El párrafo de la Reforma de Ley que incluye un cambio referente a los animales (en el enlace de arriba, la página 30):
Se modifica el apartado 1 del artículo 334, que
queda redactado como sigue:
«1. El que cace o pesque especies amenazadas,
realice actividades que impidan o dificulten su reproducción
o migración, o destruya o altere gravemente su
hábitat, contraviniendo las leyes o disposiciones de
carácter general protectoras de las especies de fauna silvestre,
comercie o trafique con ellas o con sus restos
será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a
dos años o multa de ocho a veinticuatro meses y, en todo
caso, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho
de cazar o pescar por tiempo de dos a cuatro años.»
Y ya está. Ya no hace falta cambiar nada más en España en lo que concierne a los animales. Total, si está perfecta