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Tema: Adhesión de España al Proyecto Gran Simio

  1. #1
    Usuari@ expert@ Avatar de sujal
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    Adhesión de España al Proyecto Gran Simio


    Hola, me complace comunicarte que hoy, el Congreso de los Diputados ha aprobado la adhesión de España al Proyecto Gran Simio y la defensa de sus derechos fundamentales básicos así como la protección de su habitat.

    Es un paso histórico en la lucha por los derechos de los animales y en especial por los derechos de los grandes simios, compañeros evolutivos nuestros.

    España se proclama el primer Parlamento nacional del mundo en adhesión al Proyecto Gran Simio. Espero puedas publicarlo y divulgarlo. Hoy es un día histórico que será recordado por la humanidad.

    Un abrazo fuerte
    Pedro Pozas Terrados
    Director EjecutivoProyecto Gran Simio (GAP/PGS - España)www.proyectogransimio.org
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  2. #2
    Activista y feminista Avatar de Nulyeta
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    Recordado por la humanidad... el dia en que solo un animal no humano, es considerado como un ser con derecho a la vida... (quizas es el comienzo, pero para mi no es suficiente...)
    Yo seguire esperando el recuerdo por el que lucho, un mundo sin crueldad donde todos podamos disfrutar de nuestra vida sin castigar a aquel mas debil...
    ¿De qué le sirve al hombre ganar el mundo si pierde su alma? Blaise Pascal (1623-1662)
    Ní neart go cur le chéile. (No hay fuerza sin unidad).

    Activista en Associación Animalista LIBERA! www.liberaong.org

  3. #3
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    Tal vez no sea suficiente, pero es un paso muy importante. Hay que ser realistas . No se pueden pedir "derechos humanos" para todos los animales, pero es más fácil convencer a la gente de que los grandes simios necesitan ser protegidos como si fueran casi humanos (por el parecido genético y comportamental. No creo que haya mucha gente que niegue esos derechos a animales que se sabe son capaces de proyectarse en el futuro, ser conscientes de sí mismos, tener cierto nivel lingüístico ... etc).

    Saludos.
    "I also support those decent Spaniards who are working to get bull fighting banned. The issue, for me, is not one of liberty, but of the quantity of suffering.". Richard Dawkins

  4. #4
    Activista y feminista Avatar de Nulyeta
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    No digo que no sea un gran paso! quizas es el comienzo para concienciar a la gente que tambien hay mas animales que se merecen esos derechos, el derecho a vivir!
    ¿De qué le sirve al hombre ganar el mundo si pierde su alma? Blaise Pascal (1623-1662)
    Ní neart go cur le chéile. (No hay fuerza sin unidad).

    Activista en Associación Animalista LIBERA! www.liberaong.org

  5. #5
    Usuari@ expert@ Avatar de erfoud
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    Cita Iniciado por Galois
    . No se pueden pedir "derechos humanos" para todos los animales, pero es más fácil convencer a la gente de que los grandes simios necesitan ser protegidos como si fueran casi humanos (por el parecido genético y comportamental.

    Saludos.
    Si me permites una pequeña precisión, galaterra, yo creo que no hay que pedir derechos humanos a ningún animal no humano, sino derechos animales para todos los animales. Es decir, no tienen derecho a una educación gratuita, ni derecho al trabajo, sino simplemente derecho a vivir como animales, sin interferencia humana
    Un abrazo

  6. #6
    Usuari@ expert@ Avatar de digoque
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    frente al pc ¿no me ves?
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    Ya iba siendo hora!
    Yo me quedé de piedra cuando escuché decir a cierta persona (no sé si llegaba tanto), que quería tener un chimpancé como mascota porque le parecían bonitos...
    El problema es que todavía mucha gente piensa así, pero creo que este proyecto puede ser un gran paso.
    Por aquí trasteando de nuevo...

  7. #7
    Por fin vi la luz Avatar de Aniel
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    Muy bien, a pasitos llegaremos a la meta.
    Me dijo mi churri que escucho por la radio que españa prohibiria la experimentacion con monos si se les hiba a dañar.
    ¿Podeis confirmar esto? no si tendra algo que ver con esto de los simios.
    Portabebes, maternidad y mucho más...

    trapitomagico.blogspot.com

    Sexualidad de hoy...

    http://unisexshop.blogspot.com

  8. #8
    Usuari@ expert@ Avatar de sujal
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    Recupero el hilo y copio una crítica a ver qué os parece...

    El Proyecto Gran Simio, tomado en serio
    Firmado por Rafael Serrano
    Fecha: 2 Julio 2008

    Al tercer intento, una comisión del Parlamento español ha aprobado una moción, resentada por un diputado de Izquierda Unida, a favor de que el país se adhiera oficialmente al Proyecto Gran Simio (PGS), una propuesta de extender nuestra “comunidad de iguales” a chimpancés, orangutanes y gorilas. Como, según dicen los promotores, esos animales poseen unas “facultades mentales” semejantes a las humanas, así como una “vida social y emocional rica y variada”, merecen que se les reconozca unos “derechos morales fundamentales, que se pueden hacer valer ante la ley”.

    En la anterior legislatura, dos mociones similares no salieron adelante porque –dicen los mismos partidarios del PGS– se tergiversó la iniciativa presentándola como si fuera una pretensión paradójica de otorgar “derechos humanos” a los animales, y se hizo burla de ello. Esta vez, los proponentes pusieron cuidado en subrayar que en absoluto se trata de eso, sino de “hacer todo lo posible por conservar una especie”.

    Pero la moción aprobada no se limita a eso. Ante todo insta a “adecuar la legislación española a los principios del Proyecto Gran Simio”. En consecuencia pide prohibir la “experimentación o investigación cuando ello pueda producir daño a los simios y no redunde en su beneficio”, así como “la tenencia con fines comerciales o en cualquier tipo de espectáculo”. También propone definir “un tipo penal agravado para los casos de comercio, tenencia ilegal o maltrato de simios”. Finalmente, demanda que el gobierno promueva ante los organismos internacionales medidas para proteger a los grandes simios del “maltrato, la esclavitud, la tortura, la muerte y la extinción”.

    Barrera infranqueable

    El mayor problema de esta iniciativa parlamentaria es que cuando se toman realmente en serio los principios del PGS, se cae en el ridículo. Lo explica con acierto Leopoldo Prieto López en su reciente libro El hombre y el animal (1).
    El PGS es idea, principalmente, del filósofo australiano Peter Singer, quien la expuso en la obra programática del mismo nombre (2). En ella se contiene la “Declaración sobre los grandes simios”, que señala: “El objetivo de toda nuestra empresa es establecer de nuevo el estatuto moral de los chimpancés, los gorilas y los orangutanes, y la aceptación en calidad de persona de algunos animales no humanos”. La razón es que, a la vista de los conocimientos científicos sobre las facultades de esas especies, “la barrera moral que trazamos entre nosotros y ellos es indefendible”. Por tanto, el PGS exige que se reconozcan para los simios tres “principios o derechos morales fundamentales”: a la vida, a la libertad y a no sufrir tortura.

    Pero la barrera indefendible se muestra a la postre infranqueable aun para los firmantes de la Declaración. Como señala Prieto López, si se admite de verdad que los simios forman con los humanos una “comunidad de iguales”, se ha de llevar todo eso a las últimas consecuencias. La defensa jurídica del derecho a la vida supondría no solo, como pide la iniciativa del Congreso español, castigar más duramente al humano que mate a un simio, sino además juzgar y condenar a los simios que maten a otra “persona”, humana o simiesca. Pero ¿en serio creen los del PGS que se puede exigir responsabilidades penales a un animal?

    Parece que no, por lo que dicen en el punto sobre la privación de la libertad de los miembros de la comunidad de los iguales. “La detención de quienes hayan sido condenados por un delito, o de quienes carezcan de responsabilidad penal, solo se permitirá cuando pueda demostrarse que es por su propio bien, que resulta necesaria para proteger al público de un miembro de la comunidad que claramente pueda constituir un peligro para otros si está en libertad. En tales casos los miembros de la comunidad de los iguales deben tener derecho a apelar ante un tribunal de justicia, bien directamente o, si carecen de la capacidad necesaria, mediante un abogado que los represente” (la cursiva es nuestra).

    Uno se imagina despachos de abogados especializados en defender a simios. Pero no los habrá, porque nuestros iguales tendrán que recurrir al turno de oficio.

    Para tratar bien a los animales

    El tercer derecho fundamental, la prohibición de la tortura, conduce a aporías semejantes. “Se considera tortura, y por tanto es moralmente condenable, infligir dolor grave, de manera deliberada, a un miembro de la comunidad de los iguales”, etc. ¿Qué condena moral impondremos a los simios que hacen daño a otros? ¿Cómo les notificaremos la prohibición legal de torturar? ¿Cómo probaremos su intención dolosa si la incumplen? Volvemos a comprobar que la supuesta comunidad de iguales no es tal, pues las determinaciones jurídicas de los principios que la afirman solo pueden afectar a los hombres, únicos seres sobre la Tierra con responsabilidad moral, a los que se puede mandar y prohibir.

    Cosa que siempre ha sido generalmente reconocida y no ha impedido exigir (a los humanos) el deber moral y aun legal de tratar bien a los animales. Esto resulta aún más claro para quien los considera, juntamente con los humanos mismos, criaturas de Dios. Así, la crueldad con los animales no es una violación de un derecho subjetivo de ellos, pero supone un desprecio que degrada al hombre que la comete y ofende al Creador, señor de los hombres y de las bestias (cfr. Catecismo de la Iglesia católica, nn. 2415-18).
    Peter Singer no comparte esas ideas. Su llamada en favor de los grandes simios se basa en que les atribuye un grado de conciencia, una vez que llegan a tenerla. Por eso, él niega expresamente el derecho a la vida al bebé de pocos días, porque lo considera sin conciencia, a diferencia de un animal superior más crecido. Alguien debería advertir a los simios que Mr Singer no les defenderá contra el infanticidio.
    -----------------------------
    NOTAS
    (1) El hombre y el animal. Nuevas fronteras de la antropología, BAC, Madrid (2008), 572 págs., 29 €. El apartado dedicado al PGS está en las pp. 78ss.
    (2) Paola Cavalieri y Peter Singer (eds.), El Proyecto Gran Simio: la igualdad más allá de la humanidad, Trotta, Madrid (1998), 400 págs., 18,50 €.


    ¿No es posible otorgar derechos sin exigir deberes? Parece ser que la tradición jurídica multisecular no lo ve factible, pero no acabo de ver el impedimento cuando existen derechos para seres humanos que todavía no son capaces de decidir sobre sus actos. De hecho, esta apreciación es utilizada en sentido inverso contra Singer al final del artículo.

  9. #9
    Cuestión de fondo Avatar de Snickers
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    [COLOR="Navy"]El Proyecto Gran Simio, tomado en serio
    Firmado por Rafael Serrano
    Fecha: 2 Julio 2008

    Barrera infranqueable

    “El objetivo de toda nuestra empresa es establecer de nuevo el estatuto moral de los chimpancés, los gorilas y los orangutanes, y la aceptación en calidad de persona de algunos animales no humanos”. La razón es que, a la vista de los conocimientos científicos sobre las facultades de esas especies, “la barrera moral que trazamos entre nosotros y ellos es indefendible”. Por tanto, el PGS exige que se reconozcan para los simios tres “principios o derechos morales fundamentales”: a la vida, a la libertad y a no sufrir tortura.

    si se admite de verdad que los simios forman con los humanos una “comunidad de iguales”, se ha de llevar todo eso a las últimas consecuencias.

    La defensa jurídica del derecho a la vida supondría no solo, como pide la iniciativa del Congreso español, castigar más duramente al humano que mate a un simio, sino además juzgar y condenar a los simios que maten a otra “persona”, humana o simiesca. Pero ¿en serio creen los del PGS que se puede exigir responsabilidades penales a un animal?

    Parece que no, por lo que dicen en el punto sobre la privación de la libertad de los miembros de la comunidad de los iguales. “La detención de quienes hayan sido condenados por un delito, o de quienes carezcan de responsabilidad penal, solo se permitirá cuando pueda demostrarse que es por su propio bien, que resulta necesaria para proteger al público de un miembro de la comunidad que claramente pueda constituir un peligro para otros si está en libertad. En tales casos los miembros de la comunidad de los iguales deben tener derecho a apelar ante un tribunal de justicia, bien directamente o, si carecen de la capacidad necesaria, mediante un abogado que los represente” (la cursiva es nuestra).

    Uno se imagina despachos de abogados especializados en defender a simios. Pero no los habrá, porque nuestros iguales tendrán que recurrir al turno de oficio.

    Para tratar bien a los animales

    ¿Qué condena moral impondremos a los simios que hacen daño a otros? ¿Cómo les notificaremos la prohibición legal de torturar? ¿Cómo probaremos su intención dolosa si la incumplen? Volvemos a comprobar que la supuesta comunidad de iguales no es tal, pues las determinaciones jurídicas de los principios que la afirman solo pueden afectar a los hombres, únicos seres sobre la Tierra con responsabilidad moral, a los que se puede mandar y prohibir.

    Pues lo has expresado ya tu perfectamente aquí:


    Cita Iniciado por sujal
    ¿No es posible otorgar derechos sin exigir deberes? Parece ser que la tradición jurídica multisecular no lo ve factible, pero no acabo de ver el impedimento cuando existen derechos para seres humanos que todavía no son capaces de decidir sobre sus actos. De hecho, esta apreciación es utilizada en sentido inverso contra Singer al final del artículo.

    O sea lo de a menudo, que los árboles no dejan ver el bosque a ciertas personas
    Ni toda la oscuridad del mundo podrá acabar con la luz de una sola vela

    Los motivos para ser vegan@:
    http://www.youtube.com/watch?v=hPGKU...TbguMQkn14cxGA

  10. #10
    Usuari@ expert@ Avatar de sujal
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    Gracias Snickers, estoy intentando ahondar en la cuestión y descubrir qué se esconde tras toda esa tradición jurídica.


    (...)
    En tales casos los miembros de la comunidad de los iguales deben tener derecho a apelar ante un tribunal de justicia, bien directamente o, si carecen de la capacidad necesaria, mediante un abogado que los represente” (la cursiva es nuestra).

    Uno se imagina despachos de abogados especializados en defender a simios. Pero no los habrá, porque nuestros iguales tendrán que recurrir al turno de oficio.

    ¿Qué ocurre con un menor en estos casos?

    Se entiende por persona jurídica (o persona moral) a los entes que, para la realización de determinados fines colectivos, las normas jurídicas les reconocen capacidad para ser titular de derechos y contraer obligaciones.

    En una clasificación dentro del concepto jurídico de persona. Es decir, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.

    Los ordenamientos jurídicos actuales reconocen dos tipos o clases de personas jurídicas:

    Las individuales: coinciden con los seres humanos individuales y vienen siendo designadas tradicionalmente con el nombre de personas físicas o naturales.

    Las colectivas: personas jurídicas. Son realidades supraindividuales, creadas artificialmente por el Derecho.

    Ambos tipos se definen, en última instancia, por el grado que poseen de capacidad jurídica y de capacidad de obrar jurídicamente.

    2. CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR.

    La presencia de la capacidad jurídica y de la capacidad de obrar jurídicamente es la que constituye el núcleo esencial de la personalidad jurídica. Sin embargo, no siempre van juntas, sino que ocurre a veces que quien es titular de un derecho carece de capacidad para ejercerlo por sí mismo (caso de los menores de edad, de los incapacitados o de quien ha sido declarado en situación de quiebra).

    La capacidad jurídica es la aptitud intrínseca que tiene el sujeto para ser titular de derechos y deberes. Es la que da la posibilidad de apropiación o atribución que permite a la persona actuar, adquirir, poseer, estar obligado y responder. La capacidad jurídica se tiene o no se tiene, se es persona o no, no admite graduaciones. Sin embargo, esto es en la actualidad, pues no siempre se ha admitido que todos las personas poseen capacidad jurídica, así, en el Derecho Romano, lo esclavos no poseían capacidad jurídica aunque sí capacidad de obrar en algunos supuestos.

    La capacidad de obrar de cada sujeto viene determinada por su estado civil (soltero, casado, separado, nacional, extranjero, apátrida...) y por circunstancias, como enfermedades físicas o psíquicas, que dificultan o impiden su autogobierno. Estos factores son los que definen la extensión de la capacidad de obrar, de modo que en gran medida ésta escapa de la iniciativa del sujeto.

    LAS "PERSONAS FÍSICAS" DEL DERECHO.

    El pensamiento jurídico moderno ha recibido de la filosofía cristiana y del individualismo Kantiano y Fichteano la exigencia de que el hombre ha de ser en todo caso sujeto de Derecho, mientras que todos los demás seres son objetos de la normación jurídica. (Vaya herencia más desastrosa! )

    El Derecho positivo puede modificar el alcance de la correspondencia entre la personalidad humana de los individuos y su personalidad jurídica, restringiendo o ampliando ese alcance y creando incluso personalidades jurídicas artificiales.

    La personalidad jurídica no es atribuida o reconocida a todos los individuos en igual medida, aunque sí todos tiene la misma personalidad jurídica mínima o radical. En cambio, la capacidad de obrar jurídicamente varía según una serie de circunstancias o situaciones como la edad, el sexo, la nacionalidad, la salud... que pueden modificarla o restringirla hasta el punto que resulte prácticamente inexistente, por lo que se hace necesario recurrir a la representación.
    ¿Qué problema hay en añadir a otros individuos de diferentes especies en el término de "personalidad jurídica"?¿tan sólo una cuestión de definición básica?(Me recuerda este asunto al escándalo de llamar "matrimonio" a las uniones homosexuales).
    ¿Qué dificultad habría en añadir "la especie" en "la capacidad de obrar jurídicamente"?

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