El licenciado en química José Manuel López Nicolás imparte charlas y habla en su blog sobre lo que llama marketing pseucientífico. Todo esto con el objetivo de denunciar que la mayorías de las veces los reclamos publicitarios utilizados en los productos alimenticios son engañosos.

Basándome en lo posteado en su blog y en dos charlas suyas sobre bebidas energéticas colgadas en Youtube, he escrito un resumen de las ideas más importantes sobre la publicidad engañosa para que seáis conscientes (los que no lo érais) y le déis difusión para que llegue a otras personas que lo desconozcan.


La Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) creó un reglamento que dicta que cuando se quiera poner una publicidad en un producto alimenticio, éste tiene que estar justificado con propiedades científicas. El reglamento se puso en vigor en el 2012.

Para acabar con la publicidad engañosa el reglamento europeo indica que el producto alimenticio que lleve un reclamo publicitario de salud (health claim) tiene que contener un 15% de la CDR del nutriente que aporte el beneficio. La industria de la alimentación utiliza esto a su favor poniendo el reclamo publicitario añadiendo ese nutriente, pero haciendo creer al consumidor que el efecto beneficioso lo provoca otra sustancia.

Actimel es una claro ejemplo de esto, ya que la sociedad acepta que el responsable del beneficio en el sistema inmune es L. Casei, cuando realmente lo es la vitamina B6 y D. Pero eso no quita que el consumidor pague un precio más caro de lo que vale cualquier alimento que contenga B6. Como comenta José Manuel, un plátano aporta 3 veces más cantidad de B6 que un Actimel y vale 3 veces menos. Otro ejemplo son las bebidas energéticas (RedBull, Monster, Rockstar, Burn, ...), en las cuales los efectos de aumentar la atención-rendimiento deportivo, facilitar la recuperación física, etc no son causadas por sustancias como la taurina, carnitina, guarana, gingseng u otras, sino las vitaminas del grupo B (más concretamente B6 y B12) y la cafeína. Pero son éstas últimas las que permiten añadir el reclamo publicitario para cumplir con el reglamento de la EFSA.

La cosmética, a diferencia de la industria alimentaria, no está regulada. Por ejemplo, no se puede utilizar en un producto alimentario un eslogan que diga que la coenzima Q10 protege del daño oxidativo, pero en cosmética sí. En el caso de la nutricosmética sí que están obligados a seguir la reglamentación alimentaria porque las pastillas se ingieren. Así se da en la gama Inneov de Nestlé y L'Oréal, los cuales añaden vitamina C a sus productos para poder añadir la publicidad engañosa *


Viendo como los fabricantes evitan el reglamento, uno se da cuenta de que tristemente su efectividad es prácticamente nula. O dicho de otra manera, hecha la ley hecha la trampa.


* podéis obtener más información consultando el blog Scientia.
Si consideráis esta información interesante, difundidla entre vuestros conocidos. José Manuel lo permite siempre que se cite la autoría de los textos.

Saludos