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Tema: Multa por compartir piso

  1. #21
    esto no es lo que parece Avatar de nhoa
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    Cita Iniciado por sagatxu Ver mensaje
    Hombre a mi me lo pasaron por faceboock, la fuente es ForoXL, y ahora me lo han vuelto a pasar por un par de grupos de izquierda, pero si es un bulo, pues mejor.
    Yo creo que sí lo será. He estado intentando pensar y la verdad es que se hace difícil pensar, en qué forma iban a verificar,caso por caso, porque no puede ser de otro modo, los integrantes de una vivienda, si existe relación de hecho entre ellos, familiar, etc...

    Cosas más raras y puñeteras se han visto,pero además, si la única carga fiscal es la del arrendador por ingresos del arrendamiento, no sé que ventaja fiscal añadida podría tener conocer los subarriendos.

  2. #22
    Cuestión de fondo Avatar de Snickers
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    Cita Iniciado por nhoa Ver mensaje
    si la única carga fiscal es la del arrendador por ingresos del arrendamiento, no sé que ventaja fiscal añadida podría tener conocer los subarriendos.
    Solo cuando haya lucro, se sobreentiende, lo cual puede ocurrir cuando eres propietario y vives en el piso y alquilas una habitación.

    http://www.gabilos.com/comosehace/ar...endacesion.htm

    El subarriendo implica la celebración de un contrato por el cual el arrendatario (ahora subarrendador) permite a otra persona (subarrendatario) usar la vivienda arrendada por tiempo determinado y mediante precio, coexistiendo con el inicial contrato de arrendamiento.


    en los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 1995
    en materia de subarriendo, que la vivienda sólo se podrá subarrendar en forma parcial, siendo necesario el consentimiento previo y por escrito del arrendador. El subarriendo inconsentido dará derecho al arrendador a resolver el contrato. El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó, y el precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento inicial.


    en los contratos celebrados antes del 1 de enero de 1995
    El subarriendo se permite tanto de parte, como de la totalidad de la vivienda, previa autorización del arrendador. El subarrendador (arrendatario en el contrato inicial de arrendamiento) podrá exigir una renta al subarrendatario que, en el caso de subarriendo total, no excederá del doble de la renta que aquel tenga que satisfacer al arrendador, siendo a cargo del subarrendatario el pago de todos los servicios de la vivienda. En el caso de que el subarriendo sea parcial, el subarrendador no podrá recibir por cada habitación una renta superior a la cantidad que resulte de dividir el doble de la renta que él satisface por el arrendamiento por el número de habitaciones no destinadas a servicios con que cuente.

    En caso de subarriendo, el arrendador tendrá derecho a participar de la renta percibida por el subarrendador, siempre que se hubiera reservado tal derecho, fijando el porcentaje, en el momento de dar su autorización. El arrendador cuenta con la posibilidad de dirigirse directamente contra el subarrendatario, tanto en caso de impago de la renta por el arrendatario, como para exigirle la reparación de los daños que hubiera causado en la vivienda.

    El subarrendatario puede, en cambio, poner fin al subarriendo anticipadamente notificando por escrito al subarrendador su voluntad de abandonar la vivienda con treinta días, al menos, de antelación, y satisfaciendo una indemnización equivalente a la renta que corresponda al plazo que, según el contrato, quedase por cumplir.
    Yo entiendo q esos derechos y deberes no se contemplan cuando se comparte un piso, arrendado por una de las partes, y se reparten los gastos.

    http://www.20minutos.es/noticia/15112/0/
    - En los contratos de renta antigua (aquellos previos a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994) se permite el subarriendo sin el consentimiento del arrendador, siempre y cuando se cumplan dos condiciones:

    –No exceder de dos el número de subarrendatarios que, con el cónyuge y los hijos sometidos a su potestad, vayan a ocupar la vivienda.
    –No alterar el destino del inmueble.
    - En este caso, lo único que tiene que hacer el arrendatario o subarrendador es comunicar fehacientemente al arrendador, en el término de 30 días naturales desde la celebración del subarriendo, que se ha subarrendado y el nombre del subarrendatario.
    Aquí hay un artículo interesante:

    http://www.consumer.es/web/es/vivien.../19/183504.php

    la figura del "arrendatario especulador", la persona que alquila una vivienda y que, a su vez, subarrienda sus habitaciones a otras, con lo que puede incluso llegar a obtener unas cantidades superiores al precio de alquiler del piso. Es una manera de que el coste de vivir en la casa le salga casi gratis, pero esta situación suele traer consigo problemas, especialmente para el propietario del inmueble.


    los alquileres concertados durante la vigencia de la anterior ley sí admitían la posibilidad de subarriendo total.
    Condiciones del sistema

    Los expertos llaman la atención sobre las precauciones que debe tomar el propietario antes de alquilar una vivienda que puede ser subarrendada, así como de las condiciones de esta modalidad de alquiler:

    • Dar la aprobación por escrito: lo primero es meditar si conviene o no dar al arrendatario esta posibilidad. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) recoge la expresa prohibición de subarrendar la vivienda sin el consentimiento previo del arrendador y, de no obtenerlo, el propietario tiene la posibilidad de resolver de pleno derecho el contrato. Según Sergio Esteban Rojas, abogado gerente de Rc Abogados, "de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos el subarriendo exige el consentimiento escrito del arrendador. De manera que si se prohíbe el subarriendo en el contrato, no podrá realizarse".
    • Identificación y permanencia: el subarriendo puede realizarse a una o más personas, pero en todo caso el arrendatario debe permanecer viviendo en la vivienda. En caso contrario, se estaría ante un supuesto de cesión y no de subarriendo.
    • El precio del subarriendo: no debe ser superior a la renta pactada en el contrato inicial de arrendamiento. El inquilino no puede cobrar por subarrendar una parte de la vivienda una renta superior a la que él paga. El inquilino subarrendado, por tanto, nunca podrá obtener más beneficios que el propietario de la vivienda. Esta condición evita que las personas que están en alquiler puedan lucrarse a costa de una propiedad ajena.
    • Duración del contrato de subarriendo: debe ser la misma que la que reste por cumplir en el contrato de arrendamiento cuando éste se suscribe. Para entenderlo mejor puede ponerse el ejemplo de una persona que ha alquilado un piso durante un periodo de cinco años. Pasados tres años, pierde el trabajo y, para poder asumir el coste, decide subarrendarlo. En este caso, el contrato de subarriendo que legalmente debe realizar sólo podrá tener una duración de dos años.

    EXCEPCIONES A LA REGLA

    En ocasiones, se pueden producir una serie de excepciones respecto a las condiciones anteriormente desarrolladas; dos de las más habituales son las siguientes:

    • Uso gratuito: una situación en la que puede darse la ocupación de la vivienda por personas distintas al arrendatario (sin que ello suponga la existencia de un subarriendo). Es el caso de las personas que pueden ocupar la vivienda de forma gratuita, en general parientes o amigos. En estos supuestos, se entiende que estas personas pueden habitar la vivienda de forma temporal.
    • Matrimonios o parejas de hecho: una segunda excepción la constituyen los supuestos en los que el arrendatario realiza el contrato de alquiler de forma individual y después, tras contraer matrimonio o establecer una relación estable de pareja, y sin que deba existir consentimiento por parte del arrendador, la vivienda arrendada pasa a convertirse en el domicilio de la pareja. La jurisprudencia dice que este supuesto concreto no puede quedar incluido como causa de resolución contractual ni de subarriendo no consentido.


    Ni toda la oscuridad del mundo podrá acabar con la luz de una sola vela

    Los motivos para ser vegan@:
    http://www.youtube.com/watch?v=hPGKU...TbguMQkn14cxGA

  3. #23
    esto no es lo que parece Avatar de nhoa
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    Un propietario (un arrendador aunque no sea propietario) jamás podría subarrendar.

    No entran dentro de la figura jurídica de subarriendo, ni las parejas sean de hecho o derecho, ni los familiares que vienen a pasar una temporada con el inquilino. El resto, los que vienen a vivir con el inquilino y compartir gastos, habrá que ver caso por (qué es lo que es)

    Digo yo, vamos! Que me ha quedado de un categorico cuando lo que quería es dar mi opinión sin más. Ays!

  4. #24
    Cuestión de fondo Avatar de Snickers
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    Cita Iniciado por nhoa Ver mensaje
    Un propietario (un arrendador aunque no sea propietario) jamás podría subarrendar.

    No entran dentro de la figura jurídica de subarriendo, ni las parejas sean de hecho o derecho, ni los familiares que vienen a pasar una temporada con el inquilino. El resto, los que vienen a vivir con el inquilino y compartir gastos, habrá que ver caso por (qué es lo que es)
    Eso daba por hecho q no lo tenía q matizar, aunq pudiese haber escrito dejando lagunas al respecto. Está claro q el subarriendo es cuando hay arriendo, me parece de cajón

    Un propietario alquila una habitación y aunq no entre en la LAU sí entra en el CC

    http://www.consumer.es/web/es/vivien.../10/209497.php

    La condición es que el alquiler se considere "de temporada", en cuyo caso los inquilinos no entrarían dentro del contrato de vivienda habitual. La casa arrendada no constituye el domicilio ordinario del nuevo vecino, sino que su ocupación responde a una necesidad coyuntural: periodo vacacional, estudios... De ese modo, el dueño no está obligado a alargar el contrato hasta cinco años, tal y como exige la LAU pasado un año.

    Efectos en la fiscalidad: En términos fiscales, la deducción por vivienda habitual del IRPF, si el inmueble constituye una vivienda habitual desde hace más de tres años, no se pierde, ya que el titular sigue residiendo en ella, aunque alquile una parte. Ahora bien, esa vivienda adquiere un carácter generador de ingresos que no puede obviarse.

    Por tanto, de cara a Hacienda, el derecho por deducción de vivienda habitual se mantiene, excepto en la parte que se ha arrendado, de uso privativo por parte del inquilino. Así, en una vivienda de 100 metros cuadrados, en la que se ha alquilado una habitación de 20 metros, la deducción se limitará al 80% de la vivienda total. Como contrapartida se considerarán deducibles los gastos inherentes necesarios para la consecución de dichos ingresos, como el tanto por ciento correspondiente a los suministros, gastos de comunidad, la parte proporcional del IBI, etc.
    Última edición por Snickers; 16-jun-2014 a las 14:04
    Ni toda la oscuridad del mundo podrá acabar con la luz de una sola vela

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  5. #25
    esto no es lo que parece Avatar de nhoa
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    Si, en el mensaje n22.
    Y sí, buena puntualiacion. Si la LAU, no es de aplicación, el supuesto se rige por el Cc.

    Pues nada, todo aclararado y de lo cual, me alegro!

    Edito:

    Ojo! Que he leído por encima y lo que aportas no está ya en vigor pq ha sido modificado. El minimo legal por ejemplo, ya no son 5 años, sino 3...y puede ser que haya más cosas.

  6. #26
    Cuestión de fondo Avatar de Snickers
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    Cita Iniciado por nhoa Ver mensaje
    Si, en el mensaje n22.
    Como el tema trata sobre "Multa por compartir piso" quise añadir el asunto del propietario, además de luego poner información del subarriendo. El nexo no era claro, por eso hablé de lagunas

    sí, buena puntualiacion. Si la LAU, no es de aplicación, el supuesto se rige por el Cc.

    Pues nada, todo aclararado y de lo cual, me alegro!
    Yo creo q esto es un hoax pq esa ley fiscal q pida cuentas a los q comparten pisos ¿en concepto de qué? Compartir piso no supone lucrarse. Y hay quienes comparten dejando a un lado ciertos derechos y deberes. Se puede ser propietario y alquilar una habitación, pero incluso se puede ser propietario y alquilar una habitación no lucrándose, compartiendo gastos (de hipoteca). Otra cosa es cuando la propiedad está libre de cargas, y entonces todo es ganancia, más allá de compartir luz y agua. Ahí puede haber evasión de impuestos encubierto, si acaso
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  7. #27
    esto no es lo que parece Avatar de nhoa
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    Básicamente de acuerdo. Y aunque entiendo lo que dices , para mī, compartir gastos (de hipoteca) es lucrarse.

    Pero bueno que yo veo bien ese tipo de situaciones en los que hay simbiosis de algún tipo, habiendo acuerdo entre las partes.

    Y no veo por qué haya que intervenir, y más pensando en todo lo que hay mucho más intervenible que este tipo de asuntos.

  8. #28
    Cuestión de fondo Avatar de Snickers
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    Cita Iniciado por nhoa Ver mensaje
    Básicamente de acuerdo. Y aunque entiendo lo que dices , para mī, compartir gastos (de hipoteca) es lucrarse.
    Sí, realmente lo es pq al final la propiedad será, si cabe, solo del titular de la hipoteca, pero hay q ser muy rebuscado para llamar a eso lucro (lo digo por Hacienda) y meter mano a esos asuntos, y encima con la tanda de casos de evasión fiscal q ha de haber
    Ni toda la oscuridad del mundo podrá acabar con la luz de una sola vela

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  9. #29
    esto no es lo que parece Avatar de nhoa
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    Cita Iniciado por Snickers Ver mensaje
    Sí, realmente lo es pq al final la propiedad será, si cabe, solo del titular de la hipoteca, pero hay q ser muy rebuscado para llamar a eso lucro (lo digo por Hacienda) y meter mano a esos asuntos, y encima con la tanda de casos de evasión fiscal q ha de haber

    Ah sí claro! Ya me habias asustado con lo de hay que ser muy rebuscado para llamar a eso lucro
    Creo que estamos hablando en el mismo sentido, pues.

  10. #30
    Que te pyrex... Avatar de Crisha
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    ¿mental o física?
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    No tengo tiempo de buscarlo, pero me lo ha comentado otra compañera en la hora de la comida y ella no mira foros. Creo que me ha dicho que lo ha leído en el 20 minutos.
    We do not inherit the Earth from our ancestors: we borrow it from our children.

    El optimismo de la acción es preferible al pesimismo del pensamiento. Proverbio Cree.

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