Ordenanza municipal de Benquerencia de la Serena, provincia de Badajoz:
Artículo 18.
1.- Tendrá la consideración de perro vagabundo aquel que no tenga dueño conocido o aquel que circule en la población sin ser conducido con cadena por una persona.
2.- Los perros vagabundos y los que sin serlo circulen reiteradamente por la población sin estar acompañados de su dueño, serán recogidos por el servicio municipal. Dichos perros serán retenidos durante
tres días, periodo en el que podrán ser recogidos por la persona que acredite ser su propietario o poseedor.
Transcurrido dicho plazo, si no han sido recogidos por su propietario o poseedor, se procederá a su sacrificio.
http://legislacion.derecho.com/anunc...serena-1115638