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21/02/2009, 09:38
Re^6: Revisiones medicas dentro de la empresa
Apreciados foreros,
saludos a todos en primer lugar. Soy Carlos José Martínez Sánchez- médico especialista en Medicina del Trabajo, técnico superior en PRL en las otras 3 especialidades preventivas.
En segundo lugar y tras haber leído todos vuestros comentarios, me atrevería, si me lo permitís a haceros algunas observaciones, según mi experiencia( como médico especialista y co-coordinador médico o co-director médico de servicio de vigilancia de la salud), la colaboración que llevo ejerciciendo con inspección de trabajo en províncias de Lleida y Tarragona ( me llevan inspeccionando especialmente sobre vigilancia de la salud desde 2006 y he superado con éxito en los diferentes serivicios de prevención donde he trabajado o trabajo actualemente unas 60 o más inspecciones en empresas) y mi papel como asesor de los clientes de los servicios de prevención en los que trabajo o he trabajado.
Voy a referirme a la legislación española y más en concreto en Catalunya, ya que luego os explicaré la tendencia que la administración- via lnspección de Trabajo recomienda actualmente.
En primer término y como preliminar a todo lo que voy a comentaros, vaya por delante que es el empresario el responsable de la salud del trabajador que trabaja para él. Sobretodo de la salud derivada a la exposición a los riesgos que se halle expuesto el trabajador en ejercicio del trabajo en horario y lugar de trabajo por trabajo por cuenta ajena.
Dicho ésto, y abreviando., debemos diferenciar entre (a) obligación-voluntariedad, y (b) periodicidad y (c) tipos de exámenes de salud( reconocimientos médicos)
a) obligación-voluntariedad:
Dentro de este subapartado debemos diferenciar 2 aspectos:
1. obligatoriedad-olbigación del empresario.
2. obligatoriedad para el trabajador
1) obligatoriedad para el empresario: como se indica en la ley mater de la prevención entendida actualmente en nuestro país el empresario debe proporionar una adecuada vigilancia de la salud de sus trabajadores. Esto es, que el empresario debe proporcionar al trabajador el derecho del mismo a una
vigilancia de la salud adecuada, ejercida o realizada por personal competente médicos y DUE especialistas en medicina del trabajo ( como indica el RD 39/1997- reglamento de los servicios de prevención). Ejemplos de otros Reales Decretos donde se especifica obligatoriedad del empresario en esta materia: rd del año 1997- Rd de riesgos biológicos, RD 487/1997 manipulación de cargas, RD 488/1997 Pantallas de Visualización de datos, etc. En todos ellos si los revisais aparecerá un apartado de OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO EN MATERIA DE VIGILANCIA DE LA SALUD, en algunos suele corresponderse con el artículo 8 del mismo RD.
Recordad, nos estamos refiriendo a que la ley obliga al empresario a ofrecer la vigilancia de la salud a los trabajadores. Como ya conoceís,
la vigilancia de la salud no es sinónimo de reconocimiento médico ni examen de salud- como legalmente la ley de prevención de riesgos laborales se refiere al conocido reconocimiento médico laboral- si no que la vigilancia de la salud es una disciplina preventiva que en pocas línias podriamos definir como la especialidad preventiva que analiza los riesgos a los que el trabajador se haya expuesto en su puesto de de trabajo y como éstos repercuten o inciden en la salud del trabajador, de tal forma que la vigilancia de la salud persigue hacer prevención- existen 3 niveles de prevención- de las lesiones o enfermedades que podría contraer el trabajador como consecuencia de la citada exposición a los riesgos laborales,
mediante la detección precoz de signos o síntomas de las citadas enfermedades. Todo ello culmina con la realización del famoso
examen de salud. Pero en vigilancia de la salud ( de aquí en adelante VS) hacemos muchas otras accciones: realización de documetno de planificación actividad preventiva en materia de VS, elaboración de protocolos médicos específicos en base a los riesgos laborales identificados, elaboración de informe de memoria-conclusiones de vigilancia de la salud colectiva, estudio de casos especiales, visitas técnicas a las instalaciones del cliente para complentar la evaluación de riesgos o analizar riesgos o puestos de trabajo o condicioens de puestos de trabajo in situ,
investigación constante sobre riesgos o nuevos riesgos y su implicación sobre la slaud de los trabajadores expuestos, desarrollo de nuevos protocolos o procedimientos, indicación de
recomendaciones preventivas acerca de prevención de la salud o prevención ante riesgos laborales, etc. Como veis los médicos del trabajo ni nos aburrimos ni estamos todo el día haciendo exámenes de salud.
2) obligatoriedad para el trabajador: inicialmente como señala José en su primer comentario,
el examen de salud según lo especificado en el famoso articulo 22 de la ley de prevención de riesgos laborales, tendría consideración de voluntario.
Si me permitís os voy a hacer un comentario más extenso a cerca de las 3 excepciones de dicho artículo:
-el primer perecepto no solemos utilizarlo en medicina del trabajo
- el segundo: cuando exista riesgo ante un tercero relacionado o no con la empresa: este el caso que un trabajador pueda causar lesioens o daños a otra persona durante el desarrollo de las actividades de su puesto de trabajo. Como ejemplos: conductores, carretilleros, gruistas... Estoy discutiendo con inspección sobre el tema de las personas que manipulan alimentos: antes sanidad obligaba a realización de pruebas como frotis nasal y subungueal pero ya no lo hacen. Yo soy de la opinión que un trabajador portador asintomático de un microorganismo patógeno entérico podría transmitir mediante la comida dicho microorganismo y ser foco origen de gastroenteritis colectivas- ejemplo portador de Salmonella. De momento no lo consideran obligatorio, pero me han prometido que lo van a revisar.
- el tercero- empresas anexo 1- actividades peligrosas y normativa al respecto que obligue- ejemplos RD 286/2006 de ruido- obliga a control mínimo según protocolo oficial de ruido cada 3 o 5 años según nivel de intensidad, RD374/2001 productos químicos- productos sensibilizantes, cancerígenos, teratogénicos, mutagénicos, oxido de etileno, radiaciones ionizantes, plomo,.
Tened en cuenta que además- Ley General de Sanidad, artic 196: olbiga a realizarse examen de salud previo a la incorporación si existe riesgo de contraer enfermedad profesional- decidme algun puesto de trabajo en el que no se pueda contraer enfermedad profesional alguna. Luego hablo de los tipos de exámenes de salud.
La ley de prevención en el mismo artículo y como habeis indicado bien, exige que los representantes de los trabajadores emitan su "opinión". La decisión sobre imponer unos exámenes de salud como obligatorios siempre es del empresario- acosnejado por su puesto por el servicio de vigilancia de la salud que tenga concertado, contratado,etc ( propio, mancomunado, ajeno). La ley cuando habla de la opinión de los representantes de lso trabajadores no especifica ni que su opinión sea vinculante ni que sea favorable. En los foros de expertos en VS- Soc Catalana y Española de SEg y Medicina del Trabajo, y otros ( opiniones de expertos en medicina del trabajo, por ejemplo mis profesiores de la Escola Professional de Medicina del Treball ( Escuela Profesional de Medicina del Trabajo) de la Universidad de Barcelona( donde hice la especialidad vía MIR), ACONSEJAN que la opinión de los trabajadores sea recogida por escrito y se intente que sea favorable.
UN aspecto que tenemos que tener en cuenta: exite una falsa leyenda urbana en cuanto al papel de los convenios colectivos sobre este tema: segun sentencia del Tribunal Supremo
prevalece el derecho de la libertad del trabajador sobre lo indicado en los convenios colectivos sobre obligatoriedad de la realización del examen de slaud, no considerando a los convenios colectivos como dispociones legales a efecto de lo indicado en el articulo 22 de la LPRL.
b) periodicidad de los exámenes de salud:
la periodicidad de los exámenes de salud la marcan los servicios de vigilancia de la salud. En base a qué: pues en lo indicado en la normativa vigente- pej, os he comentado anteriormente lo que a efectos de VS maracale RD 286/2006 sobre ruido-
control minimo cada 3 o 5 años.
Luego existen recomendaciones como las indicadas en algunos protocolos oficiales del ministerio de sanidad y consumo, por ejemplo- en pantallas de visualizacion de datos- que segun nivel de riesgo marca una periodicidad o la quia de la bona praxi de la Generalitat de Catalunya sobre cromo. Estos protocolos oficiales o guías siempre que no se indique lo contrario en el RD al que suelen acompañar son
recomendaciones, no obligaciones.