Material de la categoría 1
El material de la categoría 1 incluirá los subproductos animales siguientes:
a) los cuerpos enteros, o cualquiera de sus partes, incluidas las pieles, de los animales siguientes:
i)los animales sospechosos de estar infectados por una EET de acuerdo con el Reglamento (CE) no 999/2001 o en los que se haya confirmado oficialmente la presencia de una EET,
ii)los animales sacrificados en aplicación de medidas de erradicación de EET,
iii)los animales distintos de animales de granja y de animales salvajes, incluidos, en particular, los animales de compañía y los animales de los zoológicos y los circos,
iv)los animales utilizados para experimentos, tal como se definen en el artículo 2, letra d), de la Directiva 86/609/CEE, sin perjuicio del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1831/2003,
v)los animales salvajes, cuando se sospeche que están infectados con enfermedades transmisibles a los seres humanos o los animales;
b)los materiales siguientes:
i)el material especificado de riesgo,
ii)los cuerpos enteros o partes de animales muertos que contengan material especificado de riesgo en el momento de la eliminación;
c)los subproductos animales
derivados de animales que se hayan sometido a un tratamiento ilegal, tal como se define en el artículo 1, apartado 2, letra d), de la Directiva 96/22/CE o el artículo 2, letra b), de la Directiva 96/23/CE;
d)los
subproductos animales que contengan residuos de otras sustancias y contaminantes medioambientales enumerados en el grupo B(3) del anexo I de la Directiva 96/23/CE, si el nivel de dichos residuos es superior al nivel permitido fijado en la legislación comunitaria o, en su defecto, en la legislación nacional;
e)los subproductos animales recogidos durante el tratamiento de aguas residuales mediante la aplicación de las normas adoptadas con arreglo al artículo 27, párrafo primero, letra c),
i)de establecimientos o plantas que procesen material de la categoría 1, o
ii)de otros establecimientos o plantas en donde se retira el material especificado de riesgo;
f)los residuos de cocina procedentes de medios de transporte que operen a escala internacional;
g)las mezclas de material de la categoría 1 con material de la categoría 2, con material de la categoría 3 o con ambos.