Iniciado por aaaxxx
sí tienen que darlo, y eso es lo que me joroba:
Ni que decir tiene que para el caso de DONANTE CADÁVER éste autorización debe ser concedida por la familia del fallecido, para posteriormente ser confirmada por la autoridad judicial competente, antes de poder efectuar la extracción de los órganos. En el resto del texto legal se hace referencia a las particularidades que deben observarse en la comprobación de la muerte del donante, tales como la irreversibilidad de las lesiones cerebrales, incompatibles con la vida, certificado de defunción suscrito por TRES médicos, ninguno de ellos relacionado con el equipo de trasplante del Centro Sanitario.