Solo cuando haya lucro, se sobreentiende, lo cual puede ocurrir cuando eres propietario y vives en el piso y alquilas una habitación.
http://www.gabilos.com/comosehace/ar...endacesion.htm
Yo entiendo q esos derechos y deberes no se contemplan cuando se comparte un piso, arrendado por una de las partes, y se reparten los gastos.El subarriendo implica la celebración de un contrato por el cual el arrendatario (ahora subarrendador) permite a otra persona (subarrendatario) usar la vivienda arrendada por tiempo determinado y mediante precio, coexistiendo con el inicial contrato de arrendamiento.
en los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 1995
en materia de subarriendo, que la vivienda sólo se podrá subarrendar en forma parcial, siendo necesario el consentimiento previo y por escrito del arrendador. El subarriendo inconsentido dará derecho al arrendador a resolver el contrato. El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó, y el precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento inicial.
en los contratos celebrados antes del 1 de enero de 1995
El subarriendo se permite tanto de parte, como de la totalidad de la vivienda, previa autorización del arrendador. El subarrendador (arrendatario en el contrato inicial de arrendamiento) podrá exigir una renta al subarrendatario que, en el caso de subarriendo total, no excederá del doble de la renta que aquel tenga que satisfacer al arrendador, siendo a cargo del subarrendatario el pago de todos los servicios de la vivienda. En el caso de que el subarriendo sea parcial, el subarrendador no podrá recibir por cada habitación una renta superior a la cantidad que resulte de dividir el doble de la renta que él satisface por el arrendamiento por el número de habitaciones no destinadas a servicios con que cuente.
En caso de subarriendo, el arrendador tendrá derecho a participar de la renta percibida por el subarrendador, siempre que se hubiera reservado tal derecho, fijando el porcentaje, en el momento de dar su autorización. El arrendador cuenta con la posibilidad de dirigirse directamente contra el subarrendatario, tanto en caso de impago de la renta por el arrendatario, como para exigirle la reparación de los daños que hubiera causado en la vivienda.
El subarrendatario puede, en cambio, poner fin al subarriendo anticipadamente notificando por escrito al subarrendador su voluntad de abandonar la vivienda con treinta días, al menos, de antelación, y satisfaciendo una indemnización equivalente a la renta que corresponda al plazo que, según el contrato, quedase por cumplir.
http://www.20minutos.es/noticia/15112/0/
Aquí hay un artículo interesante:- En los contratos de renta antigua (aquellos previos a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994) se permite el subarriendo sin el consentimiento del arrendador, siempre y cuando se cumplan dos condiciones:
–No exceder de dos el número de subarrendatarios que, con el cónyuge y los hijos sometidos a su potestad, vayan a ocupar la vivienda.
–No alterar el destino del inmueble.
- En este caso, lo único que tiene que hacer el arrendatario o subarrendador es comunicar fehacientemente al arrendador, en el término de 30 días naturales desde la celebración del subarriendo, que se ha subarrendado y el nombre del subarrendatario.
http://www.consumer.es/web/es/vivien.../19/183504.php
la figura del "arrendatario especulador", la persona que alquila una vivienda y que, a su vez, subarrienda sus habitaciones a otras, con lo que puede incluso llegar a obtener unas cantidades superiores al precio de alquiler del piso. Es una manera de que el coste de vivir en la casa le salga casi gratis, pero esta situación suele traer consigo problemas, especialmente para el propietario del inmueble.
los alquileres concertados durante la vigencia de la anterior ley sí admitían la posibilidad de subarriendo total.
Condiciones del sistema
Los expertos llaman la atención sobre las precauciones que debe tomar el propietario antes de alquilar una vivienda que puede ser subarrendada, así como de las condiciones de esta modalidad de alquiler:
- Dar la aprobación por escrito: lo primero es meditar si conviene o no dar al arrendatario esta posibilidad. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) recoge la expresa prohibición de subarrendar la vivienda sin el consentimiento previo del arrendador y, de no obtenerlo, el propietario tiene la posibilidad de resolver de pleno derecho el contrato. Según Sergio Esteban Rojas, abogado gerente de Rc Abogados, "de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos el subarriendo exige el consentimiento escrito del arrendador. De manera que si se prohíbe el subarriendo en el contrato, no podrá realizarse".
- Identificación y permanencia: el subarriendo puede realizarse a una o más personas, pero en todo caso el arrendatario debe permanecer viviendo en la vivienda. En caso contrario, se estaría ante un supuesto de cesión y no de subarriendo.
- El precio del subarriendo: no debe ser superior a la renta pactada en el contrato inicial de arrendamiento. El inquilino no puede cobrar por subarrendar una parte de la vivienda una renta superior a la que él paga. El inquilino subarrendado, por tanto, nunca podrá obtener más beneficios que el propietario de la vivienda. Esta condición evita que las personas que están en alquiler puedan lucrarse a costa de una propiedad ajena.
- Duración del contrato de subarriendo: debe ser la misma que la que reste por cumplir en el contrato de arrendamiento cuando éste se suscribe. Para entenderlo mejor puede ponerse el ejemplo de una persona que ha alquilado un piso durante un periodo de cinco años. Pasados tres años, pierde el trabajo y, para poder asumir el coste, decide subarrendarlo. En este caso, el contrato de subarriendo que legalmente debe realizar sólo podrá tener una duración de dos años.
EXCEPCIONES A LA REGLA
En ocasiones, se pueden producir una serie de excepciones respecto a las condiciones anteriormente desarrolladas; dos de las más habituales son las siguientes:
- Uso gratuito: una situación en la que puede darse la ocupación de la vivienda por personas distintas al arrendatario (sin que ello suponga la existencia de un subarriendo). Es el caso de las personas que pueden ocupar la vivienda de forma gratuita, en general parientes o amigos. En estos supuestos, se entiende que estas personas pueden habitar la vivienda de forma temporal.
- Matrimonios o parejas de hecho: una segunda excepción la constituyen los supuestos en los que el arrendatario realiza el contrato de alquiler de forma individual y después, tras contraer matrimonio o establecer una relación estable de pareja, y sin que deba existir consentimiento por parte del arrendador, la vivienda arrendada pasa a convertirse en el domicilio de la pareja. La jurisprudencia dice que este supuesto concreto no puede quedar incluido como causa de resolución contractual ni de subarriendo no consentido.