Buenas.
Mirad, éste es un dossier para entender mejor qué suponen la cárceles y se ha hecho para concienciar sobre la lucha Contra las Cadenas Perpetuas.
Es largo, y yo no sé pasarlo a pdf y adjuntarlo aquí como hacéis algunxs, lo he conseguido así, en un formato de word.
Os recomiendo que os lo copiéis y peguéis a un documento word o algo y allí ya lo podréis leer mejor, os lo podéis imprimir y tal.
Bueno, eso, también se agradece mucho que se difunda éste dossier por cuántos mas medios mejor, como veáis.
Ahí va:
Dossier campaña contra la cadena perpetua
1-Cadena perpetua en Europa
2- Cadena perpetua soterrada en España
3- Campaña contra la cadena perpetua en Italia 2007 y 2008
4- Campaña contra la cadena perpetua en España -Diciembre 2008.
5- Caso real de cadena perpetua: Manuel Pinteño
6- A día de hoy.
1-Cadena perpetua en Europa
Cuando se habla de cadena perpetua es habitual pensar en una persona que ha sido condenada a pasar el resto de su vida entre rejas, sin posibilidad de modificar su situación penitenciaria. Esto no es del todo cierto. Existen formas atenuadas, como la cadena perpetua condicionada, que exige una revisión de las condenas cada cierto tiempo, para que los reos, si el pronóstico de reinserción es positivo, puedan alcanzar la libertad condicional. A pesar de que este último es el sistema existente en los países europeos que aplican la cadena perpetua, no hay que llevarse a engaño: este sistema implica la indeterminación de las penas, lo cual abriría la puerta a una eventual estancia indefinida en prisión. También se suele llamar cadena perpetua a aquellas penas de más de 20 años de prisión por considerarse que un periodo tal privado de libertad produce graves secuelas psicológicas y físicas, inaceptables desde un punto de vista humanitario.
Este plazo límite varía de unos estados a otros:
-26 años en Italia,
-20/25 años en Gran Bretaña,
-20 años en Grecia,
-15 años en Francia, Alemania, Austria y Suiza,
-12 años en Dinamarca
-7 años en Irlanda.
En el estado alemán a pesar de que legalmente la cadena perpetua es revisable a los 15 años de condena está el caso de lxs presxs políticxs de las extintas RAF (Fracción del Ejercito Rojo): Brigitte Mohnhaupt ha salido en libertad condicional , en medio de fuertes críticas por parte de la derecha, tras cumplir 24 años de cárcel y Eva Haule ha cumplido 21 años de condena.
En Francia, la “Ley de retención de seguridad”, aprobada en febrero de 2008 por Sarkozy, permite a los jueces mantener en prisión a aquellas personas que habiendo cumplido su condena sean juzgadas como “peligrosas”. Básicamente el proceso de revisión y puesta en libertad de unx condenadx a cadena perpetua en el estado galo sigue 3 fases:
1. Período de observación de 6 a 12 meses en el Centro Nacional de Observación de la cárcel parisina de Fresnes. En un régimen de aislamiento el preso es observado y sometido a exámenes, tests, entrevistas, etc.
2. Régimen de semilibertad (similar al 3er grado) durante 1-2 años. El/la presx trabaja fuera pero vuelve a dormir a prisión, y disfruta de permisos de fin de semana.
3. Libertad vigilada y confinamiento durante un período de 5 años. La persona es sometida a medidas de control judicial, está obligadx a residir en una región francesa determinada por el tribunal y debe respetar ciertas prohibiciones.
En casos recientes de presxs políticxs, como los vascos –exmilitantes de Iparretarrak- o lxs exmilitantes de Action Directe, la cadena perpetua no se ha revisado a los 15 años, y cuando se ha hecho ha sido debido a la movilización y presión social: Gabi Mouesca a los 17 años, Filipe Bidart a los 19, Marc Rouillan y Nathalie Menignon a los 21 años. Además se les han impuesto medidas de control de tipo ideológico como la prohibición de relacionarse con antiguxs compañerxs de lucha, realizar declaraciones sobre los hechos por
los que fueron condenadxs o participar en actos delante o cerca de cárceles.
2- Cadena perpetua soterrada en España
¿Es el Código Penal español más suave que en tales países? A pesar de que España no aplica la cadena perpetua, esto no significa que el régimen español sea más blando. De hecho, España tiene uno de los códigos más severos para castigar determinados delitos, como aquellos relacionados con el terrorismo y la criminalidad organizada, en virtud de la Ley de cumplimiento íntegro y efectivo de las penas. Esta ley prevé la posibilidad de que determinados delincuentes no puedan acceder al régimen de libertad condicional si no han cumplido más de 30 años de cárcel. En la mayoría de los países en los que se aplica la cadena perpetua, estos delincuentes podrían acceder a la revisión de la condena a los 15 años de cárcel, mucho antes que en el caso español.
El Código Penal del año 1995 (conocido como CP nuevo) alargó el periodo máximo de prisión hasta los 30 años y eliminó la mayoría de formulas para redimir condena. Pero fue en el año 2003 con el anterior Gobierno del PP cuando en el contexto de guerra total contra el “terrorismo”, y con una conflictividad social y política creciente, se acometió la reforma del Código Penal y se aumenta el límite máximo de cumplimiento de las penas, para pasar a los 30- 40 años. En verdad, se trata de un modo encubierto de establecer una prisión perpetua eludiendo su nombre. Si el anterior límite ya suscitaba numerosas dudas sobre su posible incompatibilidad con la necesaria orientación de las penas hacia la reinserción social prevista en el artículo 25.2 de la Constitución, en la actualidad esta función rehabilitadora resulta ya absolutamente ilusoria. Esa elevación del tope punitivo, sumada a los otros obstáculos aprobados para impedir el acceso a los permisos penitenciarios, el tercer grado o la libertad condicional a ciertos colectivos de delincuentes, supone un cambio fundamental, sin parangón en el entorno europeo, en el contenido de la pena de prisión. Por si fuera poco, y a modo de corolario, debe añadirse la llamada "doctrina Parot".
Reformas del Código Penal del año 2003
- Aumenta el límite máximo de prisión a 40 años.
- Endurecimiento de las condenas.
- Tipificación de nuevos delitos.
- Supresión de las redenciones de condena.
- Limitaciones para el acceso a beneficios penitenciarios, 3er grado y libertad condicional. - “Doctrina Parot” del Tribunal Supremo (año 2006) (Artimaña judicial creada por la Audiencia Nacional y ratificada por el Tribunal Supremo, para quitar las redenciones de condena a presxs políticxs condenadxs con el Código Penal de 1973 (juzgadxs antes de la entrada en vigor del Código Penal de 1995). Consiste en aplicar las redenciones no al tope de condena establecido por los Códigos Penales de 1973 o de 1995, de 20-30 años, sino al total de condenas recibidas, con lo que en la práctica supone eliminar dichas redenciones. )
En agosto de 2008, en torno al circo mediático prefabricado ante la excarcelación del preso político vasco Iñaki De Juana Chaos, y para desviar la atención de la responsabilidades oficiales en el “caso Mari Luz”, se ha desarrollado en los medios de comunicación españoles un falso debate cargado de hipocresía y cinismo en torno a la cadena perpetua, que ha desembocado en la implantación de medidas de control a ciert@s individu@s tras cumplir condena o lo que viene a ser lo mismo CADENA PERPETUA ENCUBIERTA
ANTEPROYECTO DE LEY APROBADA EN CONSEJO DE MINISTROS EN noviembre de 2008
El Consejo de Ministros español ha aprobado la implantación de la "libertad vigilada", una figura penal con la que pretenden imponer hasta 20 años de control y seguimiento sobre los presos políticos y por delitos sexuales, una vez hayan cumplido su condena y sean puestos en libertad.
La razón esgrimida para justificar la aplicación de la "libertad vigilada" es que su sistema penitenciario no cumple la función de "reinserción", por lo que "ven necesario" adoptar este tipo de medidas.
Las medidas son:
- 20 años de control y seguimiento
- Imprescriptibilidad de los delitos "de terrorismo"
- Prohibición de residir en determinados lugares
- Obligación de comparecer periódicamente ante el juez
- Prohibición de abandonar su residencia sin permiso del juez
- Seguir tratamiento médico específico.
- Participar en cursos laborales o formativos
-No "acudir ni aproximarse" a lugares o establecimientos determinados
- No acercarse o comunicarse con "víctimas", allegados de éstas u otras personas que determine el magistrado.
- Permiso al juez para utilizar medios electrónicos que le permitan la localización y el seguimiento permanente del excarcelado.
- Castración química, en el caso de delincuentes sexuales, cuando lo acepte el penado
- La presentación de denuncia o querella ante un órgano judicial suspenderá el cómputo de prescripción.
La reforma, ha contado con el visto bueno de PP y PSOE.
No obstante, ninguna de estas medidas podrá ser aplicada con carácter retroactivo, por lo que su implementación recaerá sobre los condenados una vez que entre en vigor la reforma penal.
La aprobación del anteproyecto de reforma abre el camino a la vigésima modificación de un Código Penal puesto en vigor también por otro Gobierno del PSOE, en 1995.