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Tema: Guía para (intentar) no perder la tarjeta sanitaria si te vas al extranjero

  1. #1
    Cuestión de fondo Avatar de Snickers
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    Guía para (intentar) no perder la tarjeta sanitaria si te vas al extranjero


    http://www.eldiario.es/economia/pier...215928912.html
    Guía para (intentar) no perder la tarjeta sanitaria si te vas al extranjero


    • Las personas que salgan de España más de 90 días al año perderán la tarjeta sanitaria, que podrán recuperar a su vuelta si cumplen varios requisitos
    • Quien no tenga un contrato legal en su nuevo país de residencia o esté cursando un estudio homologado, tendrá que costearse su propio tratamiento
    • Una vez agotada la prestación, aún residiendo en España, hay que seguir dado de alta como demandante de empleo para no perder la tarjeta o solicitar la destinada a sin recursos

    Ana Requena Aguilar - Madrid
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    08/01/2014 - 20:37h

    El año empieza con un nuevo recorte: a finales de diciembre el Gobierno publicó en el BOE una nueva medida que restringe el derecho a tener la tarjeta sanitaria para las personas que pasan más de 90 días al año en el extranjero. El nuevo requisito se une a los criterios que el Ejecutivo aprobó en abril de 2012 para poder ser "asegurado" del Sistema Nacional de Salud, y complica el acceso a la tarjeta sanitaria.

    ¿Perderás la tarjeta sanitaria si sales al extranjero?
    Sí, si pasas más de 90 días (no necesariamente consecutivos) fuera de España y ya has agotado tu prestación. Desde la Seguridad Social explican que la legislación aplicable es siempre la del país de residencia y que pasar más de 90 días fuera de España es motivo para dejar de abonar la asistencia sanitaria. "Las prestaciones sociales están ligadas al país de residencia, no son una mochila que te llevas allá donde vas. Es algo que sucede en toda Europa", aseguran.

    ¿Cuáles son las consecuencias?
    Si pasas más de 90 días fuera de España, tu tarjeta sanitaria española pierde validez. Desde entonces, pasas a regirte por las normas del país en el que te encuentres. Eso quiere decir que si, en función de la legislación de ese lugar tienes derecho a la sanidad, ese país costeará tu atención médica en función de sus normas (si, por ejemplo, hay copago, tendrás que asumirlo). Normalmente, este derecho está ligado al empleo. Si, por ejemplo, una persona reside en un país, pero no cotiza allí ni cumple con otros requisitos para tener derecho a la atención sanitaria (como estar casado), tendrá que costearla por sus propios medios. Es decir, España deja de hacerse cargo de su atención.

    Entonces, ¿tendré que pagar mis tratamientos?
    Hasta ahora, si una persona tenía la residencia española y la tarjeta sanitaria, y se marchaba al extranjero (durante el periodo que fuera), España se hacía cargo de su atención médica. La cosa cambia: si ahora pasas más de 90 días fuera, y no cumples los requisitos para recibir atención sanitaria en tu nuevo país de residencia, España no se hará cargo. Es decir, tendrás que costear tus tratamientos.

    ¿A quién afecta esta medida?
    Afecta especialmente a las personas que se marchen fuera de España y en su nuevo destino no tengan un contrato de trabajo en regla o simplemente no tengan un empleo. Es muy probable que esas personas no generen el derecho a la sanidad allí donde residan y, al mismo tiempo, pierdan su tarjeta española y, por tanto, el derecho a que España sufrague sus tratamientos. Puede tratarse de personas que estén en búsqueda de un puesto de trabajo, pero no lo encuentren, que trabajen en negro, o que cursen algún estudio no reglado. En el caso de las personas que se marchen para cursar un máster o algún tipo de estudio homologado o becado, seguirán conservando su tarjeta sanitaria. En cuanto al voluntariado, la Seguridad Social especifica que las ONG suelen ofrecer cobertura sanitaria pública.

    También afecta a las personas que se marchen fuera para trabajar, aunque en menor medida. Si tienes un contrato en regla en un país extranjero lo normal es que eso te de acceso a la atención sanitaria allí donde resides. Según la regulación del país, también te cubrirá su seguro en España, sobre todo si es un país miembro de la Unión Europea. Al volver a España, eso sí, tendrás que volver a solicitar la tarjeta española.

    ¿Qué pasa cuando vuelva a España?
    Cuando esas personas que pierdan su tarjeta sanitaria vuelvan a España, la podrán recuperar si cumplen unas determinadas condiciones. Tendrán que ir a las oficinas de atención e información de la Seguridad Social a notificar su vuelta a España. Se les requerirá entonces que demuestren que cumplen con alguno de los requisitios para ser "asegurado": estar trabajando como asalariado o autónomo, ser pensionista, cobrar una prestación o subsidio, o bien haber agotado una y estar dado de alta como demandante de empleo en una oficina del antiguo Inem. Si no se cumple ninguno de estos requisitos, entonces se podrá solicitar una tarjeta siempre que se acredite unos ingresos inferiores a 100.000 euros al año o bien si es cóyunge o excónyuge de un asegurado. Para ello será necesario tener nacionalidad española o de algún estado miembro de la UE, del Espacio Económico Europeo o Suiza, o ser extranjero con una autorización para residir en España.

    Las tarjetas sanitarias que se dan a personas que no cotizan se consideran para "sin recursos". Algunos usuarios aseguran que el proceso para solicitarla después de haber estado en el extranjero ha sido un auténtico calvario, así intente evitar pasar por este trámite.

    ¿Quién y cómo va a controlar que las personas pasan más de 90 días fuera de España?
    Desde la Seguridad Social señalan que la administración tiene sus procedimientos y que los aplicará, como sucede en otros casos (como el control de las prestaciones por desempleo), sin más concreciones. Es decir, en principio no hay ningún mecanismo específico para llevar a cabo este control. España tiene conocimiento de que uno de sus cuidadanos está en el extranjero si, por ejemplo, se inscribe en algún consulado.
    Con todo, ten mucho cuidado con no perder su tarjeta sanitaria durante su estancia en el extranjero o comprueba la fecha de caducidad de la misma antes de decidirse a irse fuera. Una renovación voluntaria puede ser la forma más sencilla de descubrir que no se está residiendo en el país.

    ¿Qué finalidad tiene la medida?
    El Gobierno cree que esta medida contribuirá a ahorrar "gastos indebidos" al sistema español o, lo que es lo mismo, evitar que asuma gastos de personas que ya no cotizan ni perciben ninguna prestación en España y que residen fuera. Aparentemente, esto afectaría especialmente a los que aún tienen en vigor la tarjeta de residencia (y por lo tanto la sanitaria) pero que están probando fortuna en otros países de la UE, sin contratos reglados. Aunque la Seguridad Social no ofrece ningún dato sobre cuánto dinero gasta España al año en costear tratamientos médicos de residentes en el extranjero, aseguran que se trata de una cifra considerable.


    Vivir en Alemania sin tarjeta sanitaria
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  2. #2
    despistada Avatar de gilducha
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    Muchas gracias Snickers, bueno es saber que ya no tengo derecho a ella.

  3. #3
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    Lo mismo digo, de todas formas está la TSE que es la tarjeta sanitaria europea si se reside en un país miembro de la UE o Suiza:

    http://www.seg-social.es/Internet_1/...TSE2/index.htm

  4. #4
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    Lo mismo digo, de todas formas está la TSE que es la tarjeta sanitaria europea si se reside en un país miembro de la UE o Suiza:

    http://www.seg-social.es/Internet_1/...TSE2/index.htm
    Creo que viene a dar al mismo sitio

    La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) no es válida cuando el desplazamiento tenga la finalidad de recibir tratamiento médico, ni tampoco es el documento adecuado cuando usted traslade su residencia habitual al territorio de otro Estado miembro.
    O sea, si cambias de país de residencia (lo que viene a ser 90 días fuera del territorio nacional) ya no es una opción, no?
    Última edición por gilducha; 13-ene-2014 a las 13:54

  5. #5
    sagatxu
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    Gracias, se la paso a mi hija que vive en Ginebra

  6. #6
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    Creo que viene a dar al mismo sitio



    O sea, si cambias de país de residencia (lo que vienen a ser los 90 días fuera del territorio nacional) ya no es una opción, no?
    Por lo visto no pero supongo que podrás hacer allí otra. Acabo de encontrar otro link que explica mejor como funciona la TSE:

    http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=559&langId=es

  7. #7
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    Cita Iniciado por zana Ver mensaje
    Por lo visto no pero supongo que podrás hacer allí otra. Acabo de encontrar otro link que explica mejor como funciona la TSE:

    http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=559&langId=es
    Por lo que yo sé es una tarjeta que te permite usufruir de la sanidad pública de los países europeos si te ocurre algo cuando te encuentras accidentalmente en uno de ellos, no si resides allí. Mis padres por ejemplo se la hicieron hace tiempo, cuando comenzaron a venir de visita.

  8. #8
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    Cita Iniciado por gilducha Ver mensaje
    Por lo que yo sé es una tarjeta que te permite usufruir de la sanidad pública de los países europeos si te ocurre algo cuando te encuentras accidentalmente en uno de ellos, no si resides allí. Mis padres por ejemplo se la hicieron hace tiempo, cuando comenzaron a venir de visita.
    Ya, pero porque ellos viven en España no? Tú puedes hacer lo mismo solicitándola en el pais donde resides, a eso iba. O dicho de otra manera, si vives en Polonia, UK o Noruega, puedes solicitar la TSE, si es que ya no te la hacen directamente, que puede ser, y usarla en España en caso de que enfermaras o tuvieras un accidente estando de visita. Ahora bien ir a España ex profeso para que te hagan un tratamiento en concreto, no, pero es que por un lado lo veo normal si no vivimos allí.
    Última edición por zana; 13-ene-2014 a las 17:47

  9. #9
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    A los efectos todo español residente en España tiene derecho a la asistencia sanitaria gratuita (aunq luego está el tema del límite de ingresos establecido en 100.000€), por lo q el q hayan de pedir la asistencia dependiendo de en q categoría esten me parece algo sospechoso. ¿Si no cotizas te cubrirá menos la sanidad?

    En este caso la cosa es q ahora ya andan dando a entender q en el extranjero lo máximo q cubren es tres meses a lo largo de un año (no me queda claro si es por años naturales o desde q se solicita o se te considera desplazado), y q ellos se las apañan para considerar cuando se han cubierto esos meses. ¿A partir de tres meses ya no resides en España?

    En fin, q la cosa es ir poniendo más requisitos y con ellos sus consiguientes trabas
    Última edición por Snickers; 13-ene-2014 a las 17:54
    Ni toda la oscuridad del mundo podrá acabar con la luz de una sola vela

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  10. #10
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    Cita Iniciado por zana Ver mensaje
    Ya claro, pero porque ellos viven en España no? Tú puedes hacer lo mismo solicitándola en el pais de donde residas, a eso iba. O dicho de otra manera, si vives en Polonia, UK o Noruega, puedes solicitar la TSE si es que ya no te la hacen directamente, que puede ser.
    Efectivamente, lo que pasa es que, a pesar de no vivir en España yo tenía derecho a sanidad gratuíta por el hecho de ser nacional y haber cotizado, por lo que veo en la noticia que cuelga Snickers a partir de ahora ya pierdo ese derecho. Ejemplo, cuando fui operada hace casi dos años me planteé hacerlo en España porque la recuperación era jorobada y allí podía contar con la ayuda de mis padres durante los seis meses de baja ya que mi medio melón, currando no podía tratar de mí a tiempo entero, finalmente lo hice aquí y me orienté como pude, el hecho es que ahora imagino que ya no tengo esa opción. No sé si me parece justo, la mayor parte de mi vida laboral ha sido cotizada en España (y no son pocos años).


    Cita Iniciado por Snickers Ver mensaje
    A los efectos todo español residente en España tiene derecho a la asistencia sanitaria gratuita, por lo q el q hayan de pedir la asistencia dependiendo de en q categoría esten me parece algo sospechoso. ¿Si no cotizas te cubrirá menos la sanidad?

    En este caso la cosa es q ahora ya andan dando a entender q lo máximo q cubren es tres meses a lo largo de un año (no me queda claro si es por años natuales o desde q se solicita o se te considera desplazado), y q ellos se las apañan para considerar cuando se han cubierto esos meses.

    EN fin, q la cosa es ir poniendo más requisitos y con ellos sus consiguientes trabas
    No lo entiendo de la misma manera, lo interpreto como perder el derecho a una sanidad gratuíta si pasas fuera de España más de 90 días en un año, no como que sólo cubra 90 días.

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