En contestación a su escrito, en esta Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, y en relación a su consulta,
le comunicamos que sí existe a nivel europeo normativa diferente para los animales domésticos y para los animales que son aptos para el consumo humano.
- En el Reglamento (CE) 853/2004 se establecen las normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. Su
Anexo I contiene las especies animales que se pueden comercializar para consumo humano:
CARNE
1.1.
«Carne»: las partes comestibles de los animales a que se refieren los puntos 1.2 a 1.8, incluida la sangre.
1.2.
«Ungulados domésticos»: los animales domésticos de las especies bovina (incluidas las especies Bubalus y Bison), porcina, ovina y caprina, así como los solípedos domésticos.
1.3.
«Aves de corral»: las aves de cría, incluidas las aves que no se consideran domésticas pero que se crían como animales domésticos, con excepción de las ratites.
1.4.
«Lagomorfos»: los conejos, liebres y roedores.
1.5.
«Caza silvestre»:
— los ungulados y lagomorfos silvestres, así como otros mamíferos terrestres que se cazan para el consumo humano y son considerados caza silvestre con arreglo a la legislación aplicable en el Estado miembro de que se trate, incluidos los mamíferos que viven en territorios cerrados en condiciones de libertad similares a las de los animales de caza silvestre, y
— las aves silvestres cazadas para el consumo humano.
1.6.
«Caza de cría»: las ratitas de cría y los mamíferos terrestres de cría distintos de los mencionados en el punto 1.2.
1.7.
«Caza menor silvestre»: las aves de caza silvestres y los lagomorfos que viven en libertad.
1.8.
«Caza mayor silvestre»: los mamíferos terrestres salvajes que viven en libertad y que no entran en la definición de caza menor silvestre.