Resultados 1 al 3 de 3

Tema: Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales (Madrid)

  1. #1
    Banned
    Fecha de ingreso
    febrero-2008
    Mensajes
    5.220

    Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales (Madrid)


    Me ha dado por curiosear esta ordenanza y la verdad es que el art. 3 me resulta descorazonador en especial por los términos "lucrativo".

    El resto que pego también son cosas que me han llamado la atención.

    Os dejo el enlace de la ordenanza.

    Alex

    Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales

    Artículo 3: Definiciones
    1. Animal doméstico de compañía: es el mantenido por el hombre, principalmente en su hogar, por placer y compañía, sin que constituya objeto de actividad lucrativa alguna.
    2. Animal doméstico de explotación: es aquel que, adaptado al entorno humano, es mantenido por el hombre con fines lucrativos o de otra índole, no pudiendo, en ningún caso, constituir un peligro para personas o bienes.

    3. Animal silvestre de compañía: es aquel perteneciente a la fauna autóctona o foránea, que ha precisado un período de adaptación al entorno humano y que es mantenido por el hombre, principalmente en su hogar, por placer y compañía, sin que sea objeto de actividad lucrativa alguna.

    4. Animal vagabundo o de dueño desconocido: es el que no tiene dueño conocido, o circule libremente por la vía pública sin la compañía de persona responsable.

    5. Animal abandonado: es el que, estando identificado, circula libremente por la vía pública sin ir acompañado de persona responsable, y sin que se haya denunciado su pérdida o sustracción por parte del propietario.

    6. Animal identificado: es aquel que porta algún sistema de marcaje reconocido como oficial por las autoridades competentes y se encuentra dado de alta en el registro correspondiente.

    7. Animal potencialmente peligroso: es aquel animal domestico o silvestre de compañía que, con independencia de su agresividad, y por sus características morfológicas y raciales (tamaño, potencia de mandíbula, etc.) tiene capacidad para causar lesiones graves o mortales a las personas. También tendrán esta consideración los animales que hayan tenido episodios de ataques y/o agresiones a personas o animales, los perros adiestrados para el ataque o la defensa, así como los que reglamentariamente sedetermine.

    8. Perro guía: es aquel del que se acredita como adiestrado en centros nacionales o extranjeros reconocidos,
    para el acompañamiento, conducción y auxilio de deficientes visuales.

    9.-Perro guardián: es aquel mantenido por el hombre con fines de vigilancia y custodia de personas y/o bienes, caracterizándose por su naturaleza fuerte y potencialmente agresiva, y por precisar de un control firme y un aprendizaje para la obediencia, debiendo contar con más de seis meses de edad. A todos los efectos, los perros guardianes se considerarán potencialmente peligrosos.
    ----------------------------------------------------------------

    Artículo 5: Documentación

    1. El propietario o tenedor de un animal ha de poner a disposición de la autoridad competente, en el momento en el que le sea requerida, aquella documentación que resulte obligatoria en cada caso.

    2. De no presentarla en el momento del requerimiento, dispondrá de un plazo de 10 días naturales para aportarla en la dependencia municipal que corresponda. Transcurrido dicho plazo se considerará que el
    animal carece de documentación a todos los efectos.

    3. En caso de robo o extravío de la documentación obligatoria de un animal, el propietario o tenedor habrá de proceder a la solicitud del correspondiente duplicado en el plazo de 3 días hábiles desde su desaparición.
    ---------------------------------------------------------------

    Artículo 8: Identificación de los animales de compañía

    1. El propietario de un perro o gato, está obligado a instar su marcaje y solicitar que sea inscrito en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, así como en el censo municipal, en
    el plazo de tres meses desde su nacimiento, o de un mes desde su adquisición, así como a estar en posesión de la documentación acreditativa correspondiente.

    2. En el caso de animales ya identificados los cambios de titularidad, la baja por muerte y los cambios de domicilio o número telefónico, o cualquier otra modificación de los datos regístrales habrán de ser
    comunicados al Registro de Identificación de Animales de Compañía y al censo municipal en el plazo máximo de un mes.

    3. La sustracción o desaparición de un perro identificado habrá de ser comunicada al Registro de Identificación de Animales de Compañía en el plazo máximo de 10 días naturales. La falta de comunicación
    en dicho plazo será considerada abandono, salvo prueba en contrario.

    4. Los animales carentes de identificación y trasladados al Centro de Control Zoosanitario por cualquier motivo, serán identificados, y vacunados contra la rabia si procede, con carácter previo a su devolución.

    5. La Comunidad de Madrid, o la entidad gestora del Registro Informático de Animales de Compañía en quien delegue, remitirá trimestralmente al Ayuntamiento de Madrid los datos referidos a altas, bajas y posibles modificaciones de los datos registrales de los animales de compañía domiciliados en el término municipal de Madrid.

  2. #2
    despistada Avatar de gilducha
    Fecha de ingreso
    febrero-2010
    Ubicación
    Lisboa
    Mensajes
    10.822
    Lo muevo a Mundo Animal

  3. #3
    Banned
    Fecha de ingreso
    febrero-2008
    Mensajes
    5.220

    Capítulo III
    De los animales vagabundos y abandonados

    Artículo 17 : Destino
    Los animales vagabundos y/o abandonados, serán recogidos y conducidos al Centro de Control Zoosanitario del Ayuntamiento de Madrid.

    Artículo 18: Plazos
    1. Los animales vagabundos y/o abandonados, permanecerán en el Centro de Control Zoosanitario durante un plazo de 10 días si su dueño no fuera conocido
    En el caso de tratarse de un animal identificado, se notificará al propietario la recogida del mismo, tras lo que dispondrá de un plazo de 19 días para su recuperación, habiendo de abonar los gastos correspondientes a su recogida, manutención y atenciones sanitarias.
    2. Transcurrido dicho plazo sin que el propietario retire el animal, éste se considerará abandonado.

    Artículo 19: Adopción
    1. Todo animal ingresado en el Centro de Control Zoosanitario que haya sido calificado como abandonado quedará a disposición de quien lo desee adoptar durante el período de tiempo que determinen los servicios veterinarios del propio centro.
    2. Los animales adoptados se entregarán identificados y vacunados contra la rabia si procede, de acuerdo, en cualquier caso, con lo establecido en la normativa en vigor para cada especie animal. Los gastos derivados de estas actuaciones correrán a cargo del adoptante.

    Artículo 20 : Cesión en custodia
    1. Cuando un animal haya de permanecer ingresado en el Centro de Control Zoosanitario durante un período de tiempo tal que, a criterio de los
    servicios veterinarios del propio centro pueda suponer menoscabo para su salud y bienestar, podrá ser cedido con carácter provisional en custodia, previa solicitud de la persona interesada.
    2. La cesión en custodia no supone la adquisición de derecho alguno sobre el animal frente a su propietario, aunque sí constituye opción preferente para la adopción en el momento en que esta resulte posible.

    Artículo 21 : Eutanasia
    Los animales no retirados por sus propietarios ni cedidos en adopción, se sacrificarán mediante aquellos métodos autorizados por la legislación que regula específicamente esta materia.

Temas similares

  1. Respuestas: 0
    Último mensaje: 05-mar-2014, 02:50
  2. Ordenanza protección animales Maracaibo (Venezuela). Bastante buena
    Por Ecomobisostrans en el foro Mundo Animal
    Respuestas: 0
    Último mensaje: 18-dic-2013, 11:32
  3. Decreto andaluz tenencia animales
    Por sujal en el foro Mundo Animal
    Respuestas: 2
    Último mensaje: 18-abr-2008, 12:54
  4. Andalucia prohibe la tenencia de animales salvajes
    Por margaly en el foro Mundo Animal
    Respuestas: 0
    Último mensaje: 15-feb-2008, 10:15
  5. Andalucia prohibe la tenencia de animales peligrosos
    Por margaly en el foro Mundo Animal
    Respuestas: 3
    Último mensaje: 25-jun-2007, 15:04

Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •