-----Mensaje original-----De: A.N.P.B.A. [mailto:ANPBA@bienestar-animal.org] Enviado el: lunes, 26 de enero de 2009 20:47Para: Miembros (listado oculto)Asunto: Formalizada hoy demanda contencioso-administrativa: "toros de fuego"y "ensogados". Cataluña Formalizada hoy demanda contencioso-administrativa."Toros de fuego" y "toros ensogados" de Cataluña. Los miembros más antiguos de ANPBA conocen la lucha legal contra estosespectáculos que la asociación lleva desde el año 2000 y, muy especialmente,desde 2003, cuando fue promulgada la nueva Ley 22/2003 de Protección de losAnimales, de Cataluña, en la que, por vez primera, se reconocía la"sensibilidad PSÍQUICA" de los animales y se exigía que se les diera untrato "que procurara su bienestar", prohibiendo someter a los animales a"estados de ansiedad o miedo", etcétera. Y, por vez primera también, seincorporaba en el artículo relativo a los "correbous" (espectáculos taurinospopulares sin muerte del animal), que en estos espectáculos quedabaprohibido "inferir daños" a los animales. Después de este importantísimo avance legislativo (en comparación con laanterior Ley 3/1988 de Protección Animal de Cataluña), en agosto de 2003,cuando entró en vigor, como se ha dicho antes, la Ley 22/03, ANPBA redoblólos esfuerzos para acabar con estos espectáculos, pues la Ley de ProtecciónAnimal de Cataluña lo permitía (cosa que no ocurre en las legislaciones dealgunas otras Comunidades Autónomas). ANPBA no escatimó esfuerzos enpresentar documentos, fotos y vídeos a las autoridades administrativas,siendo las últimas actuaciones las relatadas a continuación: Como recordarán, el 21 de octubre de 2008, ANPBA presentó ante los Juzgadosde Barcelona, mediante Procurador en Tribunales y con la asistencia técnicade Letrada, "escrito de interposición" de recurso contencioso-administrativocontra la Generalitat de Cataluña por las autorizaciones concedidas pararealizarse espectáculos con "TOROS DE FUEGO" y "TOROS ENSOGADOS"en el sur de Tarragona. Posteriormente, los Juzgados admitieron el escrito de interposición, y,mediante Diligencia de Ordenación de 16 de diciembre de 2008, reclamaron elexpediente a la Administración y, una vez el expediente en manos de ANPBA, ydentro del plazo de los 20 días concedidos a ANPBA, HOY ha sido formalizadadicha demanda. La interposición de este recurso ha sido absolutamente necesaria pues, como les dijimos en anterior correo, tanto la Delegació del Govern de la Generalitat a les Terres de l'Ebre (Delegación del Gobierno de la Generalitat en las Tierras del Ebro) como la Direcció General del Joc i d'Espectacles (Dirección General del Juego y Espectáculos) del Departament d'Interior, no parecen estar dispuestas a dejar de conceder autorizaciones para estos espectáculos, a pesar de que ANPBA les ha venido presentando, en vía administrativa, entre otros, diversos documentos oficiales de enorme importancia, como un escrito del Conseller de Medi Ambient y otro del Director General del Medi Natural, del Departament de Medi Ambient i Habitatge (Departamento de Medio Ambiente y Vivienda) de la propia Generalitat de Catalunya, que declaraba que estos espectáculos ya están prohibidos, y otros documentos de Fiscalías, Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia en los que se establece que "enmaromar" (ensogar) toros o, también, el ponerles artilugios con bolas de fuego en la zona de la cabeza, les provoca sufrimientos. Y diversos documentos más, todos ellos documentos que ANPBA ha ido consiguiendo a lo largo de tantos años de batalla administrativa. Sin embargo, la Dirección General del Juego y Espectáculos ha 'inadmitido' sistemáticamente los recursos presentados por ANPBA contra las autorizaciones concedidas, de modo que, finalmente, y una vez agotada la vía administrativa en relación con los últimos recursos interpuestos ante la Generalitat, no le ha quedado a ANPBA otra vía que llevar el asunto ante los Juzgados para que sea en sede jurisdiccional donde se dirima esta controversia entre la Generalitat y ANPBA. Saludos.