Hola a todos.
Hay leyes autonómicas de patrimonio histórico que permiten incluir bienes inmateriales (como sería la tauromaquia) en la categoría de bien de interés cultural. Por ejemplo, el
artículo 1.3 de la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid:
"Integran dicho patrimonio, los bienes muebles e inmuebles de interés cultural, social, artístico, paisajístico, arquitectónico, geológico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico y técnico, así como natural, urbanístico, social e industrial, relacionados con la historia y la cultura de la Comunidad. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los conjuntos urbanos y rurales, los lugares etnográficos, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques de valor artístico, histórico o antropológico y aquellos bienes inmateriales que conforman la cultura popular, folclore, artes aplicadas y conmemoraciones tradicionales."
Hay fiestas consideras bienes de interés cultural, como la fiesta del Corpus Christi en Ponteareas (Pontevedra) o los Carnavales de Lantz (Navarra).
En lo relativo a infracciones, y yendo a la Ley citada, sería considerada infracción grave "las actuaciones causadas por los usuarios y visitantes de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario que causen algún menoscabo en los mismos o impidan temporalmente el desenvolvimiento de su normal utilización" (
artículo 60.2.3.h).
La sanción, si puede ser valorada económica, sería de entre 1 y 5 veces el daño causado. Si no puede ser valorada económicamente, de entre 60.000 y 300.000 euros (
artículo 63.1).
Tengo dudas sobre si esto afectaría a todas las plazas de toros de la Comunidad de Madrid en el caso de que la tauromaquia pasase a ser considerada un bien de interés cultural. En el caso de que fuera así, hacer una pintada en una fachada (lo cual no recomiendo, y me parece inefectivo), supondría una sanción de entre 1 y 5 veces los gastos provocados para la limpieza de la pintada. Esto en el caso de que afectara a las plazas de toros, algo que, como digo, no tengo claro.
No veo que la Ley pueda ser usada para imponer una sanción por el mero hecho de manifestarse ante una plaza de toros. Nos manifestamos en la Puerta del Sol a veces, pese a que
la Puerta del Sol es un bien de interés cultural. Y sancionar por manifestarse contra la tauromaquia sería una aberración jurídica.
Un saludo.