Vale la pena fijarse y denunciar cada irregularidad que se vea, aunque solo sea para poner palos en las ruedas a la industria de la muerte, que les caigan multas, suban los precios, etc.

A partir de hoy es obligatorio indicar el origen de la carne de porcino, ovino, caprino y aves de corral en el etiquetado

A partir del uno de abril de 2015 entra en vigor el Reglamento de Ejecución (UE) número 1337/2013, de la Comisión que establece determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1169/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, en cuanto a la indicación del país de origen o del lugar de procedencia para la carne fresca, refrigerada o congelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral.


En el caso de la comercialización de la carne de vacuno la información sobre el país de origen o lugar de procedencia es obligatoria desde el año 2000.

ETIQUETADO DE LA CARNE.

El etiquetado de la carne de porcino, ovino, caprino y aves de corral destinada a suministrar al consumidor final oa las colectividades incluirá las indicaciones que a continuación se indican.

Para la carne de porcino:

País de cría : nombre del Estado miembro o tercer país en el que haya tenido lugar la cría de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Si el animal sacrificado es mayor de 6 meses, el Estado miembro o tercer país en el que ha tenido lugar el último periodo de cría de al menos 4 meses,

2. Si el animal sacrificado es menor de 6 meses y tiene un peso vivo de al menos 80 kg, el Estado miembro o tercer país en el que haya tenido lugar el periodo de cría después de que el animal hubiera alcanzado los 30 kg ,


3. Si el animal sacrificado es menor de 6 meses y tiene un peso vivo inferior a 80 kg, el Estado miembro o tercer país en el que haya tenido lugar el periodo de cría completo.

Cuando no se alcance el periodo de cría mencionado en ninguno de los Estados miembros o terceros países en los que se haya criado el animal, la mención reglamentaria se sustituirá por «País (es) de cría: varios Estados miembros de la UE» o, cuando la carne de los animales haya sido importada en la Unión, para «País (es) de cría: varios países de fuera de la UE» o «País (es) de cría: varios Estados miembros de la UE y de fuera de la UE ».

Sin embargo, cuando no se alcance el periodo de cría mencionado en ninguno de los Estados miembros o terceros países en los que se haya criado el animal, la mención reglamentaria podrá sustituirse por «País (es) de cría: ( lista de los Estados miembros o terceros países en los que se haya criado el animal) »si el explotador de la empresa alimentaria demuestra a satisfacción de la autoridad competente que el animal se crió en estos Estados miembros o terceros países .

País de sacrificio : nombre del Estado miembro o tercer país en el que haya tenido lugar el sacrificio.

Código del lote que identifica la carne suministrada al consumidor oa las colectividades.

Las indicaciones del país de cría y del país de sacrificio podrán sustituirse por la mención «Origen: (nombre del Estado miembro o tercer país)» si la carne se ha obtenido de animales nacidos, criados y sacrificados en único Estado miembro o tercer país.

Para la carne de ovino y caprino:


País de cría : nombre del Estado miembro o tercer país en el que haya tenido lugar el último periodo de cría de al menos 6 meses o si el animal sacrificado es menor de 6 meses, el Estado miembro o tercer país en el que haya tenido lugar el periodo de cría completo.

Cuando no se alcance el periodo de cría mencionado en ninguno de los Estados miembros o terceros países en los que se haya criado el animal, la mención reglamentaria se sustituirá por «País (es) de cría: varios Estados miembros de la UE» o, cuando la carne de los animales haya sido importada en la Unión, para «País (es) de cría: varios países de fuera de la UE» o «País (es) de cría: varios Estados miembros de la UE y de fuera de la UE ».

Sin embargo, cuando no se alcance el periodo de cría mencionado en ninguno de los Estados miembros o terceros países en los que se haya criado el animal, la mención reglamentaria podrá sustituirse por «País (es) de cría: ( lista de los Estados miembros o terceros países en los que se haya criado el animal) »si el explotador de la empresa alimentaria demuestra a satisfacción de la autoridad competente que el animal se crió en estos Estados miembros o terceros países .

País de sacrificio : nombre del Estado miembro o tercer país en el que haya tenido lugar el sacrificio.

código del lote que identifica la carne suministrada al consumidor oa las colectividades.

Las indicaciones del país de cría y del país de sacrificio podrán sustituirse por la mención «Origen: (nombre del Estado miembro o tercer país)» si la carne se ha obtenido de animales nacidos, criados y sacrificados en único Estado miembro o tercer país.

Para la carne de aves de corral:

País de cría : El Estado miembro o tercer país en el que haya tenido lugar el último periodo de cría de al menos un mes o si el animal sacrificado es menor de un mes, el Estado miembro o tercer país en el que haya tenido lugar el periodo de cría completo.

Cuando no se alcance el periodo de cría mencionado en ninguno de los Estados miembros o terceros países en los que se haya criado el animal, la mención reglamentaria se sustituirá por «País (es) de cría: varios Estados miembros de la UE» o, cuando la carne de los animales haya sido importada en la Unión, para «País (es) de cría: varios países de fuera de la UE» o «País (es) de cría: varios Estados miembros de la UE y de fuera de la UE ».

Sin embargo, cuando no se alcance el periodo de cría mencionado en ninguno de los Estados miembros o terceros países en los que se haya criado el animal, la mención reglamentaria podrá sustituirse por «País (es) de cría: ( lista de los Estados miembros o terceros países en los que se haya criado el animal) »si el explotador de la empresa alimentaria demuestra a satisfacción de la autoridad competente que el animal se crió en estos Estados miembros o terceros países .

País de sacrificio : nombre del Estado miembro o tercer país en el que haya tenido lugar el sacrificio precedido de la mención

Código del lote que identifica la carne suministrada al consumidor oa las colectividades.

Las indicaciones del país de cría y del país de sacrificio podrán sustituirse por la mención «Origen: (nombre del Estado miembro o tercer país)» si la carne se ha obtenido de animales nacidos, criados y sacrificados en único Estado miembro o tercer país.




ETIQUETADO DE LA CARNE PICADA Y RECORTES

En la carne picada y los recortes de carne, podrán aplicarse las siguientes indicaciones:

1. «Origen: UE», cuando se hayan producido exclusivamente a partir de carne obtenida de animales nacidos, criados y sacrificados en diferentes Estados miembros;

2. «País (es) de cría y sacrificio: UE», cuando se hayan producido exclusivamente a partir de carne obtenida de animales criados y sacrificados en diferentes Estados miembros;

3. «País (es) de cría y sacrificio: no UE», cuando se producen exclusivamente a partir de carne importada en la Unión;

4. «País (es) de cría: no UE» y «País (es) de sacrificio: UE», cuando se hayan producido exclusivamente a partir de carne obtenida de animales importados en la Unión como animales destinados al sacrificio y sacrificados en uno o diferentes Estados miembros;

5. «País (es) de cría y sacrificio: UE y no UE», cuando se hayan producido a partir de:

a) carne obtenida de animales criados y sacrificados en uno o diferentes Estados miembros y de carne importada a la Unión, o

b) carne obtenida de animales importados en la Unión y sacrificados en uno o diferentes Estados miembros.


INFORMACIÓN VOLUNTARIA

Los operadores podrán completar las indicaciones con información adicional sobre la procedencia de la carne.

La información adicional estará en consonancia con las indicaciones obligatorias y cumplirá las normas del Reglamento (UE) núm. 1169/2011.

TRAZABILIDAD

Los operadores, en cada etapa de la producción y distribución de la carne, dispondrán de un sistema de identificación y registro.

Este sistema se aplicará de tal manera que se garantice:

1) la relación entre la carne y el animal o grupo de animales de los que procede; en la fase de sacrificio esta relación es competencia del matadero, y

2) la transmisión de la información relativa a las indicaciones del etiquetado, junto con la carne, los operadores en las etapas posteriores de la producción y la distribución.

El sistema de registro abarcará, en particular, la llegada al establecimiento del operador y la salida del mismo, de animales, canales o despieces, según proceda, y garantizará una correspondencia entre las llegadas y las salidas.

CONTROL OFICIAL

La Subdirección de Inspección y Control Agroalimentario de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias es el órgano encargado del control oficial de este aspecto del etiquetado en las industrias cárnicas de Cataluña.


Para más información:

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/...0111212:ES:PDF

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/...19:0022:ES:PDF

http://premsa.gencat.cat/pres_fsvp/A...etiquetatge.do