... repasaremos también brevemente la absoluta falta de justificación evangélica que tiene la ley canónica del celibato obligatorio.
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En todo caso, finalmente, en ninguna de las listas de carismas que transmite el Nuevo Testamento —Rom 12,6-7; 1Cor 12,8-10 o Ef 4,7-11— se cita al celibato como a tal; luego no es ningún don o carisma por mucho que la Iglesia así lo pretenda.
La pretendida exaltación del celibato por el Señor, citada en los versículos 19,10 del Evangelio de San Mateo, se debe, con toda probabilidad, a una exégesis errónea de los mismos originada en una traducción incorrecta del texto griego (primera versión que se tiene de su original hebreo), cometida al hacer su versión latina (Vulgata).
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En este texto, que aporta matices fundamentales que no aparecen en la clásica Vulgata, cuando Jesús afirma que "no todos pueden con eso" y "el que pueda con eso que lo haga", se está refiriendo al matrimonio y no al celibato, tal como ha sostenido hasta el presente la Iglesia. Las palabras ton lógon toúton se refieren, en griego, a lo que antecede (la dureza del matrimonio indisoluble, que hace expresar a los discípulos que no trae cuenta casarse), no a lo que viene después. Lo que se afirma como un don es el matrimonio, no el celibato y, por tanto, en contra de la creencia eclesial más habitual, no exalta a éste por encima de aquél, sino al contrario[ix].
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Hasta el Concilio de Nicea (325) no hubo decreto legal alguno en materia de celibato. En el canon 3 se estipuló que "el Concilio prohíbe, con toda la severidad, a los obispos, sacerdotes y diáconos, o sea a todos los miembros del clero, el tener consigo a una persona del otro sexo, a excepción de madre, hermana o tía, o bien de mujeres de las que no se pueda tener ninguna sospecha"; pero en este mismo concilio no se prohibió que los sacerdotes que ya estaban casados continuasen llevando una vida sexual normal.
Decretos similares se fueron sumando a lo largo de los siglos —sin lograr que una buena parte del clero dejase de tener concubinas— hasta llegar a la ola represora de los concilios lateranenses del siglo XII, destinados a estructurar y fortalecer definitivamente el poder temporal de la Iglesia. En el Concilio I de Letrán (1123), el Papa Calixto II condenó de nuevo la vida en pareja de los sacerdotes y avaló el primer decreto explícito obligando al celibato. Poco después, el Papa Inocencio II, en los canones 6 y 7 del Concilio II de Letrán (1139), incidía en la misma línea —lo mismo que su sucesor Alejandro III en el Concilio III de Letrán (1179)— y dejaba perfilada ya definitivamente la norma disciplinaria que daría lugar a la actual ley canónica del celibato obligatorio... que la mayoría de clérigos, en realidad, siguió sin cumplir.
Tan habitual era que los clérigos tuviesen concubinas, que los obispos acabaron por instaurar la llamada renta de putas, que era una cantidad de dinero que los sacerdotes le tenían que pagar a su obispo cada vez que trasgredian la ley del celibato. Y tan normal era tener amantes, que muchos obispos exigieron la renta de putas a todos los sacerdotes de su diócesis sin excepción; y a quienes defendían su pureza, se les obligaba a pagar también ya que el obispo afirmaba que era imposible el no mantener relaciones sexuales de algún tipo.
A este estado de cosas intentó poner coto el tumultuoso Concilio de Basilea (1431-1435), que decretó la pérdida de los ingresos eclesiásticos a quienes no abandonasen a sus concubinas después de haber recibido una advertencia previa y de haber sufrido una retirada momentánea de los beneficios.
Con la celebración del Concilio de Trento (1545-1563), el Papa Paulo III —protagonista de una vida disoluta, favorecedor del nepotismo dentro de su pontificado, y padre de varios hijos naturales— implantó definitivamente los edictos disciplinarios de Letrán y, además, prohibió explícitamente que la Iglesia pudiese ordenar a varones casados[x].
En fin, anécdotas al margen, de la época de los concilios de Letrán hasta hoy, nada sustancial ha cambiado acerca de una ley tan injusta y falta de fundamento evangélico —y por ello calificable de herética— como lo es la que decreta el celibato obligatorio para el clero.
... es sabido que los sacerdotes de ritos orientales católicos pueden casarse,
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Y, del mismo modo, ha impuesto sobre sus trabajadores pesos sacros que no les corresponden y leyes injustas y arbitrarias, como la del celibato obligatorio, que sirven fundamentalmente para crear, mantener y potenciar la sumisión, servilismo y dependencia del clero respecto de la jerarquía.
[ii]En los tres primeros siglos no son reconocidas como tales. San Jerónimo, por ejemplo, uno de los principales padres de la Iglesia y traductor de la Vulgata (la Biblia en su versión en latín), jamás las aceptó como de institución divina y, a más abundamiento, nunca se dejó ordenar obispo; dado que en los Evangelios sólo se habla de diaconado y presbiteriado, San Jerónimo defendía que ser obispo equivalía a estar fuera de la Iglesia (entendida en su significado auténtico y original de Ecclesia o asamblea de fieles).