EFECTOS DE IATROGENIA
En nuestra opinión y en la de nuestros asesores, algunos de estos efectos perversos son: 1.- Aumento del número de asesinatos en el ámbito familiar, sosteniéndose en el tiempo el número de mujeres asesinadas. 2.- Aumento espectacular de los costes públicos relacionados con los ámbitos policial, judicial, asistencial, sanitario, etc. sin haber obtenido unos resultados que lo justifiquen. 3.- Preocupante
ocultación del altísimo nivel de denuncias instrumentales que colapsan los servicios públicos, en detrimentos de verdaderas víctimas.
4.- Aumento espectacular del número de
detenciones ilegales llevadas a cabo por las FCSE, según datos que hemos facilitado a las autoridades europeas pertinentes.
5.- Preocupante reacción de las instituciones en negarse a estudiar las raíces de la violencia intrafamiliar, dedicando casi todos los recursos públicos a tratar los síntomas pero no la epidemiología de esta lacra social.
6.- Más preocupante es aún la
falta de voluntad de perseguir las denuncias instrumentales, colaborando las instituciones en la comisión de dichos delitos.
7.- Ocultación del alto nivel de desempleo entre profesionales del Derecho y la Psicología a través de cientos de millones de euros para distribuir entre estos profesionales en el paro, pero que trabajan “de oficio”.
8.- Preocupante indefensión de miles de ciudadanos a los que no se les está aplicando la presunción de inocencia en nuestro país (Viviane Redding, 07/04/2014) y, negándoseles el Habeas Corpus, de forma sistemática y sistémica (STC 2014).
9.- Preocupante miopía de las instituciones en no querer ver que casi el 80% de las mujeres asesinadas estaban involucradas en un proceso de separación y/o divorcio (Mª Jesús Izquierdo, Emakunde 2012) y, que en el resto de los casos existían problemas de tipo psicoafectivos, psicodependencia, adicciones, enfermedades mentales, etc. (Ministerio del Interior 1999-2010). 10.- Nula capacidad de las instituciones para lograr poner a salvo la vida de al menos alguna de las mujeres que, finalmente, fueron asesinadas. 11.- El efecto más perverso logrado hasta ahora ha sido la indiferencia social ante este tipo de problemas. Todo el mundo sabe que existen denuncias falsas salvo los políticos y las instituciones. Mucha gente sabe que existen discusiones en parejas de familias y/o amigos, y ello no entraña que tenga que ser necesariamente una situación de maltrato hacia la otra parte. 12.- Olvido de crear una real y eficaz herramienta educativa con el fin de conseguir que quien necesite ayuda, la pida. 13.- Preocupante ceguera de las instituciones ante el archiconocido y estudiado académicamente “Efecto Werther”. 14. Ocultación por parte de las instituciones o, simple desconocimiento de la pérdida de cerca de 500.000 puestos de trabajo directos e indirectos.
PROPUESTAS Y PETICIONES DE NUESTRO COLECTIVO Reconversión de la LO 1/2004 en una ley de violencia intrafamiliar que proteja de manera igualitaria a todos los miembros de la familia, incluyendo a heterosexuales, homosexuales y transexuales. Fundamental que se modifiquen las prácticas de protección. Es necesario contar con al menos cinco casas de acogida para al menos 25 mujeres, para en los casos de riesgo medio, alto, alto y extremo, obligar a la supuesta víctima a irse a una casa de acogida un periodo de entre dos y cuatro meses, a una comunidad autónoma a más de 200 km del supuesto agresor hasta resolución judicial. De esta forma evitaremos más muertes y que gente que use de forma abusiva este recurso, deje de hacerlo, el colapso de los juzgados y los medios para las víctimas reales. Esta medida resultó eficaz den programas de Canadá. La publicidad institucional no será ”mujer denuncia” sino “mujer, si sufres malos tratos, tenemos medios y lugares para protegerte, pide ayuda o acude a la policía”. Que las penas sean iguales para todos los ciudadanos, sea cual sea su sexo u orientación sexual. Que se respeten los derechos fundamentales tanto de las denunciantes como de los denunciados, estos últimos en lo que se refiere a la presunción de inocencia y detenciones. Léase: Constitución Española, arts. 24.2 y 104 Protocolo Actuación Junio 2004 Instrucción de la SES 05/2008 Norma Técnica DAO GC 1/2008 Protocolo Actuación de las FCS y de Coordinación con los Órganos Judiciales Para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género LOFCS 2/1986, art. 5.2 Real Decreto 991/2006 Manual de Policía Judicial Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU) art. 14.2 Convenio Europeo de Derechos Humanos, art. 6.2 Que se hagan públicas las cifras de violencia ejercida sobre menores por parte de sus cuidadores (hombres o mujeres, o ambos), las de violencia sobre el hombre ejercida por su pareja o ex -pareja, esposa o ex –esposa, así como las de violencia entre parejas del mismo sexo.
Que se informe de cuántas de las personas (hombres y mujeres) que se han suicidado, entre los años 2005 y 2014, estaban inmersos en un proceso judicial por violencia de género o doméstica, y/o en un proceso relacionado con el Derecho de Familia.
No condenar como delito lo que en otro ámbito sería una falta (por ejemplo: insulto o empujón en el transcurso de una discusión). Que los JVM no sean competentes en temas de familia cuando la denuncia o condena sea en base al artículo 153 del Código Penal. Creación de un
sistema, similar al VPR, que garantice la fiabilidad y veracidad de los hechos denunciados y, en el caso de no haber verosimilitud, reflejar CLARAMENTE en diligencias la posibilidad de simulación de delito, de manera que fiscalía deba actuar de oficio contra la falsa denunciante y estafa procesal. Inclusión en diligencias policiales información al juez competente antecedentes de posibles denuncias anteriores y su resultado.
Inclusión en diligencias del informe vecinal, familiar y de posibles antecedentes por alcoholismo, drogadicción o enfermedad mental (según instrucción SES 5/2008 y Norma Técnica DAO GC 1/2008) para poder adoptar medidas preventivas adecuadas a cada caso. Grabación audiovisual de la denuncias, al igual que se graban los juicios en los JVM. A efectos judiciales,
un apartado donde se refleje en la denuncia si están en proceso de divorcio, ruptura como pareja de hecho o modificación de medidas con menores y si hay una petición previa de custodia compartida de los hijos.
Creación del curso de especialidad para los agentes encargados de violencia doméstica y de género, así como programas de formación continua, tanto en asuntos de asistencia a los/as denunciantes como en legislación, para todos los miembros de las FCS. Que las estadísticas efectuadas por el Observatorio de Violencia sobre la Mujer (
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/...er__2005_2012_),
se hagan en función de las denuncias instruidas (tal y como hace la fiscalía al computar las denuncias falsas por violencia de género) y no sobre las sentencias. Ya que, como hasta la fecha se viene haciendo,
se desvirtúan completamente los porcentajes, dejando fuera los sobreseimientos y desistimientos que, curiosamente, son la mayor parte de las denuncias instruidas.
Que, cuando el juzgado y/fiscalía comprueben que la denuncia es falsa, se actúe de oficio en el mismo acto contra la persona que ha denunciado en falso, con asignación de letrado distinto al anterior, por si hubiera que actuar contra éste por posible estafa procesal y colaboración en la denuncia falsa. Que, en el caso de no reconvertir la LO 1/2004 tal y como se solicita en el primer punto, redefinir el artículo 1. de la misma, simplemente cambiando el adverbio “como” por el adverbio “cuando” como sigue: Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como “cuando la” manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relación ….
Que, cuando se ofrezcan las estadísticas de muertes en el ámbito familiar o, en su defecto, por violencia a manos de sus parejas o exparejas de sexo masculino,
se especifique la causa exacta tal y como se hace en el resto de Europa (en la imagen aquí debajo representada se ofrece un claro ejemplo):
SOLUCIONES AJURÍDICAS E INDEXADAS
6.- Utilización de términos más neutrales, y tratar con más tacto las palabras “machismo”, “patriarcado”, “género”, “feminismo” de todos los discursos oficiales, así como leyes y sentencias, ya que están radicalizando posturas y enfrentamiento de ideas. La radicalización de la idealización de conceptos es una de la raíces de la violencia, según los estudios sobre violencia entre jóvenes. 7.- Aplicar el agravante especial en estos casos, eliminando así la discriminación positiva (o acción positiva) con la que muchos hombres y jóvenes se sienten seriamente agraviados y, con la que muchas mujeres y jóvenes se sienten tratadas como seres inferiores. 8.- Dejar de confundir a la ciudadanía con el hecho de que la mujer es débil y vulnerable, por el mero hecho de ser mujer. Esto está provocando muchas reacciones contrarias de miles de mujeres, y no digamos, de hombres.
17.- Cautelas en medidas civiles en juzgados de familia. Despenalizar las simples peleas (diferenciar CLARAMENTE las situaciones de conflicto de las de violencia) por la custodia o de separación, o cualquier otro proceso del ámbito familiar.