LAS MESAS ELECTORALES
¿Qué sucede si durante la jornada electoral faltan sobres o papeletas?
Los interventores o apoderados de la correspondiente candidatura pueden suministrarlas.
Si no es posible, el Presidente o Presidenta de la mesa deberá interrumpir la votación y lo comunicará a la Junta Electoral de Zona, para que ésta las suministre inmediatamente.
La interrupción no puede durar más de una hora, y la votación se prorrogará tanto tiempo como hubiera estado interrumpida.
¿Qué ocurre si se interrumpe la votación durante más de una hora?.
La regla general es que la interrupción de la votación no debe durar más de una hora. Sin embargo, si la Mesa acuerda continuar la votación ante una interrupción levemente superior a una hora (con la consiguiente prorroga durante el tiempo que ésta hubiera estado interrumpida), no puede entenderse como una irregularidad invalidante de la elección.
Ahora bien, si la interrupción es sustancialmente superior a una hora, deberá ser la Junta Electoral de Zona (JEZ) la que debe valorar si se reanuda la votación o ha de suspenderse.
¿Cuándo y quien suspende la votación? Interrupción de la votación durante más de una hora o circunstancia que haga imposible el acto de la votación.
La suspensión de la votación deberá ordenarse por el Presidente de la Mesa en los siguientes casos:
- Interrupción superior a una hora.
- Cuando por cualquier motivo sea imposible el acto de la votación.
Es conveniente que antes de adoptar esta decisión, el Presidente recabe el parecer de todos los miembros de la mesa y,
si las circunstancias lo permiten, consulte por teléfono a la Junta Electoral de Zona.
¿Qué ocurre cuando se suspende la votación?
En caso de suspensión de la votación, el Presidente o Presidenta deberá hacerlo constar así en escrito razonado, que deberá unirse al expediente electoral.
Se enviará inmediatamente una copia, ya sea en mano ya sea por correo certificado a la Junta Electoral de Zona, para que ésta compruebe la certeza y suficiencia de los motivos y declare o exija las responsabilidades que resulten.
En el caso de suspensión de la votación, no se tienen en cuenta los votos ya emitidos ni se realiza su escrutinio. El Presidente o Presidenta ordena inmediatamente la destrucción de las papeletas depositadas en la urna, y hace constar este aspecto en el escrito antes mencionado.
Suspendida la votación en una mesa electoral, la Junta Electoral de Zona convocará nuevas elecciones en la mesa dentro de los dos días siguientes.