Lamentablemente a veces hay partidos pequeños q se han encontrado con problemas a la hora de poder ejercer sus derecho a voto los electores q les quieran votar, sobre todo debido a que no pueden tener un representante en cada colegio electoral, como sí hacen los partidos grandes.

En la web de PACMA ofrecen ideas al respecto, por si sus votantes se ven en una situación problemática, explicaciones q sirven para todos los votantes de partidos en situaciones de esta índole

Lo comparto pues creo q es interesante


http://www.pacma.es/n/16127/que_hace...os_electorales
Qué hacer ante incidencias en los colegios electorales

Información para actuar en caso de que no encuentres papeletas para votar al PACMA, teléfonos para avisarnos y formulario para reportarnos las incidencias que detectes en los colegios electorales.

Publicado hace 3 días


TELÉFONOS PARA AVISAR AL PACMA ANTE INCIDENCIAS ELECTORALES:
639 37 67 72 - 656 60 94 30 - 691 47 98 39
NORMATIVA EN COLEGIOS ELECTORALES. COMO ACTUAR EN CASO DE INCIDENCIAS.

FORMULARIO PARA REPORTAR INCIDENCIAS.
INFORME DE INCIDENCIAS REPORTADAS.
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Normativa en los colegios electorales

Cada mesa electoral tiene que disponer como mínimo de los elementos siguientes: una urna, una cabina y un número suficiente de sobres y de papeletas de todas las candidaturas que se presentan. Si falta cualquiera de los elementos indicados a la hora señalada para la constitución de la mesa, el presidente o presidenta lo ha de comunicar inmediatamente por teléfono a la junta electoral de zona para que se los suministre (Art. 81 de la Ley orgánica 5/1985).
El presidente o presidenta de la mesa tiene que interrumpir la votación si se da cuenta o se le notifica la ausencia de papeletas de alguna candidatura y lo tiene que comunicar por teléfono a la junta electoral de zona, la cual tiene que proveer inmediatamente a la mesa de nuevas papeletas (Art. 84.4 de la Ley orgánica 5/1985).
La suspensión de la votación se produce bien por una interrupción superior a una hora o bien por cualquier motivo que haga imposible el acto de votación. Suspendida la votación en una mesa, la junta electoral de zona tiene que convocar nuevas elecciones, que tienen que tener lugar dentro del plazo de 48 horas.
Cualquier elector o electora que observe alguna irregularidad durante la votación puede manifestarla en la mesa, y su protesta o reclamación se tiene que hacer constar en el acta de la sesión.
El presidente o presidenta de la mesa tiene, dentro del local electoral, la autoridad exclusiva para garantizar el orden público con la finalidad de asegurar la libertad de los electores y el cumplimiento de la ley. A estos efectos, puede pedir la intervención de las fuerzas y cuerpos de seguridad. (Art. 91 y siguientes de la Ley orgánica 5/1985).
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APODERADOS

El apoderado es la persona a quien el representante de cada candidatura otorga poderes para que ostente la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales.
Los apoderados pueden acceder libremente a todos los locales electorales, examinar el desarrollo de la votación y del escrutinio en cualquier mesa, formular reclamaciones y protestas y pedir certificados. Si no hay interventores de su candidatura, pueden actuar como tal en la mesa, participando en las deliberaciones con voz y sin voto.
Los apoderados tienen que identificarse mostrando sus credenciales y su documento de identidad a los miembros de la mesa. Votan en la mesa donde figuran inscritos en el censo electoral (Art. 76 y sig. de la Ley orgánica 5/1985).


Guía completa para apoderados.

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