Cita:
Iniciado por
sagatxu
Es muy fácil, las madres cuestionan a la víctima, como casi todo el mundo.
¿Las madres? En tu recreación de aquel episodio, solo cogiendo con pinzas un comentario de una madre q dice "Madre: No digáis lo que no habéis visto, que ya se sabe que estas cosas se acaban exagerando" se podría ver un supuesto nexo. Pero el resto lo has interpretado (¿y exagerado?) tu.
Cita:
"No obstante, en el marco de una denuncia por violencia de Género, y aún existiendo juzgados especiales, una mujer y/o un/a menor de edad, tienen una alta probabilidad que quienes les evalúen y escuchen, partan de la “presunción de mentira”. La primera pericia a la que se verán sometidas estas víctimas [1], será “la veracidad de su testimonio” y cada detalle, cada frase, incluso cada lesión, deberá ser demostrada como veraz y cierta. Una vez, y otra vez y otra vez más y así mismo, es muy probable que no sean creídas.
Un alto porcentaje de quienes deben realizar las pericias psicológicas y sociales en la justicia, parten de esa premisa y cuestionan desde ese pre-juicio todo lo que las víctimas digan: “se presume mintiendo”.
http://tribunafeminista.org/2016/03/...ume-mintiendo/
Es q la veracidad del testimonio es algo a tener en cuenta en cualquier denuncia, y debería de formar parte de la investigación propia de cualquier denuncia, máxime si con ella se van a (poder) tomar ciertas medidas cautelares. Y esto se ha de hacer debido a que el denunciado, hasta q se le juzgue y se demuestree su culpabilidad, es presunto inocente.
Aún así queda en manos de quienes realicen el protocolo (empezando por la policía), q pueden considerar q el testimonio de ella es veraz puesto q él pertenece al conjunto de género dominante, el del patriacardo opresor...
Y es q la ley ampara q se le pueda dar ese enfoque a las denuncias, tal y como he explicado en el post 380.
Respecto a la Ley, en ella se menciona al
Cita:
"síndrome de la mujer maltratada que consiste en «las agresiones sufridas por la mujer como consecuencia de los condicionantes socioculturales que actúan sobre el género masculino y femenino, situándola en una posición de subordinación al hombre y manifestadas en los tres ámbitos básicos de relación de la persona: maltrato en el seno de las relaciones de pareja, agresión sexual en la vida social y acoso en el medio laboral»."
y dice antes:
Cita:
"La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión."
Así como:
Cita:
"1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por Por tanto, se entiende q solo hay violencia de género del hombre a la mujer. No puede haber violencia q se dirige sobre los hombres por el mismo hecho de serlo. Por eso la violencia doméstica de la mujer contra el hombre solo se considera eso violencia doméstica. "
Y la cuestión es ¿Antes de aplicar medidas de protección cautelares se investiga si la supuesta violencia dirigida contra la mujer denunciante ha sido por el mismo hecho de ser mujer? Pues no, pq toda violencia doméstica del hombre contra la mujer ya se mete en el saco de violencia de género, por lo q ha de ser violencia de género, si o si. Si acaso ya se verá en el juicio. Más aún, todo hombre ejerce un poder sobre las mujeres ("... relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres").
En el post 333 ya escribí al respecto.
El punto 10 (del protocolo policial) dice:
Cita:
El atestado debe recoger, igualmente, las diligencias que sean necesarias para reflejar las actuaciones que hayan practicado la Policía Judicial y la Policía Científica para la averiguación y comprobación de los hechos denunciados.
En estas diligencias se recogerán los resultados de la inspección ocular técnico-policial y se reseñarán todos aquellos medios de prueba que conduzcan al esclarecimiento de los hechos.
Vamos, q se tiene q hacer lo posible para comprobar y esclarecer los hechos. ¿Se hace cuando luego miles de denuncias acaban archivadas?
La intención de la ley va más allá de tratar los casos de violencia, es para usar estos casos dentro de un plan político. Por eso se acusa a esta ley de estar motivada por una ideología de genero.
Y luego hay quienes especulan más
http://misrizos.blogspot.com.es/2011...umento-de.html
destaco este comentario
Cita:
En el punto 2 del documento se introduce una definición de lo que es la violencia de género a partir de lo que "se especifica" al respecto en la Declaración de la ONU sobre Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Ahí se recogen las alusiones a "amenazas" y "coacciones" que la LIVG ha introducido. Es una definición que incluye no sólo la violencia de género en la pareja (única que atiende la LIVG), sino cualquier manifestación de la violencia de género, en la vida pública o en la privada. Pero sobre todo, es una definición que deja bien claro que no se trata de toda violencia ejercida contra una mujer, sino de toda violencia "basada en la pertenencia al sexo femenino" de la mujer que la padece. Por tanto, la LIVG no se ajusta a la definición de la Declaración de la ONU: por un lado, no contempla todos los tipos de violencia de género existentes; por el otro, considera violencia de género en la pareja cualquier caso de violencia (incluidas amenazas y coacciones leves) de un varón a una mujer, pero sólo debiera ser violencia de género si esa violencia estuviera "basada en la pertenencia al sexo femenino" de esa mujer. Esto suele expresarse diciendo que es la violencia contra la mujer "por el hecho de ser mujer". Así se dice en este documento en otro lugar. Obviamente, no todos los casos de violencia (en el grado que sea) contra una mujer han de estar basados en eso. De modo que si la LIVG lo presupone en todos los casos está engañando a los ciudadanos. La única manera de no engañarlos es exigir que sea probado en un juicio que la violencia del caso particular juzgado está "basada en la pertenencia al sexo femenino" de la mujer agredida.
Es evidente que no hay discriminación legal contra la mujer en España. Cabe, sin embargo, tener en cuenta ciertas discriminaciones que tienen lugar de hecho (por razones culturales) y que puedan provocar subordinación de la mujer al varón en la pareja (por razones culturales, económicas o cualesquiera otras que quieran considerarse). Pero de ahí a establecer por ley (y sin que haya que probarlo) que toda mujer en España está subordinada a su pareja masculina hay un paso muy grande: se llama prejuicio. Y es un prejuicio que ha supuesto la implantación de una ley sexista en España contra los varones (por el hecho de serlo).
"las expertas" que han diseñado la LIVG han conseguido que la Ministra Pajín crea que "todos los expertos" dicen que "en TODOS los casos de violencia de varón a mujer en pareja se dan circunstancias machistas de subordinación"
Lo q es exclusivo de como se aplica esta ley es el considerar a toda violencia doméstica de un hombre a su pareja q sea mujer como una violencia basada en la pertenencia al sexo femenino. Vamos, q se la trata de tal manera no pq haya una discusión con otra persona y salten chispas e insultos, se la trata mal pq es mujer. No tiene q ver con el motivo de la discusión o el desencuentro (lo cual no justifica el maltrato, pero sí lo relaciona con algo q va más allá de de si la otra persona es hombre o mujer), tiene q ver con es mujer. Y por eso ese maltrato no es con otra persona, es con una mujer y lo es por ser mujer. De esta manera el hombre se suma al machismo imperante (q impera por la casa, se debe de entender) y la mujer q es víctima de tal machismo (pq lo dice la ley) está en inferioridad de condiciones, en desigualdad y por tanto h a de recibir trato de favor.
Tal y como expliqué a Kilia en el post 3678:
La ONU en su definión de Violencia de Género deja bien claro que no se trata de toda violencia ejercida contra una mujer, sino de toda violencia "basada en la pertenencia al sexo femenino" de la mujer que la padece. PERO la LIVG no se ajusta a la definición de la Declaración de la ONU: por un lado, no contempla todos los tipos de violencia de género existentes; por el otro, considera violencia de género en la pareja a cualquier caso de violencia (incluidas amenazas y coacciones leves) de un varón a una mujer, AUNQUE sólo debiera ser violencia de género si esa violencia estuviera "basada en la pertenencia al sexo femenino" de esa mujer.
En consecuencia, se debería de investigar el maltrato, pero no se hace cuando ya se toman medidas preventivas como si fuese violencia de género, y no violencia doméstica (q puede ejercer tanto un hombre a una mujer como una mujer a un hombre). Por eso hay hombres q pedían el Habeas Corpus, pero no se lo daban. No tenían derecho a defenderse. Y por eso se ha tenido q ir hasta el TC q ya ha dicho q no se les puede negar ese derecho, aunq durante años se les ha negado a muchos.
¿Eso se hacía para proteger a la mujer o para proteger a esta Ley y sus agujeros? ¿En q salía perdiendo la justicia si el hombre se pudiese defender?
Por cierto, ese último texto q cito en este post te lo puesto ya en varios, pero no dices nada al respecto de su contenido.