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  1. #1
    (Estoy, pero no estoy) Avatar de margaly
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    Post Autocontrol retira anuncio Buger King-Simpson


    joer y el del gatito no lo quitan?? y el del pollo que pincha el globo a la cria?? pero si son super crueles!! ... manda eggs


    Autocontrol pide la retirada de un anuncio de hamburguesas por incumplir el Código PAOS

    Muestra a un conocido personaje de dibujos animados hablando sobre los ingredientes de este producto


    La Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) ha pedido a la cadena de restaurantes de comida rápida Burger King que retire un anuncio que incumple el código regulador de la publicidad de alimentos y bebidas dirigida a menores (Código PAOS). En el anuncio en cuestión, grabado en formato de dibujos animados, sale Homer Simpson hablando sobre los ingredientes de las hamburguesas y detallando las condiciones de la promoción de la cadena de restaurantes.

    El Jurado de Autocontrol recuerda que el citado código establece que «la publicidad de alimentos dirigida a menores no podrá mostrar personajes conocidos o famosos entre el público en general, que gocen de un alto grado de popularidad entre el público infantil». El mismo Jurado reconoce, no obstante, que «no ha concurrido intencionalidad de incumplimiento del Código PAOS, por lo que no cabe la imposición de sanción pecuniaria».

    Burger King, que presentó un recurso de alzada desestimado por Autocontrol, insiste en que apoya «sin fisuras» la Estrategia NAOS para la prevención de la obesidad y el Código PAOS, y recuerda que sus anuncios pasan controles previos y son sometidos a la opinión de expertos a fin de no dañar susceptibilidades.

    http://www.consumer.es/web/es/alimen.../06/171511.php
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  2. #2
    La tribu del tofu Avatar de Tito Chinchan
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    A mi el del pollo me hace mucha gracia, soy asín de simple ;-)

    De todos modos, me parece bien que no se pueda poner a Homer anunciando nada.

  3. #3
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    y digo yo, Autocontrol no controla el anuncio antes de salir???

    Porque en unos casos si se censura, como el del diario -Público- y en otros, pasan olímpicamente
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  4. #4
    Amante de la vida Avatar de Atramar
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    Es verdad, los anuncios del pollo a mí me parecen de lo más crueles, sobretodo en el que tira al gato a la basura >_<

  5. #5
    cocinando otras ideas... Avatar de arrels
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    En este post que subió Margaly hay un enlace para presentar las quejas a autocontrol ( yo lo hice, es un ratito corto) según la chica que proponia dejar las quejas para hagan caso se necesitan muchas
    http://www.forovegetariano.org/foro/...ead.php?t=4218

  6. #6
    cocinando otras ideas... Avatar de arrels
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    hoy he recibido en email de autocontrol por la queja que pusimos por el anuncio del gatito, ya hay resolución NO LO RETIRAN, mañana si me dá tiempo copiaré el texto de la resolución y lo subiré a foro

  7. #7
    Cuestión de fondo Avatar de Snickers
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    ASUNTO Nº: 162/R/OCTUBRE 2007
    PARTICULARES Y ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE LA COMUNICACIÓN (AUC)
    vs.
    BURGER KING ESPAÑA, S.A.
    (“TENDERCRISP”)


    En Madrid, a 30 de octubre de 2007, reunida la Sección Cuarta del Jurado de Autocontrol, Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, presidida por D. Manuel Rebollo Puig para el estudio y resolución de la reclamación presentada por varios particulares y varias asociaciones contra una publicidad de la que es responsable la compañía Burger King España, S.A., emite la siguiente
    RESOLUCIÓN

    I.- Antecedentes de hecho.
    1.- El presente procedimiento se ha iniciado como consecuencia de una reclamación presentada por varios particulares contra una publicidad de la que es responsable la compañía Burger King España, S.A. (en lo sucesivo, Burger King). A este procedimiento se ha acumulado también la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) y otras reclamaciones presentadas por diversas asocaciones. En particular y hasta la fecha, la Asociación para la defensa de Animales y Plantas “el arca de Noé”, ADANAT, la Asociación de amigos de los gatos (ADAGA), la Sociedad protectora de animales y plantas de Mallorca, la societat protectora d’animals de Barcelona, la Fundació Fauna, la Sociedad protectora de animales de Cádiz, la Asociación Shambala, Amics acollidors dels animals, ARCADYS, MOVING y Veu animal.
    2.- La publicidad reclamada consiste en un anuncio emitido en televisión en el que se promociona la nueva hamburguesa de pollo “tendercrisp” comercializada por Burger King. Dicho anuncio comienza con la imagen de un hombre disfrazado de pollo en un callejón, que, tras oír un suave maullido, se agacha para observar mejor de dónde procede, todo ello acompañado de una dulce música de fondo. Comprueba el pollo que se trata de un pequeño cachorro de gato que parece estar abandonado. Tras mostrar el pollo su sorpresa por el descubrimiento, éste decide recoger al animal. Mientras retoma de nuevo su camino, una voz en off dice: “Pollo. Un poco…dulce”. Al pasar el pollo por delante de un contenedor de basuras decide lanzar al cachorro dentro de aquél, mientras se escucha al gato maullar mientras es lanzado por los aires para, a continuación, escuchar el sonido que produce el impacto del gato en el fondo del contenedor. El locutor continúa su frase diciendo “un poco…no tan dulce: el nuevo tendercrisp con salsa de mostaza y miel, de Burger King. Carne 100% pechuga de pollo”, mientras aparecen en pantalla imágenes en primer plano de la hamburguesa
    1
    promocionada. A continuación se muestra una hamburguesa bajo el título “Tendercrisp” acompañado de la cara del pollo protagonista del anuncio y, más abajo y en letras más pequeñas la frase “con salsa de mostaza y miel”, mientras bajo el producto aparece el logotipo de Burger King. Tras ello, vuelven a aparecer imágenes del pollo regresando al contenedor de basura. Se oye de nuevo un maullido del cachorro, y el pollo se inclina en su interior para recoger una tostadora. Tras mirarla con actitud de aprobación, sigue caminando por el callejón alejándose del contenedor.
    3.- En su escrito, los reclamantes sostienen que el anuncio contraviene lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva modificada por ley 22/1999, de 7 de junio (normalmente conocida como Ley de Televisión sin Fronteras), dedicado a la publicidad y televenta ilícitas, y que en su punto primero, párrafo tercero califica como ilícitas “la publicidad y la televenta que inciten a la crueldad o al maltrato a las personas o a los animales o a la destrucción de bienes de la naturaleza o culturales”.
    4.- Trasladada la reclamación a Burger King, esta compañía ha presentado escrito de contestación en fecha 29 de octubre en la que muestra su disconformidad con las reclamaciones presentadas y defiende la licitud de la publicidad reclamada, en tanto en cuanto afirma que dicho anuncio fue sometido, con carácter previo a su emisión, a un control exhaustivo de la adecuación de sus contenidos, tanto a nivel interno como de terceros –al haber obtenido copy advice favorable de Autocontrol- lo que demuestra un alto grado de diligencia por parte de dicha compañía. Alega, en particular, que el anuncio en cuestión fue rodado en los Estados Unidos con la presencia y beneplácito de la Organización de Defensa de los Animales, y si bien entiende que, aún a pesar de la irreal situación humorística mostrada en el anuncio, alguna susceptibilidad pudiera haberse visto herida, en ningún caso ello convierte a dicha publicidad en ilícita. Y ello es así porque –según alega la reclamada- ni ha existido maltrato animal alguno, ni dicho anuncio promueve el maltrato y abandono de animales, ni se incumple la legislación ni el Código de Conducta aplicables, estando todo el anuncio rodado en tono humorístico e irreal. En consecuencia, solicita la desestimación de las reclamaciones presentadas.
    II.- Fundamentos deontológicos.
    1.- Corresponde a esta Sección el análisis de la publicidad reclamada a la luz del principio de legalidad recogido en la norma 2 del Código de Conducta Publicitaria. En el caso que nos ocupa, además, este principio de legalidad ha de ser puesto en relación con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 25/1994, sobre actividades de radiodifusión televisiva (más conocida como Ley de Televisión Sin Fronteras). Dicho artículo declara ilícita aquella publicidad que incite a la crueldad o al maltrato a las personas o a los animales. En particular, aquel precepto dispone lo siguiente: “tendrán la misma consideración (refiriéndose a la publicidad ilícita) la publicidad y la 2
    televenta que inciten a la crueldad o al maltrato a las personas o a los animales o a la destrucción de bienes de la naturaleza o culturales”.
    2.- A la luz del propio tenor literal del artículo 8 de la Ley de Televisión, cabe concluir que aquel precepto proscribe una conducta concreta y específica, como es la incitación a la crueldad o al maltrato a los animales. De donde se desprende que infringirá aquel precepto (y por ende el principio de legalidad consagrado en el Código de Conducta) todo mensaje publicitario susceptible de ser percibido por el público destinatario como una incitación –directa o indirecta- a aquellos comportamientos.
    3.- Sin embargo, y como regla general, no cabe entender que la simple representación de una conducta o comportamiento cruel con un animal constituya, per se, una incitación a la crueldad o maltrato con los animales que infrinja el artículo 8 antes trascrito. Puesto que el artículo 8 de la Ley de Televisión sin Fronteras no prohíbe la simple representación de aquellas conductas, sino la incitación a las mismas, debe existir la posibilidad de que el anuncio sea percibido por el público destinatario como una incitación –directa o indirecta- a la reproducción de los comportamientos que se reflejan en la publicidad. En consecuencia, debe atenderse, ante todo, al mensaje publicitario que el anuncio transmite al público destinatario. De suerte que podría producirse una infracción del precepto antes trascrito, en un principio, cuando el mensaje publicitario es interpretado por el público de los consumidores (o cabe la posibilidad de que sea percibido por éstos) como una incitación a la crueldad o el maltrato con los animales. Esto es, cuando el mensaje publicitario, o bien realiza un llamamiento directo a llevar a cabo tal comportamiento, o bien, en función de las circunstancias, puede ser apto para provocar una reproducción mimética de las conductas que en él se reflejan. Circunstancia ésta que, por regla general, y una vez atendidas las circunstancias del caso no suele concurrir en aquellos supuestos en los que el anuncio publicitario aparece presidido por un tono ficticio, exagerado e irreal clara y fácilmente perceptible. En un supuesto como el descrito, en efecto, un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz podrá captar sin dificultad que las escenas que se reflejan en el anuncio no son propias de la realidad, sino propias de una pura ficción publicitaria exagerada. En consecuencia, no parece existir un riesgo significativo de que el anuncio sea percibido por el público de los consumidores como una incitación a reproducir las conductas que en él se reflejan, toda vez que estas conductas son claramente percibidas por los destinatarios de la publicidad como propias de una ficción publicitaria y alejadas de la realidad.
    4.- En el caso que nos ocupa, por lo demás, es obvio que no existe una incitación directa a llevar a cabo un comportamiento consistente en un maltrato a los animales. Por otro lado, el tono ficticio e irreal del anuncio resulta fácilmente apreciable, entre otras circunstancias, si se tiene en cuenta que se percibe claramente que el protagonista del anuncio es un muñeco y no una persona real. En estas circunstancias, no parece que concurran circunstancias excepcionales que permitan afirmar que el mensaje publicitario analizado es apto para inducir a un consumidor medio a la reproducción mimética del comportamiento que se refleja. Por el contrario, percibirá el anuncio reclamado como una invención publicitaria totalmente irreal dirigida a destacar las características del nuevo producto promocionado, especialmente el relativo a la salsa que adereza al mismo.
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    En consecuencia debemos concluir que, en el caso que ahora nos ocupa, y en contra de lo manifestado por los reclamantes, no nos encontramos ante una infracción del principio de legalidad recogido en la norma 2 del Código de Conducta en relación con el artículo 8 de la Ley sobre actividades de radiodifusión televisiva.
    Ni toda la oscuridad del mundo podrá acabar con la luz de una sola vela

    Los motivos para ser vegan@:
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  8. #8
    Cuestión de fondo Avatar de Snickers
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    Por las razones expuestas, la Sección Cuarta del Jurado de la Publicidad de la Asociación de autorregulación de la comunicación comercial (Autocontrol)

    ACUERDA

    Desestimar la reclamación presentada por varios particulares, AUC y otras Asociaciones y entidades de defensa de los animales contra una publicidad de la que resulta responsable la entidad Burger King España, S.A.

    VOTO PARTICULAR
    Desde el máximo respeto a la opinión de la mayoría, este Presidente de la Sección Cuarta del Jurado, tras examinar el anuncio reclamado, y a la vista de lo dispuesto en el artículo 8 de la conocida como Ley de Televisión sin Fronteras (Ley 25/1994, de 12 de julio), disiente de la conclusión alcanzada por la mayoría.

    Coincido con el planteamiento mayoritario de esta Sección del Jurado según el cual se producirá una infracción de la norma 2 (principio de legalidad) del Código de Conducta Publicitaria en relación con el artículo 8 de la Ley de Televisión sin Fronteras, cuando un mensaje publicitario sea susceptible de ser percibido por el público destinatario como una incitación –directa o indirecta- a la crueldad o al maltrato a los animales.

    No obstante, mis discrepancias se producen a la hora de determinar si en este caso concreto existe incitación indirecta al maltrato a los animales. Si bien es cierto, como se ha señalado en la Resolución, que las escenas reproducidas en el anuncio tienen una apariencia ficticia y exagerada, a mi juicio no es menos cierto que comportan una trivialización del maltrato a los animales. En efecto, el personaje que protagoniza el anuncio, aunque representa un pollo gigante, está realizando una acción propia de la conducta humana, a saber, caminar por la calle y arrojar algo (un gato) a un contenedor de basuras, y ello como si tal cosa, es decir, sin que se desprenda un juicio negativo de este comportamiento. En esta medida, considero que la publicidad reclamada frivoliza el maltrato a los animales. Y, si incitar significa –según la Academia de la Lengua- mover o estimular a alguien a hacer algo, desde esta perspectiva la frivolización del maltrato a los animales puede estimular, siquiera sea indirectamente, a dicho maltrato. Dicho en otras palabras, bajo mi punto de vista, la representación banal del acto violento consistente en arrojar un gato a un contenedor, es apta para incitar indirectamente a la realización de tal comportamiento, puesto que transmite un mensaje que resta desvalor al maltrato a los animales.

    Así las cosas, considero que la publicidad objeto de este procedimiento vulnera la norma 2 del Código de Conducta Publicitaria en conexión con el artículo 8 de la Ley de Televisión sin Fronteras.
    Ni toda la oscuridad del mundo podrá acabar con la luz de una sola vela

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  9. #9
    ^^; Avatar de hipocondriacA
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    san lorenzo, paraguay...
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    Ke barbaro...! Malditas kdenas d k0mida rapida!! Aca en paraguay Burger king saco hace muy poco la hamburguesa vegetariana gua'u.. ni si quitan un combo vegano voy a k0laborar k0n ellos, que se pudran!
    Alguna vez fui ciega...

  10. #10
    animalista Avatar de xana
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    Esta fue la respuesta que me dieron cuando puse mi queja:Asunto: CAMPAÑA TENDERCRIPS HONEY & MUSTARD

    Estimados/as Señores/as,

    En relación a su queja referida a la campaña publicitaria de CAMPAÑA TENDERCRIPS HONEY & MUSTARD queremos manifestar nuestra posición al respecto:

    Entendemos su disconformidad y preocupación, pero en ningún caso, el objetivo del anuncio era el de agraviar a ningún colectivo. El propósito del anuncio era únicamente llamar la atención de los potenciales consumidores de una manera diferente, empleando el humor para ello (algo que hacemos en toda nuestra comunicación publicitaria). En ningún momento nuestra intención ha sido emitir un anuncio que promueva el maltrato y el abandono de animales.

    La grabación de este anuncio tuvo lugar en Estados Unidos, en el cual participó un actor profesional dando vida al pollo, y también estuvo involucrada la Asociación American Humane www.americanhumane.org red de asociaciones dedicada a la protección de los animales, que presenció en directo la grabación del spot y la cual certifica que el gato no ha sufrido daño o perjuicio alguno.

    Por otro lado nos gustaría señalar que nuestros anuncios pasan controles previos, como el del organismo Autocontrol y son sometidos a la opinión de expertos a fin de no dañar susceptibilidades y respetar los derechos básicos de los animales.

    Dicho todo esto esperamos que entienda que no vamos a retirar dicho spot, una vez que consultados los organismos autorizados han dado una resolución (copy advice) positiva a la campaña.

    Burger King España queda a su entera disposición para cualquier otro asunto que desee tratar con nosotros.

    http://www.autocontrol.es/

    "Lo peor de todo que fue supervisado por una asociacion animalista,puede que al gatito del anuncio no le pasara nada,pero yo creo que fomenta el maltrato"
    Imágenes Adjuntas Imágenes Adjuntas
    Si nos tomamos en serio el respeto a los animales no humanos, el veganismo es la práctica de ese respeto. El primer paso para acabar con la esclavitud es liberar a nuestr@s esclav@s.

 

 
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