Me ha hecho gracia. No sé ni cómo ha aparecido ante mí. Por si a alguien le es de utilidad.

Con la uve.
Vicios ocultos:

Vicios ocultos (vivienda, edificios). Son defectos ocultos que, en caso de aparecer antes de un determinado plazo desde la venta, dan derecho al comprador a exigir al vendedor el saneamiento de la vivienda o inmueble.

La Ley de la Edificación establece que las personas (promotor, constructores, incluso técnicos superiores) que intervienen en el proceso de edificación deben responder, frente a los compradores-propietarios afectados:

* Vicios de estructuras. Durante 10 años, por los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos en los elementos estructurales que comprometen la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
* Elementos e instalaciones que afecten a la habitabilidad. Durante 3 años, por los daños materiales causados por vicios o defectos en elementos o instalaciones que afecten a la adecuada habitabilidad de la vivienda.
* Terminación o acabado de obras. Durante 1 año, por los vicios o defectos que afecten a los elementos de terminación o acabado de las obras.

Y más...

http://www.euroresidentes.com/vivien...io/index_2.htm