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Tema: " Madrid responde a Cataluña y declara las corridas 'bien de interés cultural' "

  1. #51
    Antiespecista Avatar de Veganofilo
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    Hola a todos.

    Hay leyes autonómicas de patrimonio histórico que permiten incluir bienes inmateriales (como sería la tauromaquia) en la categoría de bien de interés cultural. Por ejemplo, el artículo 1.3 de la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid:

    "Integran dicho patrimonio, los bienes muebles e inmuebles de interés cultural, social, artístico, paisajístico, arquitectónico, geológico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico y técnico, así como natural, urbanístico, social e industrial, relacionados con la historia y la cultura de la Comunidad. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los conjuntos urbanos y rurales, los lugares etnográficos, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques de valor artístico, histórico o antropológico y aquellos bienes inmateriales que conforman la cultura popular, folclore, artes aplicadas y conmemoraciones tradicionales."

    Hay fiestas consideras bienes de interés cultural, como la fiesta del Corpus Christi en Ponteareas (Pontevedra) o los Carnavales de Lantz (Navarra).

    En lo relativo a infracciones, y yendo a la Ley citada, sería considerada infracción grave "las actuaciones causadas por los usuarios y visitantes de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario que causen algún menoscabo en los mismos o impidan temporalmente el desenvolvimiento de su normal utilización" (artículo 60.2.3.h).

    La sanción, si puede ser valorada económica, sería de entre 1 y 5 veces el daño causado. Si no puede ser valorada económicamente, de entre 60.000 y 300.000 euros (artículo 63.1).

    Tengo dudas sobre si esto afectaría a todas las plazas de toros de la Comunidad de Madrid en el caso de que la tauromaquia pasase a ser considerada un bien de interés cultural. En el caso de que fuera así, hacer una pintada en una fachada (lo cual no recomiendo, y me parece inefectivo), supondría una sanción de entre 1 y 5 veces los gastos provocados para la limpieza de la pintada. Esto en el caso de que afectara a las plazas de toros, algo que, como digo, no tengo claro.

    No veo que la Ley pueda ser usada para imponer una sanción por el mero hecho de manifestarse ante una plaza de toros. Nos manifestamos en la Puerta del Sol a veces, pese a que la Puerta del Sol es un bien de interés cultural. Y sancionar por manifestarse contra la tauromaquia sería una aberración jurídica.

    Un saludo.
    Última edición por Veganofilo; 06-mar-2010 a las 02:55
    Puedes visitar la página web de la organización Ética Animal: http://etica-animal.org/

  2. #52
    Antiespecista Avatar de Veganofilo
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    Cita Iniciado por Alex Ver mensaje

    Aquí, ya no sé si meto la pata o no, pero la ley de patrimonio indica que las sanciones se aplicarán sin perjuicio de lo dispoesto en el código penal, en el citado código penal está el siguiente artículo:

    Artículo 289. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

    El que por cualquier medio destruyera, inutilizara o dañara una cosa propia de utilidad social o cultural, o de cualquier modo la sustrajera al cumplimiento de los deberes legales impuestos en interés de la comunidad, será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
    Hola, Alex. Dicho artículo del Código Penal existe ya, sea considerada o no la tauromaquia como un bien de interés cultural, así que este tema no afecta al Código Penal. De todas maneras, por el hecho de realizar acciones no violentas en una plaza de toros alguien no va a ser condenado por ese artículo del Código Penal.
    Puedes visitar la página web de la organización Ética Animal: http://etica-animal.org/

  3. #53
    Cuestión de fondo Avatar de Snickers
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    Cita Iniciado por Veganofilo Ver mensaje
    Hola a todos.

    Hay leyes autonómicas de patrimonio histórico que permiten incluir bienes inmateriales (como sería la tauromaquia) en la categoría de bien de interés cultural. Por ejemplo, el artículo 1.3 de la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid:

    "Integran dicho patrimonio, los bienes muebles e inmuebles de interés cultural, social, artístico, paisajístico, arquitectónico, geológico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico y técnico, así como natural, urbanístico, social e industrial, relacionados con la historia y la cultura de la Comunidad. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los conjuntos urbanos y rurales, los lugares etnográficos, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques de valor artístico, histórico o antropológico y aquellos bienes inmateriales que conforman la cultura popular, folclore, artes aplicadas y conmemoraciones tradicionales."

    Hay fiestas consideras bienes de interés cultural, como la fiesta del Corpus Christi en Ponteareas (Pontevedra) o los Carnavales de Lantz (Navarra).

    En lo relativo a infracciones, y yendo a la Ley citada, sería considerada infracción grave "las actuaciones causadas por los usuarios y visitantes de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario que causen algún menoscabo en los mismos o impidan temporalmente el desenvolvimiento de su normal utilización" (artículo 60.2.3.h).

    La sanción, si puede ser valorada económica, sería de entre 1 y 5 veces el daño causado. Si no puede ser valorada económicamente, de entre 60.000 y 300.000 euros (artículo 63.1).

    Tengo dudas sobre si esto afectaría a todas las plazas de toros de la Comunidad de Madrid en el caso de que la tauromaquia pasase a ser considerada un bien de interés cultural. En el caso de que fuera así, hacer una pintada en una fachada (lo cual no recomiendo, y me parece inefectivo), supondría una sanción de entre 1 y 5 veces los gastos provocados para la limpieza de la pintada. Esto en el caso de que afectara a las plazas de toros, algo que, como digo, no tengo claro.

    No veo que la Ley pueda ser usada para imponer una sanción por el mero hecho de manifestarse ante una plaza de toros. Nos manifestamos en la Puerta del Sol a veces, pese a que la Puerta del Sol es un bien de interés cultural. Y sancionar por manifestarse contra la tauromaquia sería una aberración jurídica.

    Un saludo.
    muchas gracias por la respuesta
    Ni toda la oscuridad del mundo podrá acabar con la luz de una sola vela

    Los motivos para ser vegan@:
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  4. #54
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    Gracias Veganófilo por la respuesta, aunque me han quedado unas cuestiones que me gustaría me aclararas como abogado, y dado que mis conocimientos sobre legislación son bastante escasos.

    No veo que la Ley pueda ser usada para imponer una sanción por el mero hecho de manifestarse ante una plaza de toros. Nos manifestamos en la Puerta del Sol a veces, pese a que la Puerta del Sol es un bien de interés cultural. Y sancionar por manifestarse contra la tauromaquia sería una aberración jurídica.
    Si bien creo que el caso que nos ocupa no puede ser considerado igual a manifestarte delante de la Puerta del Sol, ya que, según entiendo, lo que se sancionaría no sería el hecho de manifestarse en un lugar donde hay un bien cultural, sino el hacer menoscabo de dicho bien, es decir, al manifestarte delante de la Puerta del Sol no estás manifestándote en contra de la Puerta del Sol.

    Por otro lado las plazas de toros no están consideradas como bien de interés cultural (al menos supongo que no todas, aún pudiendo haber alguna que sí lo esté por su valor arquitectónico o artístico, cosa que desconozco).

    Pero al reconocer la tauromaquia (en caso de que finalmente se reconozca) como BIC, las manifestaciones o acciones que intenten ir contra la tauromaquia sí pueden ser sancionadas. Ahora bien se debe concretar muy bien qué se considera menoscabo y qué no, ya que has escrito:

    las actuaciones causadas por los usuarios y visitantes de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario que causen algún menoscabo en los mismos o impidan temporalmente el desenvolvimiento de su normal utilización
    Si le damos un vistazo a la definición de menoscabar, según la RAE:

    Cita Iniciado por RAE
    1. tr. Disminuir algo, quitándole una parte, acortarlo, reducirlo. U. t. c. prnl.
    2. tr. Deteriorar y deslustrar algo, quitándole parte de la estimación o lucimiento que antes tenía.
    3. tr. Causar mengua o descrédito en la honra o en la fama.
    podemos ver que "causar mengua o descrédito en la honra o en la fama" podría ser aplicado a la tauromaquia al afirmar por ejemplo que la tauromaquia es una vergüenza, una salvajada o un cruel espectáculo en el cual se ponen en evidencia los instintos más primitivos.

    Deberían definir muy claramente qué consideran "menoscabo", porque de lo contrario podríamos estar ante un gravísimo ataque a la libertad de expresión.
    "I also support those decent Spaniards who are working to get bull fighting banned. The issue, for me, is not one of liberty, but of the quantity of suffering.". Richard Dawkins

  5. #55
    Antiespecista Avatar de Veganofilo
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    Hola, Galois. Tienes razón en que el texto legal se presta a distintas interpretaciones cuando hablamos de bienes inmateriales.

    No obstante, una sanción por posicionarse en contra de la tauromaquia me parece totalmente inconstitucional, y no creo que vaya a producirse.

    Es verdad que manifestarse en la Puerta del Sol no es manifestarse en contra de la Puerta del Sol. Ahora bien, manifestarse frente a la plaza de toros de Las Ventas no tiene por qué ser (oficialmente) manifestarse en contra de la tauromaquia ni de dicha plaza de toros. A la hora de comunicar la concentración se puede indicar que el motivo de la concentración es promover el respeto a los animales, por ejemplo.
    Puedes visitar la página web de la organización Ética Animal: http://etica-animal.org/

  6. #56
    Usuario Avatar de Aljandar
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    ¿Una ley autonómica, hecha para proteger bienes materiales, o realidades inmateriales, puede amparar la tortura de seres reales?

  7. #57
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    Tal vez se pueda indicar oficialmente que el motivo d la manifestación no sea el de ir en contra de la tauromaquia específicamente, sino a favor de los animales, y por tanto deberían permitir la manifestación.

    Pero aún así, muchas de las pancartas que se utilizan en las manifestaciones, o los textos que se leen sí se pueden interpretar como "menoscabo" de ese bien inmaterial que sería la tauromaquia, y por tanto emprender acciones legales contra aquellos particulares que llevan las pancartas o que leen los manifiestos.

    Me parecería gravísimo que hayan sanciones reales a aquellas personas, tan grave que no creo que se produzcan. Pero el mero hecho de que la ley dé pie a esas sanciones ya me parece bastante preocupante.
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  8. #58
    Usuario Avatar de Aljandar
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    ¿Puede una Comunidad autonómica, con competencias educativas, claves para el futuros de sus ciudadanos más jóvenes, difundir, apoyar económicamente, proteger y velar por el buen desarrollo del maltrato y la tortura y la muerte de un solo toro??

  9. #59
    Usuario Avatar de Aljandar
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    Esperanza Aguirre: esta señora fue ministra de educación creo.

  10. #60
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    A nivel local se puede poner la ley que quieras, como el famoso ayuntamiento canario que prohibia salir a los menores solos por la noche debido al gran fracaso escolar, eso va totalmente en contra de la constitucion, pero mientras se lleva el caso al constitucional, si es que se lleva por alguien, el ayuntamiento puede hacer las chorradas dictatoriales que quiera, lo mismo las comunidades autonomas. Tambien recuerdo en Italia que hubo un ayuntamiento que prohibia a las mujeres feas bañarse en la playa. Se puede decir, que estamos en una democracia, aunque democracia solo es ganar un partido politico mediante votaciones, en el resto tenemos los habitos de una dictadura bananera.

    http://www.udel.edu/leipzig/270500/ela131101.htm

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