veganauta, si aún comparas el ámbito doméstico con las matanzas caseras es que la que no se explica soy yo... La legislación alimentaria se mete en determinados ámbitos en los que hay riesgo sanitario... la triquina en este país ha sido un problema sanitario de gravedad y, por ello, la legislación, aún permitiendo las matanzas caseras, las regula. Los terneros, que antes se sacrificaban en matanzas caseras sin mucho más problema y sin las restricciones que tenían los cerdos, desde el temad e las vacas locas, tb están regulados... si cualquier día sale la gallina turuleta, tendrán que regular la matanza casera de gallinas para caldo... De hecho, es que creo que por matanza casera tú incluyes todos los animales, y la legislación no... habla del cerdo.
de todos modos, cuanto más me meto en el tema, menos entiendo yo tampoco
Última edición por Crisha; 03-nov-2009 a las 13:42
We do not inherit the Earth from our ancestors: we borrow it from our children.
El optimismo de la acción es preferible al pesimismo del pensamiento. Proverbio Cree.
juaaaaaaasssssssss
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...en el brezal, el rey Lear le preguntó a Gloucester: ¿cómo ves el mundo?, y Gloucester, que era ciego, respondió: lo veo con el sentimiento...
...lo veo con el sentimiento.
...en el brezal, el rey Lear le preguntó a Gloucester: ¿cómo ves el mundo?, y Gloucester, que era ciego, respondió: lo veo con el sentimiento...
...lo veo con el sentimiento.
Si es que os habéis puesto de un meloso y cariñoso. "No me entero", "No, yo menos", "No yo", "no yo"
A mí lo que me queda claro es que te puedes comer un perro, siempre que por perro entiendas zanahorias con brócoli. A partir de ahí, todo son conjeturas.
¡¡Que se besen los moderadores, que se besen los moderadores!!!
Besitos.
P.D: ¡¡Con lengua, con lengua!!!
Qué bote Chinchan!, Qué bote Chinchan!
Y como este ya no puede falta en todo post referido a Tito, pues ahí va:
Bueno, la verdad es que esta diligencia me ha costado tiempo y dedicación.....pero al final lo tengo...
(dios id pensando en una colecta, porque creo que a este ritmo me quedo sin trabajo ni recursos!!!!!!)
A ver, en varias ocasciones se ha preguntado si era legal o no comerse un perro, de modo que he llevado el tema a las más altas instancias para tener una respuesta objetiva y aclaratoria y no meras divagaciones, porque la cuestión no es baladí, y resulta realmente interesante.
De modo que ahí vamos con el resumen:
Es decir, que si alguien mata a un perro para comérselo, no mata un animal para consumo, sino que infringe una normativa relacionada con el maltrato animal, y es por esta vía por la cabe ejecutar recursos, actuaciones y licitaciones.La producción primaria para uso privado se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la legislación alimentaria y las consideraciones que realiza en su escrito entran dentro de otro tipo de legislación como es la referente a la protección de los animales domésticos. Es ahí donde podrá encontrar las posibles responsabilidades de quien sacrifica un animal doméstico para comérselo.
Es decir, que no es una práctica amparada por la ley de seguridad alimentaria.
Más desarrollado:
En contestación a su escrito, en esta Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, y en relación a su consulta, le comunicamos que sí existe a nivel europeo normativa diferente para los animales domésticos y para los animales que son aptos para el consumo humano.
- En el Reglamento (CE) 853/2004 se establecen las normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. Su Anexo I contiene las especies animales que se pueden comercializar para consumo humano:
CARNE
1.1. «Carne»: las partes comestibles de los animales a que se refieren los puntos 1.2 a 1.8, incluida la sangre.
1.2. «Ungulados domésticos»: los animales domésticos de las especies bovina (incluidas las especies Bubalus y Bison), porcina, ovina y caprina, así como los solípedos domésticos.
1.3. «Aves de corral»: las aves de cría, incluidas las aves que no se consideran domésticas pero que se crían como animales domésticos, con excepción de las ratites.
1.4. «Lagomorfos»: los conejos, liebres y roedores.
1.5. «Caza silvestre»:
— los ungulados y lagomorfos silvestres, así como otros mamíferos terrestres que se cazan para el consumo humano y son considerados caza silvestre con arreglo a la legislación aplicable en el Estado miembro de que se trate, incluidos los mamíferos que viven en territorios cerrados en condiciones de libertad similares a las de los animales de caza silvestre, y
— las aves silvestres cazadas para el consumo humano.
1.6. «Caza de cría»: las ratitas de cría y los mamíferos terrestres de cría distintos de los mencionados en el punto 1.2.
1.7. «Caza menor silvestre»: las aves de caza silvestres y los lagomorfos que viven en libertad.
1.8. «Caza mayor silvestre»: los mamíferos terrestres salvajes que viven en libertad y que no entran en la definición de caza menor silvestre.
Es decir, que comerse un gato, o un perro, incurre en posible delito de maltrato animal, y uno no puede ampararse en que "igual que me como un cerdo, me como un perro".
Así, que si se presenta el caso, hay que denunciar en base a las leyes de protección animal vigentes.
Última edición por Mad doctor; 25-mar-2010 a las 12:46