Derechos de los animales, ha señalado el H. Consejo de Estado (2012)
LOS DISCAPACITADOS, LOS ANIMALES Y OTROS SERES VIVOS - Tienen dignidad en sí mismos / LA DIGINIDAD INSITA AL ANIMAL - No permite asimilarlo a una cosa u objeto / RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL HECHO DE LOS ANIMALES - No puede ser asimilada al hecho de las cosas. No puede ser regida bajo los principios ni las reglas de lo referente a las cosas / ANIMALES - Son seres vivos, dotados de valor propio y titulares de derechos / RESPONSABILIDAD - No se les puede imputar a los animales sino a sus propietarios o a quienes tengan su guardia material
Los discapacitados, los animales y otros seres vivos tienen dignidad en sí mismos, porque al margen de que no manifiesten su voluntad en el denominado contrato social, sí son sujetos que tienen un propósito vital y finalidad en la existencia, tanto así que entran en relación directa y permanente con el ser humano. Sin esta fundamentación estructurada en la noción de “capacidades”, no sería posible, por ejemplo, reconocer derechos fundamentales en cabeza de las personas jurídicas, tales como la garantía constitucional al debido proceso. De allí que, según la menciona postura teórica, la dignidad ínsita al animal no permite asimilarlo a una cosa u objeto; por tal motivo, la responsabilidad derivada de los animales domésticos, domesticados o fieros no podría ser entendida como una especie de aquella que se refiere al hecho de las cosas. A contrario sensu, el principio de dignidad implícito en estos seres vivos haría que toda institución jurídica –incluida la responsabilidad extracontractual civil o del Estado– tuviera en cuenta esta condición, que serían fines en sí mismos, y que, por lo tanto, son susceptibles de ser titulares de derechos (v.gr. el derecho a no ser maltratado, el derecho a una muerte digna sin sufrimiento, entre otros (…) es pertinente reconocer valor propio en los animales y otros seres vivos, y si bien resulta válido que el hombre en ocasiones emplee aquéllos para garantizar o mejorar su bienestar, o realizar actividades laborales o de recreación, lo cierto es que esta circunstancia no impide ni supone la negación de esa fundamentación filosófica que permite que la interpretación y hermenéutica del ordenamiento jurídico se efectúe bajo el reconocimiento de que son seres vivos dotados de valor propio y, por lo tanto, titulares de algunos derechos. De modo que, una lectura constitucional del Código Civil no puede arrojar como resultado que la responsabilidad por el hecho de los animales sea regida bajo los principios, ni las reglas propias de lo referente a las cosas. Por ello, es preciso que la interpretación de los artículos 2353 y 2354 de la mencionada codificación se ajuste a los postulados constitucionales y filosóficos que reconocen el valor como seres vivos de los animales y, por lo tanto, su capacidad para ser titulares de derechos, sin que se les pueda imputar responsabilidad directamente a ellos mismos por su comportamiento, sino a través de sus propietarios o quienes ostentan su guarda material.
FUENTE FORMAL: CODIGO CIVIL - ARTICULO 2353 / CODIGO CIVIL - ARTICULO 2354
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SUBSECCION C Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012) Radicación número: 17001-23-3-1000-1999-0909-01(22592) Actor: MELVA ROSA RIOS CASTRO Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE ANSERMA Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA