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Tema: Articulo 337

  1. #1
    Usuari@ expert@ Avatar de TERESA 13
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    Articulo 337


    esta noche en tv 2 a las 22,30 dan un programa de animales que me han dicho que vale la pena ver

  2. #2
    Virasana Avatar de nekete
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    Cita Iniciado por TERESA 13 Ver mensaje
    esta noche en tv 2 a las 22,30 dan un programa de animales que me han dicho que vale la pena ver
    Artículo 337

    La defensa de los animales contra el maltrato está recogida en el artículo 337 del Código Penal. Sin embargo, la ley es poco concreta en este sentido y las organizaciones animalistas se encuentran a menudo ante un vacío legal que les impide avanzar en sus denuncias.

    Titulo original
    Artículo 337
    Dirige:
    Albert Santfeliu
    'Artículo 337', un documental que denuncia el vacío legal sobre protección animal

    El reportaje da voz a protectoras de animales, albergues y centros de acogida
    Además, se debate sobre las lagunas existentes en el marco jurídico español
    Artículo 337 se emite este sábado 9 de julio a las 22.30 horas en La 2



    Artículo 337 es un documental que nos habla de la situación actual del código penal español en referencia a las penas por maltratar injustificadamente a un animal. En la cinta además se debate sobre las lagunas existentes al respecto en el marco jurídico español.
    Falta de responsabilidad social

    A través del documental, escucharemos también la voz de las protectoras de animales, albergues y centros de acogida del territorio español, los cuales muestran el grave problema generado por la falta de responsabilidad de una parte de la sociedad y reflexionan sobre las posibles soluciones para que las generaciones futuras no cometan los mismos errores.

    Escucharemos, entre otros, a Joaquín Sama, de la Liga para la Protección de Animales y Plantas de Barcelona, Natalia Giordano de la Asociación de Protección Animal 'Peluts'; Silvia Serra, de la Asociación Protectora de Animales de Mataró, Manuel Ruiz, del Servicio Cinológico de la Guardia Civil, Cristina García, de Galgos sin Fronteras, Manuel Muñoz Peces-Barba, abogado, y Montserrat Casulleras, de Progat Cataluña.
    La ley en España

    Al mismo tiempo veremos cuál es la situación actual del código penal español, en cuyo artículo 337 se hace referencia a las penas aplicables a personas por maltratar injustificadamente a un animal doméstico. Se debatirá sobre las lagunas existentes dentro del marco jurídico español, las diferencias territoriales y la situación legal ante el problema del abandono y malos tratos a los animales de compañía en España.

    También asistiremos al Salón Animaladda, evento pionero en Europa, que es el eje vertebrador para promocionar la adopción y acercar los animales al público de una forma digna y con una finalidad eminentemente social.

    Artículo 337 se emite este sábado 9 de julio a las 22.30 horas en La 2 de TVE.
    ARTÍCULO 337 DEL CÓDIGO PENAL

    "El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales".
    Yo he de esperar a que lo pongan en interné para verlo.

  3. #3
    Veganismo RV (VRV) Avatar de RespuestasVeganas.Org
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    En España, el maltrato y asesinato de un animal no-humano (no maltratado y asesinado para alimentación, vestimenta, espectáculo, etc.) sólo tiene una pena de 3 meses a 1 año de cárcel, y si el maltratador no tiene antecedentes sólo pagaría una simple multa.

    Lo único que encontramos en el Código Penal español es el artículo 337:

    "El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales." Artículo 337 del Código Penal español

    El Código Penal amplió su versión inicial de 1995 con un nuevo artículo, el 632, que en su punto 2 dice:

    "Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente sin incurrir en los supuestos previstos en el art. 337 serán castigados con la pena de multa de 20 a 60 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días." Artículo 632, punto 2, del Código Penal español

    Según el abogado José Muñoz Lorente, profesor titular de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid: "El 632 se redactó de cara a la galería. Yo sólo conozco jurisprudencia relacionada con este artículo en caso de palizas a animales, abandono o falta de alimento."

    Según recoge la ley de Protección animal redactada por la Comunidad de Madrid en 2009, maltratar a cualquier animal está considerado una falta muy grave que supone una sanción de entre 2.000 y 12.000 euros.


    Argumento: "En un mundo vegano asesinar a un pulgón sería lo mismo que asesinar a un humano"

  4. #4
    pasito a pasito.. Avatar de seitana
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    Pongo el video:

  5. #5
    Veganismo RV (VRV) Avatar de RespuestasVeganas.Org
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    Gracias por el video seitana, lo añado al link que puse antes.

  6. #6
    Bruja del Caos Avatar de liebreblanca
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    Articulo 337

    Documental sobre el abandono. No viene mal recordarlo en vacaciones:

    http://www.rtve.es/alacarta/videos/o...o-337/1149750/
    Sea cúal sea la pregunta, el amor es la respuesta.
    http://liebreblanca-buscandolaluz.blogspot.com/

  7. #7
    Veganismo RV (VRV) Avatar de RespuestasVeganas.Org
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    Hola liebreblanca, no me preguntes dónde, pero ese docu lo pusieron en otro hilo hace un par de días. A ver si lo echo un OjO.

    Saludos,
    David.

  8. #8
    despistada Avatar de gilducha
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