/.../noticia-absuelto...
Porque es el mismo caso y el mismo tribunal... Pero hace casi cuatro años.
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Marina Antúnez Fernández · Trabaja en
Estudiante
Señores, basta de populismo y de periodismo basura que pone en duda nuestro sistema jurisdiccional.
La audiencia provincial califica la conducta como abuso sexual que es un delito más grave que el acoso sexual.
Artículo 181
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
Artículo 184
1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de TRES A CINCO MESES o multa de seis a 10 meses.
Si no se produce condena es por un fallo procesal por parte de la acusación, no porque la conducta no sea típica.
Me indigna que se juegue con la justicia, porque de ese ese titular a la verdad material hay una diferencia sustancial.
Marina Antúnez Fernández · Trabaja en
Estudiante
Emiliano Plank el juez dice que lo se da es una realización de ese contenido sexual, es decir no, que los actos no son proposiciones y por tanto constituyen abuso. Por otro lado si establece el legislador que en el acoso sexual se tenga que dar un tratado intimidatorio o hostil, estamos ante el típico caso del jefe que ofrece a su empleada mantener relaciones sexuales, existe un consentimiento viciado si está simplemente acepta por que teme perder su puesto de trabajo y se encuentra en una situación de inferioridad. Si no se planteasen esos requisitos cualquier proposición de carácter sexual en el seno de una relación laboral sería delictivo, cosa un tanto alejada de la realidad.
El Tribunal absuelve porque estamos ante un delito que necesita la denuncia por parte del agraviado y no puede procederse de oficio. Por tanto lo que se ha de hacer en sustanciar un nuevo proceso con la acusación correcta y el señor acusado recibirá un trato mucho más duro y la agraviada una indemnización más adecuada.
Alejandro J. Santos Domínguez ·
Maestro De Artes Marciales en
Asoc Cult Dep Kamui Budokan
Muchos os lanzais contra el juez sin parar a entender lo que se está diciendo. Tal y como indica la noticia, asi como Marina Antunez en su post, el juez no puede culpar al individuo de acoso sexual porque no se trata de acoso sexual, sino de abuso sexual, que es un delito aun más grave. El mal trabajo en este caso no es por parte del juez, sino de la acusación por no saber qué está denunciando.
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Ayuda Laboral NetSe trata de un asunto laboral con trasfondo laboral, por lo que deberían haber acudido a la Jurisdicción Social y no a la Penal o Civil, que no se especifica en el artículo, pues en la Social el acoso sexual sí está expresamente tipificado, pues así aparece en los art. 4.2.e y 54.2.g del Estatuto de los Trabajadores, como derecho del trabajador a su dignidad e intimidad y como conducta sobre la que actuar de forma disciplinaria.
Además, siguiendo en la Jurisdicción Social, se pueden ver las conductas con consideración de acoso sexual laboral aquí
http://www.ayudalaboral.net/.../2381-conductas-con...