Ver resultados de encuesta: Aborto: ¿SÍ o NO?

Votantes
822. No puedes votar en esta encuesta
  • Aborto SÍ (soy veganx)

    269 32,73%
  • Aborto NO (soy veganx)

    86 10,46%
  • Aborto SÍ (soy vegetarianx)

    292 35,52%
  • Aborto NO (soy vegetarianx)

    132 16,06%
  • Aborto SÍ (soy omnívorx)

    28 3,41%
  • Aborto NO (soy omnívorx)

    15 1,82%
Página 119 de 125 PrimerPrimer ... 1969109117118119120121 ... ÚltimoÚltimo
Resultados 1.181 al 1.190 de 1243

Tema: ¿Aborto Si o Aborto No?

  1. #1181
    Cuestión de fondo Avatar de Snickers
    Fecha de ingreso
    septiembre-2007
    Ubicación
    En la capi
    Mensajes
    28.444

    Cita Iniciado por sagatxu Ver mensaje
    Respuesta incorrecta, los que legislan son los que asesinan
    Nunca lo reconoceras, pero lo sabes
    Espera. Sí, los q legislan tanto cuando permiten el aborto (q es un asesinato), como cuando ponen en riesgo la vida de madre para proteger la de fetos en embarazos inviables y por tanto sin futuro. Esos junto con los médicos y las mujeres q se quitan "de encima" al hij@.

    Lo q pasa es q no se reconocen como tales (como asesinatos) en ninguno de los supuestos, puesto q es la Adminsitración quien tiene el poder sobre ese término.
    Ni toda la oscuridad del mundo podrá acabar con la luz de una sola vela

    Los motivos para ser vegan@:
    http://www.youtube.com/watch?v=hPGKU...TbguMQkn14cxGA

  2. #1182
    esto no es lo que parece Avatar de nhoa
    Fecha de ingreso
    junio-2010
    Mensajes
    6.091
    Cita Iniciado por Snickers Ver mensaje

    Lo q pasa es q no se reconocen como tales (como asesinatos) en ninguno de los supuestos, puesto q es la Adminsitración quien tiene el poder sobre ese término.
    La administración?????

  3. #1183
    sagatxu
    Guest
    Jajajajaja, a lo mejor no los reconoce, porque no son asesinatos
    Serias capaz de decir que el que mata es el feto por meterse donde no le llaman, con tal de no admitir que la " premisa". Aborto es asesinato" y adoctrinar a la gente para que lo crea, lo asuma, lo defienda, deja a las mujeres en situaciones de desamparo, soledad que produce esas lamentables situaciones.

  4. #1184
    Cuestión de fondo Avatar de Snickers
    Fecha de ingreso
    septiembre-2007
    Ubicación
    En la capi
    Mensajes
    28.444
    Desde hace casi 6 años, el Tribunal Constitucional está pendiente de pronunciarse sobre el recurso de inconstitucionalidad de la Ley Aído.

    http://www.publico.es/espana/tc-admi...ley-del-1.html
    El PP confía en que el Constitucional les dé la razón. Moneo recordó que en 1985, el TC estableció que "el no nacido" es, desde el punto de vista jurídico, digno de protección. Sólo la salud de la madre estaba por encima de este derecho, de ahí que la ley de supuestos aún vigente no choque con esta doctrina.
    De mientras, poco más q esto se ha tenido, como atisbo de lo q puede venir.


    http://valenciaplaza.com/el-constitu...escolarizacion
    El TC avala la ley del PP que iguala como hijo al «no nacido» a efectos de escolarización

    Català califica la decisión de este tribunal de una «buena noticia», y subraya asimismo que la sentencia del Constitucional «no tiene votos particulares discrepantes»

    28.12.2015 | 04:15 efe | valencia La portavoz adjunta del grupo popular en Les Corts Valencianes, María José Català, informó ayer de que el Tribunal Constitucional (TC) ha avalado el apartado de la Ley de Protección de Maternidad que contempla la consideración del hijo no nacido como miembro de la familia a efectos de escolarización.

    Lease aquí:

    http://www.tribunalconstitucional.es...aspx?cod=21449

    Sentencia

    Pleno. Sentencia 271/2015, de 17 de diciembre de 2015 (BOE núm. 19, de 22 de enero de 2016).

    SENTENCIA

    En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6424-2014, promovida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana respecto al art. 22 de la Ley de las Cortes Valencianas 6/2009, de 30 de junio, de protección de la maternidad.

    ... ...

    El citado art. 22 de la Ley valenciana 6/2009 establece, para los procesos de admisión de alumnos de centros docentes no universitarios mantenidos con fondos públicos, que los alumnos cuya madre se encuentre en estado de gestación, obtendrán la puntuación que les correspondería si ya hubiera nacido su nuevo hermano (o hermanos, en el caso de gestación múltiple); y añade en su segundo párrafo, que para justificar el estado de gestación se tendrá que aportar certificación médica que acredite el embarazo de la madre en el momento de presentación de la solicitud de escolarización.

    ... ....

    Con ello no se están reconociendo en suma derechos al concebido y no nacido, ni se regula la eficacia de la personalidad jurídica del nasciturus, cuestión que se reconoce como competencia exclusiva del Estado ex art. 149.1.8 CE. Se trata, sencillamente, de una medida de política social adoptada por la Comunidad Valenciana en atención a lo dispuesto por el art. 39 CE, que no quiebra la necesaria igualdad de trato que quiere asegurar el art. 84.1 LOE en todo el territorio español.

    ... ...

    A su juicio, el art. 22 de la Ley valenciana, al considerar a los hijos en gestación como si ya hubieran nacido a efectos de adjudicación de plazas escolares en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, vulnera la competencia exclusiva del Estado para dictar las normas básicas para el desarrollo del art. 27 de la Constitución (art. 149.1.30 CE) —que sería la cuestión principal en este proceso—; la regulación estatal de las familias numerosas, que también constituye legislación básica estatal a respetar por las Comunidades Autónomas; e incide también en el concepto mismo de familia, materia en la que sólo el Estado podría legislar en virtud de su título competencial exclusivo, reconocido en el art. 149.1.8 CE.

    ... ....


    El concepto de familia numerosa viene definido en el art. 2 de la Ley 40/2003, como aquella integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes, si bien esa noción se completa en apartados subsiguientes con supuestos que se integran también en el concepto, a pesar de no alcanzar ese número de miembros, en atención a determinadas circunstancias (como la discapacidad de algún miembro, o las situaciones de tutela o acogimiento familiar). Por su parte, el art. 3 de la Ley 40/2003 concreta las condiciones específicas que deben reunir los hijos para el reconocimiento y mantenimiento como familia numerosa (en cuanto a la edad y estado civil, a la situación de convivencia y de dependencia económica). Ninguno de esos preceptos contempla sin embargo que el nasciturus permita al grupo familiar beneficiarse, individual o colectivamente, de la condición de familia numerosa o de miembro de la misma.

    El Abogado del Estado aporta dos argumentos para avalar que la Ley estatal de protección de familias numerosas exige en preceptos de carácter básico que los hijos que la integran hayan nacido. El primero, de carácter sustantivo, es la exigencia de nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea por parte del art. 3.2 de la Ley 40/2003. La nacionalidad es un estado civil de la persona que exige a su vez ostentar personalidad jurídica, la cual sólo se obtiene por el nacimiento en las condiciones establecidas en el art. 30 del Código civil (CC). El segundo, que es de carácter formal, proviene de la exigencia del art. 5 de la Ley 40/2003 de acreditar la condición de familia numerosa mediante el título oficial establecido al efecto. Ese título, exigible como requisito ad solemnitatem para el reconocimiento y efectos jurídicos de la existencia de una familia numerosa, no incluye a los hijos concebidos pero no nacidos en el momento de su expedición. Sólo una vez producido el nacimiento podrá modificarse el título, tal como prevé el art. 6 de la Ley 40/2003. Y los beneficios que se conceden a las familias numerosas sólo surten asimismo efectos, tal como indica el artículo 7, a partir de la fecha de la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación del título oficial. Por tanto, solo el nacimiento efectivo puede determinar la adquisición de la condición de miembro de familia numerosa.

    En definitiva, el art. 22 de la Ley autonómica 6/2009, de 30 de junio, de protección de la maternidad, amplía el concepto de familia numerosa, aunque sea sólo para la obtención de un beneficio en el acceso a centros docentes sostenidos con fondos públicos, y constituye un desarrollo extra-limitativo de la legislación básica estatal.

    ... ... Por otro lado, la familia es un concepto legal que forma parte del derecho común, y que es competencia exclusiva del Estado definir, en virtud de la reserva establecida por el art. 149.1.8 CE, sobre el derecho civil.


    En palabras del representante del Estado, “efectivamente, la familia —numerosa o no— se compone de personas físicas. La persona es persona porque tiene personalidad. La personalidad en derecho quiere decir la posibilidad de ser titular de relaciones y situaciones jurídicas. Desde la perspectiva estrictamente jurídico***positiva, no desde la del derecho natural ni de la del orden moral, la personalidad civil de las personas físicas, como establece el art. 29 CC, se determina por el nacimiento”. Esta circunstancia no quedaría desvirtuada por la previsión que añade tal precepto sobre que “el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables”, pues esta previsión legal se refiere a beneficios propios y no de terceros o de la unidad familiar en su conjunto, como son fundamentalmente los sucesorios, que además sólo serán efectivos cuando se verifique su nacimiento, siendo gestionados hasta entonces por su representante legal. Por ello, la legislación administrativa autonómica, en este caso relativa a la acción protectora en beneficio de las familias numerosas, no puede alterar el concepto jurídico de familia propio del derecho común, estableciendo la ficción legal de que la personalidad civil surge en un momento anterior al del nacimiento, pues ello contraviene la competencia estatal sobre el derecho civil recogida en el art. 149.1.8 CE.

    ... ....

    En ejercicio de esas competencias se dictó la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunidad Valenciana, que en su artículo 8 contempla la protección del derecho a la vida en formación, así como de las mujeres gestantes que estén decididas a tener a su hijo, facilitándoles los medios sociales, educativos y sanitarios necesarios para ello. Y en esa misma línea de política legislativa se aprobó la Ley 6/2009, de 30 de junio, de protección de la maternidad, cuyo artículo 22 pretende dar también protección a la mujer gestante.

    ... ....

    Por otro lado, se constata que la normativa autonómica valenciana cuestionada (tanto la Ley 6/2009, de 30 de junio, de protección de la maternidad, como el Decreto 42/2013, de 23 de marzo) responde a un bien constitucional recogido en el art. 39 CE, y se enmarca en la obligación de los poderes públicos allí establecida de asegurar la protección de la familia, previsión incorporada también en el art. 10.3 EAV. La normativa cuestionada no viene por tanto a reconocer derecho alguno al nasciturus, ni es incompatible con la normativa básica estatal al introducir la consideración del estado de gestación de la madre como criterio de adjudicación de plazas escolares. Simplemente establece una ficción legal, al introducir un elemento que el legislador autonómico considera relevante para proteger la maternidad, en consonancia con uno de los objetivos recogidos en el art. 1 de la Ley 6/2009, de 30 de junio: “el derecho a la vida en formación desde la concepción”.

    ... ...

    El escrito de la Fiscalía General del Estado presta también especial atención a analizar si la ficción legal de considerar al nasciturus como un hermano más, pudiese vulnerar el mandato estatal de regular los criterios de admisión en condiciones de igualdad. A tal efecto, subraya que el número de hermanos de la familia no es un criterio de admisión en cuanto tal, de manera que la consideración del nasciturus como ya nacido repercute más bien en otros criterios de adjudicación de plazas escolares. En concreto, en los criterios de las rentas anuales de la unidad familiar y la condición de familia numerosa [art. 16.1, letras d) y f) del Decreto autonómico].

    Así, en cuanto al criterio de la renta familiar, el art. 21 del Decreto autonómico especifica la manera de evaluarlo, otorgando un punto a las rentas familiares iguales o inferiores a 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples, de acuerdo con la información que facilite directamente la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la Administración autonómica. A estos efectos, como las rentas anuales se calcularán “teniendo en cuenta el número de miembros de la unidad familiar” (artículo 21.2), la consideración del nasciturus como un hermano más repercutirá en el cómputo de las mismas.

    ... ... En ese criterio sí repercute la ficción legal de considerar al nasciturus como un hermano más, modificando la puntuación final del futuro alumno cuya madre se encuentre embarazada. Pero no estamos, en realidad, ante un criterio autónomo de valoración, sino ante un elemento que proyecta sus efectos sobre otros criterios fijados por la legislación básica y autonómica.

    Finalmente, para valorar si esta regulación supone una disparidad de trato entre familias con madre gestante y familias sin ella, que atente el principio de igualdad, se aplica la doctrina del Tribunal Constitucional (ATC 129/2014, de 5 de mayo), que exige que la diferencia de trato esté justificada, responda a un objetivo legítimo y sea proporcionada a la finalidad que persigue la ley. La Fiscal General del Estado entiende que la prescripción autonómica supera ese triple test. La medida está justificada en la protección de la maternidad y obedece a un fin constitucionalmente legítimo, como es el recogido en el art. 39 CE. Se trata, además, de una medida proporcionada, pues según sus cálculos entre dos solicitantes que reúnan todos los requisitos del art. 16 del Decreto autonómico, la familia con madre gestante sólo obtendría una puntuación un 13 o 14 por 100 superior a la que no la tuviese, por lo que es un criterio razonable y objetivo, que no aparece como determinante de la asignación de puestos escolares, y que no se opone a los criterios establecidos en la legislación básica estatal. Además, se destaca que estamos ante un criterio transversal, inspirador e informador de la acción pública de la Comunidad Autónoma, como muestra por ejemplo el art. 4.2 de la Ley valenciana 9/2007, de 12 de marzo, de renta garantizada de ciudadanía, que también dispensa a la unidad familiar el beneficio de contar el número de hijos incluyendo al que esté o a los que estén en gestación, siempre que se acredite con certificación médica.

    ... ...

    Tampoco se ha cuestionado por las partes la ponderación secundaria o insuficiente de los criterios estatales prioritarios, pues lo que se cuestiona es si los criterios autonómicos adicionales, y concretamente el referente al beneficio de tener por nacido al hijo en gestación a efectos de su cómputo como miembro de la unidad familiar, pudiera colisionar con la aplicación de los criterios estatales preferentes en sus propios términos.

    ... ...


    También puede repercutir en el criterio recogido en el art. 16.1 f) del Decreto valenciano, que es tener la condición de familia numerosa. Así ocurrirá sólo en los casos de familias en los que el nuevo nacimiento, o nacimientos, supondrían bien alcanzar la condición de familia numerosa, o bien pasar de ser familia numerosa general a especial. Para ello habrá que estar a las distintas combinaciones y a los requisitos que definen los arts. 2 y 3 de la Ley estatal 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. En cambio, este criterio no afectará a las familias que, esperando el nacimiento de un nuevo hijo, no vayan a cambiar de categoría (de no ser familia numerosa a serlo, o de ser familia numerosa de carácter general a serlo especial). En cualquier caso, el art. 23 del Decreto valenciano asigna 3 y 5 puntos a las dos categorías de familia numerosa, respectivamente.



    En definitiva, el margen de posibilidades es muy amplio, pues habrá casos de familias con la madre en gestación cuya puntuación no sea alterada en absoluto, al no cumplirse por esa circunstancia ninguna variación en la concurrencia o no de los supuestos a valorar (reducida capacidad económica, familia numerosa general o especial, y discapacidad de algún miembro), y habrá supuestos en los que el embarazo de la madre pudiera llevar a obtener una mayor puntuación hasta por tres conceptos distintos.


    ... ...

    Y a estos efectos, los tres criterios estatales y prioritarios de la renta familiar, la condición de familia numerosa y la concurrencia de alguna discapacidad en la familia están incorporados en la normativa autonómica, y no dejan de estarlo por el hecho de que se adelante el cómputo del nasciturus como miembro de la unidad familiar cuando la solicitud se presente en los meses de gestación.

    ... ....

    El beneficio adicional pretende atender a una circunstancia objetiva (el embarazo de la madre), en la medida en que comporta una expectativa cierta de aumento del número de miembros de la unidad familiar, y con ello la previsible afectación de algunos de los criterios de valoración en los que repercutirá el futuro nacimiento.

    ... ....

    Así ocurre con el art. 22 de esta Ley autonómica, que se limita a fijar un beneficio de alcance concreto y específico en los procesos de elección de centro docente, que pretende ser una medida de apoyo a la maternidad, en sintonía con el propio título de la norma.

    ... ...

    Por tanto, la Comunidad Valenciana tiene cobertura competencial para adoptar medidas de apoyo a la mujer en general, y a las mujeres embarazadas en particular, en cuanto colectivo que merece una especial protección, así como por extensión a las familias en que se integran.

    ... ...

    FALLO

    En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
    Ha decidido
    Desestimar la presente cuestión de inconstitucionalidad.
    Publíquese esta Sentencia en el “Boletín Oficial del Estado”.
    Dada en Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil quince.


    https://www.boe.es/boe/dias/2016/01/...A-2016-632.pdf
    Ni toda la oscuridad del mundo podrá acabar con la luz de una sola vela

    Los motivos para ser vegan@:
    http://www.youtube.com/watch?v=hPGKU...TbguMQkn14cxGA

  5. #1185
    Veganismo RV (VRV) Avatar de RespuestasVeganas.Org
    Fecha de ingreso
    diciembre-2006
    Ubicación
    Madrid (España)
    Mensajes
    5.622
    Los embriones humanos no adquieren una conciencia hasta la semana 22-24 de embarazo, por lo tanto hasta dicho momento el embrión no es alguien, sino algo vivo. En tal caso no perjudicamos a nadie si lo matamos: http://www.respuestasveganas.org/200...-los_5188.html

    Defender a los embriones no sintientes tiene origen en la religión, y ahí no voy a entrar a debatir porque no hay debate posible con personas que afirman la existencia de lo no existente y en base a eso pretenden imponer normas. Creen en "almas", "espíritus" y demás imaginería infantil anti-ciencia. Parto de la realidad (materia/energía y Lógica (A=A)), no hay debate posible con quien niega la realidad.

    Buen día!!

  6. #1186
    fb: FerranVeganSpirit Avatar de Ecomobisostrans
    Fecha de ingreso
    octubre-2008
    Ubicación
    Barcelona (Catalunya/Spain)
    Mensajes
    18.108
    Ei David, cuanto tiempo sin verte por aqui !!! No has cambiado nada, eh ! Sigues haciendo y difundiendo artículos buenísimos pero ahuyentando a una gran parte de la población con esa manera despectiva de hablar, dicho lo mismo por un religioso tolmundo diria que es fanatismo, así menos gente se da cuenta pero es lo mismo. A mi personalmente me da igual, yo paso de estos comentarios, pero seguro que mas de uno que se acercaría al veganismo se echa p'atrás al leer esto, no crees que simplemente con poner "yo lo enfoco desde la ciencia y al debate religioso no entro" bastaría? Lo digo por eficacia, de hecho se lo digo tb a personas con las que estoy de acuerdo con lo que dicen en sí pero no me parece manera/lugar/momento/etc.
    Un saludo !
    · Video: Paredes de Cristal, de Paul McCartney. Difúndelo! - También en otros idiomas. ·
    · Video: La cruda realidad de los lácteos, de Emily Deschanel. Difúndelo! · · Los peces tambien sienten ·
    · ¿Que sucede realmente con los huevos? ·
    · La ONU señala en un informe que una alimentación vegana salvaría al mundo del hambre
    ==== BUSCO NOVIA VEGANA ==== !!! Foto, contacto y descripción: AQUI !!!

  7. #1187
    Cuestión de fondo Avatar de Snickers
    Fecha de ingreso
    septiembre-2007
    Ubicación
    En la capi
    Mensajes
    28.444
    Cita Iniciado por RespuestasVeganas.Org Ver mensaje
    Defender a los embriones no sintientes tiene origen en la religión, y ahí no voy a entrar a debatir porque no hay debate posible con personas que afirman la existencia de lo no existente y en base a eso pretenden imponer normas. Creen en "almas", "espíritus" y demás imaginería infantil anti-ciencia. Parto de la realidad (materia/energía y Lógica (A=A)), no hay debate posible con quien niega la realidad.
    Yo he defendido la vida del concebido en este foro en muchos debates, estando tu en varios. Y en ninguno encontrarás q he aludido a espíritus, almas, religión y demás flautas.

    Ya ni te molestas en debatir. Ahora sacas los supuestos argumentos de otros, las supuestas motivaciones de ellos, las descalificas y finalmente dices q ahí no entrarás pq esas personas hacen X y Z (niegan la realidad, etc).

    Lamentable.
    Ni toda la oscuridad del mundo podrá acabar con la luz de una sola vela

    Los motivos para ser vegan@:
    http://www.youtube.com/watch?v=hPGKU...TbguMQkn14cxGA

  8. #1188
    fb: FerranVeganSpirit Avatar de Ecomobisostrans
    Fecha de ingreso
    octubre-2008
    Ubicación
    Barcelona (Catalunya/Spain)
    Mensajes
    18.108
    Pero si no te ha mencionado a ti !!! Él ha opinado en este hilo (de manera mas o menos benévola, pero eso ya es cosa suya), no tiene por que ser una respuesta al mensaje inmediatamente anterior.
    · Video: Paredes de Cristal, de Paul McCartney. Difúndelo! - También en otros idiomas. ·
    · Video: La cruda realidad de los lácteos, de Emily Deschanel. Difúndelo! · · Los peces tambien sienten ·
    · ¿Que sucede realmente con los huevos? ·
    · La ONU señala en un informe que una alimentación vegana salvaría al mundo del hambre
    ==== BUSCO NOVIA VEGANA ==== !!! Foto, contacto y descripción: AQUI !!!

  9. #1189
    Vegano Avatar de David Arnold
    Fecha de ingreso
    marzo-2016
    Mensajes
    183
    Hombre Snickers, buenas tardes.
    Venga Snickers, saca ya una de tus nada lamentables fuentes; ya sabes de esas que comparan la Alemania Nazi con la España actual en lo que a políticas de género se refiere. Esas sí son buenas, ¿es o no es?

  10. #1190
    Cuestión de fondo Avatar de Snickers
    Fecha de ingreso
    septiembre-2007
    Ubicación
    En la capi
    Mensajes
    28.444

    Cita Iniciado por Ecomobisostrans Ver mensaje
    Pero si no te ha mencionado a ti !!! Él ha opinado en este hilo (de manera mas o menos benévola, pero eso ya es cosa suya), no tiene por que ser una respuesta al mensaje inmediatamente anterior.
    Ya, y sobre su opinión he hecho quote y respuesta
    Ni toda la oscuridad del mundo podrá acabar con la luz de una sola vela

    Los motivos para ser vegan@:
    http://www.youtube.com/watch?v=hPGKU...TbguMQkn14cxGA

Temas similares

  1. Vegetariana y aborto
    Por Breena en el foro Vegetarianismo y los Niños
    Respuestas: 5
    Último mensaje: 19-mar-2011, 01:59
  2. Aborto de gata, sí o no?
    Por aaaxxx en el foro ADOPCIONES y ACOGIDAS temporales
    Respuestas: 26
    Último mensaje: 25-ene-2011, 19:07
  3. Nueva ley del aborto
    Por DanielJack en el foro Miscelánea
    Respuestas: 291
    Último mensaje: 05-ago-2010, 23:50
  4. El aborto
    Por yoyo21es en el foro Miscelánea
    Respuestas: 20
    Último mensaje: 04-jul-2008, 13:23
  5. El aborto
    Por Aniel en el foro Miscelánea
    Respuestas: 560
    Último mensaje: 29-jun-2008, 20:17

Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •