2.- En efecto, entiende la Sección, tal y como ha venido manteniendo la doctrina del Jurado (Resolución de 5 de abril de 2006, Asunto Particular vs. Sara Lee Southern European “Marcilla tabla de multiplicar”; Resolución de 27 de marzo de 2004, Asunto Federación de Escultismo de España vs. Compañía Coca-Cola España, S.A., “Fanta Boy Scout”), que partiendo de la perspectiva del consumidor medio, el tono claramente humorístico de una pieza publicitaria como la que ahora se analiza, lleva a identificar la situación que en ella se refleja como ficticia e irreal, no permitiendo entonces deducir que supone un atentado contra la dignidad, en el presente caso, de las personas vegetarianas. En efecto, por regla general y salvo supuestos excepcionales, estas situaciones sólo se producirán en la medida en que el mensaje publicitario resulte creíble para el público al que se dirige o alcanza. Por el contrario, esto es, si el anuncio refleja una situación claramente exagerada o ficticia, el público destinatario de la publicidad no le otorgará el valor suficiente como para extraer de él mensajes que atenten contra la dignidad de las personas. Dicho de otro modo, los anuncios claramente humorísticos, irónicos o de marcado aspecto teatral o ficticio, no suelen llevar al consumidor a indagar en torno a su significado, su alcance y su mensaje real, provocando en éste sólo una reacción irónica y humorística, acorde con el contenido puramente superficial del mensaje publicitario.
3.- Pues bien, en el presente caso, nos encontramos ante un anuncio presidido por un claro tono desenfadado, exagerado e irónico, en el que se representan una sucesión de tópicos relativos a una familia hippie (sus largas melenas, sus pelucas, sus ropas…) y vegetariana. Entiende la Sección Quinta que la gran teatralidad del anuncio está presente en la pintoresca ambientación del mismo y también en la permanente sobreactuación de los personajes: el gesto exageradamente afectado del padre que pregunta: ¿pero cómo que no quieres ser vegetariano?, incapaz de recordar apenas un plato de cocina vegetariana con el que persuadir el ánimo del hijo; la madre, que con marcada espiritualidad sugiere realizar una “ruedita de energía” para iluminar la situación; la caravana, la entrada de la familia cogida de la mano en el supermercado, la canción de fondo (“…what a beatutiful day…”), la lágrima que cae por la mejilla del joven tras comer, por primera vez, una loncha de jamón cocido. En efecto, parecen no hacer falta ulteriores fundamentos para poder afirmar que la escena recreada en el anuncio no es creíble. Y en estas circunstancias, parece ciertamente improbable que un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz obtenga del anuncio una idea deformada, ridiculizada o retrógrada de los vegetarianos, sino que reconocerá en el anuncio unos personajes y unas situaciones exageradas, ficticias, humorísticas. Dicho con otras palabras, en el contexto desenfadado, ficticio y marcadamente irreal en el que permanentemente se desarrolla la presente publicidad, no parece probable que un consumidor medio deduzca de la misma un mensaje de índole negativo o vejatorio creíble sobre los vegetarianos y sus características. Antes al contrario, parece más probable que un consumidor medio perciba la publicidad como una mera parodia absolutamente irreal y ficticia que le sirve al anunciante de punto de partida para destacar los atractivos de su producto.
En consecuencia cabe afirmar que el anuncio objeto de la presente reclamación no contraviene lo establecido en la norma 10 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol (publicidad discriminatoria).
En atención a todo lo hasta aquí expuesto, la Sección Quinta del Jurado de la Publicidad,
ACUERDA
Desestimar la reclamación presentada por varios particulares y por la Asociación Nacional Animales con Derechos y Libertad (ANADEL) contra una campaña de publicidad de la que es responsable la compañía Campofrío Alimentación, S.A.
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