En los comentarios se hace referencia a la "ORDEN ITC/1763/2006, de 3 de mayo, por la que se regula la declaración de fiestas de interés turístico nacional e internacional." http://www.boe.es/boe/dias/2006/06/0...1642-21643.pdf, pero esta ordenanza hace referencia a las fiestas de interés turístico nacional e internacional, no a los bienes de interés cultural (que supongo no tienen por qué ser lo mismo).
Por otra parte, no sé si los BIC también se diferencian entre "Nacionales" o "Regionales", y en el caso de que no se puedan declarar BIC nacionales a bienes inmateriales que incurran en maltrato a animales y/o personas ¿se verían afectados también los BIC regionales?