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Tema: Dudas con el alquiler

  1. #21
    Usuari@ expert@
    Fecha de ingreso
    agosto-2008
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    135

    Pues desde mi punto de vista, no es lo mismo el arrendamiento de un piso amueblado que el de un piso sin muebles al que el inquilino se lleva los suyos. Se supone que al alquilar el piso el arrendador debio facilitarte un inventario con los muebles que habia en el y firmar ambos en prueba de conformidad. Si en el inventario ponia que alli habia una nevera de la marca tal, eso es lo que debe haber y ademas se entiende que esa nevera debe funcionar.
    La Ley de arrendamientos urbanos en su art. 2.2 (copio y pego mas abajo) aclara que las mismas normas que se aplican al alquiler del piso se aplican tambien al mobiliario.
    Por otra parte, conforme al art. 21.4 del mismo cuerpo legal, las pequeñas reparaciones debidas al desgaste por el uso ordinario de la vivienda, seran a cargo del arrendatario, entendiendose que las grandes reparaciones seran a cargo del arrendador.
    Es decir, que si la averia no es por un mal uso tuyo sino por desgaste ordinario y no se trata de una pequeña reparacion, como parece ser en este caso, la reparacion seria de cuenta del arrendador (dueña del piso)
    Por tanto, te aconsejaria que primero intentaras llegar a un acuerdo con la dueña, que igual se muestra razonable y no pone pegas.
    En caso de que empezara a protestar, hazle ver con buenos modos que tu alquilaste piso con nevera y nevera que funcione tiene que haber y que cuando tu te vayas, el proximo inquilino no querra firmar un inventario en el que figure una nevera que no funcione o alquilar un piso sin nevera, que puesto que el gasto debe hacerse mejor que se haga ya.
    Si asi y todo se negara o, lo que es mas probable, te dijera que si que si y pasaran las semanas y nada, entonces deberias requerirla fehacientemente (de forma que quede constancia) por ejemplo por medio de burofax certificado con acuse de recibo para que ella no pueda negar que se lo dijiste y, pasado un tiempo prudencial, alegar que la nevera es un electrodomestico de primera necesidad y que su falta te ocasiona una incomodidad grave y al amparo del art. 21.3 LAU, reparar o comprar nevera nueva solicitando su pago y, en caso de no pagar, que se cambie el inventario y se suprima de la lista la nevera. Si no quiere hacerlo, guarda en el garaje la vieja y cuando te vayas, la dejas como recuerdo que no pueda alegar que falta algo del inventario y si es necesario filmas o sacas foto del interior del piso antes de irte.
    Perdona el rollazo pero era un poquito largo de explicar... Te copio y pego los articulos de la LAU que son aplicables:

    Artículo 2. Arrendamiento de vivienda
    .../...
    2. Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.


    Artículo 21. Conservación de la vivienda

    1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

    La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.

    2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

    Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

    3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por si mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.

    4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.

  2. #22
    mediocabrona proud member Avatar de arweny
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    Cita Iniciado por Sakic Ver mensaje
    Siento ser aguafiestas, pero yo soy inquilino y arrendador a la vez, de pisos amueblados. Y te aseguro que yo me encargo de los electrodomesticos del piso en el que soy inquilino, y no en el de mi propiedad. Otra cosa claro es si estan aun en garantia y si el problema es por un problema de infrasetructura del edificio, cañerias o similar. Ahora, si hay que comprar otro pasan a ser de tu propiedad, no del piso. Y tb a fin de cuentas depende de lo que acuerdes con el propietario.
    Siento llegar tan tarde, pero acabo de leerlo, no se los demás, pero desde luego en tu caso, si la nevera se rompe, hay que verificar si es por mal uso del inquilino o porque la nevera es una mierda o tiene mas años que la tana, si la culpa no es del inquilino, se lo tienes que arreglar o poner una nueva (o una vieja que funcione). Ahora, por ejemplo, pones una lavadora que funciona regular, porque no te apetece comprar otra, así que ésta no se incluye en el contrato y se le dice de antemano al inquilino que si se rompe y quiere una que se la ponga él (y luego cuando se vaya que se la lleve).

    Por eso, aunque me imagino que la ley tendrá previsto algún tipo de solución, si en el contrato aparecen los electrodomésticos (marca, antigüedad...), si rompe el inquilino, paga el inquilino, si no, paga el dueño.

  3. #23
    mediocabrona proud member Avatar de arweny
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    6.264

    Cita Iniciado por Diann Ver mensaje
    Pues desde mi punto de vista, no es lo mismo el arrendamiento de un piso amueblado que el de un piso sin muebles al que el inquilino se lleva los suyos. Se supone que al alquilar el piso el arrendador debio facilitarte un inventario con los muebles que habia en el y firmar ambos en prueba de conformidad. Si en el inventario ponia que alli habia una nevera de la marca tal, eso es lo que debe haber y ademas se entiende que esa nevera debe funcionar.
    La Ley de arrendamientos urbanos en su art. 2.2 (copio y pego mas abajo) aclara que las mismas normas que se aplican al alquiler del piso se aplican tambien al mobiliario.
    Por otra parte, conforme al art. 21.4 del mismo cuerpo legal, las pequeñas reparaciones debidas al desgaste por el uso ordinario de la vivienda, seran a cargo del arrendatario, entendiendose que las grandes reparaciones seran a cargo del arrendador.
    Es decir, que si la averia no es por un mal uso tuyo sino por desgaste ordinario y no se trata de una pequeña reparacion, como parece ser en este caso, la reparacion seria de cuenta del arrendador (dueña del piso)
    Por tanto, te aconsejaria que primero intentaras llegar a un acuerdo con la dueña, que igual se muestra razonable y no pone pegas.
    En caso de que empezara a protestar, hazle ver con buenos modos que tu alquilaste piso con nevera y nevera que funcione tiene que haber y que cuando tu te vayas, el proximo inquilino no querra firmar un inventario en el que figure una nevera que no funcione o alquilar un piso sin nevera, que puesto que el gasto debe hacerse mejor que se haga ya.
    Si asi y todo se negara o, lo que es mas probable, te dijera que si que si y pasaran las semanas y nada, entonces deberias requerirla fehacientemente (de forma que quede constancia) por ejemplo por medio de burofax certificado con acuse de recibo para que ella no pueda negar que se lo dijiste y, pasado un tiempo prudencial, alegar que la nevera es un electrodomestico de primera necesidad y que su falta te ocasiona una incomodidad grave y al amparo del art. 21.3 LAU, reparar o comprar nevera nueva solicitando su pago y, en caso de no pagar, que se cambie el inventario y se suprima de la lista la nevera. Si no quiere hacerlo, guarda en el garaje la vieja y cuando te vayas, la dejas como recuerdo que no pueda alegar que falta algo del inventario y si es necesario filmas o sacas foto del interior del piso antes de irte.
    Perdona el rollazo pero era un poquito largo de explicar... Te copio y pego los articulos de la LAU que son aplicables:

    Artículo 2. Arrendamiento de vivienda
    .../...
    2. Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.


    Artículo 21. Conservación de la vivienda

    1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

    La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.

    2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.

    Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

    3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por si mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.

    4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.


    Vaya, no lo había leido, tú lo explicas mil veces mejor

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