Yo ahora soy propietaria, pero cuando estaba de alquiler yo no pagaba el ibi, eh? igual lo tienes en el contrato y por eso estás obligada, pero no es por ley
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No, no es clausula abusiva. Por eso le decía yo que antes de arrendar, leyera el contrato. Si viene en el contrato, vincula a las partes. Antes de firmar el contrato, se puede negociar. Después es más difícil:D
Ya, eso esta claro pero incluso firmado si el contrato no es "legal" porque tiene clausulas que no deberia de acuerdo con la ley de arrendamiento, es un contrato nulo.
Habria que mirar la ley de arrendamientos urbanos pero yo no se si te pueden cobrar el IBI o hacerte firmar que lo vas a pagar, vamos...
No se :nose:
Yo creo que sí, que la ley prevé que este gasto se pueda pactar. Art 20.1 se podría entender dentro de tributos. Las basuras son tasas y no tributos. Por tanto estaría el IBI, pero claro, debe de probarse que así se pactó y por eso el contrato.
Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.
2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere al apartado anterior, con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1.
3. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.
4. El pago de los gastos a que se refiere el presente artículo se acreditará en la forma prevista en el artículo 17.4.
:ok:
tienes razon, si ;) Crei que el IBI no, pero veo que es cualqueir tributo...
Es que en realidad yo pienso como tu. Que el IBI debería de pagarlo siempre el propietario, al igual que la comunidad de vecinos.
Resulta que se da el absurdo de pagar por el inquilino(si así viene estipulado en contrato, de lo contrario, no) la mensualidad a la comunidad y después, no poder decidir nada de lo que atañe a ella.
Lo mismo el IBI. Pero por eso, le decía a la interesada que ante nuevo arrendamiento, leída de contrato, que en esos momentos la gente, con la emoción o las prisas, no lee bien y después ya no es momento de negociar nada:(
Yo e que cuando he sido casera, le mandaba siempre uina copia antes del dia de la firma al inquilino, para que pudiera leerla tranquilamente y he exigido lo mismo cuando he sido inquilina; comparando despues parrafo por parrafo ambos documentos...
se nota mucho que trabajo en la administracion? :D
Bueno, lo que más se nota es que a tí, es más difícil que te la den con tofu:)